JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 149º
SOLICITANTES: ciudadanos DARWIN GERARDO HERRERA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.688.927 y la ciudadana ELIZABETH VASQUEZ IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.709.674, civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YUNMY COROMOTO SANCHEZ MANTILLA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.221
En fecha 07 de Julio de 2008, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos DARWIN GERARDO HERRERA MENDEZ y ELIZABETH VASQUEZ IBAÑEZ, asistidos por la abogada Yunmy Coromoto Sánchez Mantilla, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud:
Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio número TREINTA Y NUEVE (39), de fecha 08 de Octubre de 1999, inserta por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio El Callao del Estado Bolívar.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 18 de Julio de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público, con copia certificada.
Por diligencia de fecha 22 de Julio de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XIII del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 28 de Julio de 2008, la abogada Nancy Aparicio Guillén, Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó al Juez que no hay objeción que hacer, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común y de la copia certificada del acta de matrimonio número treinta y nueve (39), de fecha 08 de Octubre de 1999, inserta por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio El Callao del Estado Bolívar, al cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: DARWIN GERARDO HERRERA MENDEZ y ELIZABETH VASQUEZ IBAÑEZ, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio El Callao del Estado Bolívar, según consta del acta de matrimonio N° 39 de fecha 08 de Octubre de 1999.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas al Registro Civil antes nombrado y al Registro Principal del Estado Bolívar, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Trece (13) días del mes de Agosto de dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez.- Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.
|