Juzgado Civil Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a las ciudadanas BLANCA INÉS IBARRA DE CORONEL, IRAIDA ESTHER CORONEL IBARRA y YSBELL CAROLINA CORONEL IBARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°s V.-3.061.187, V.-10.190.548 y V.-10.190.549 respectivamente y hábiles, asistidas por la abogada ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.412, el carácter de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus HÉCTOR ARFILIO CORONEL FIGUEROA, quien era en vida esposo y padre de las ciudadanas antes identificadas. Se deja a salvo todo derecho de terceros.