JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

198º y 149º

SOLICITANTES: ciudadanos JOSE RODOLFO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.207.088 y la ciudadana GLORIA VANEGAS DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.816.544, civilmente hábiles.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: NARDY NOLEY DUQUE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.498

En fecha 09 de Julio de 2008, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos JOSE RODOLFO JIMENEZ y GLORIA VANEGAS DE JIMENEZ, asistidos por la abogada Nardy Noley Duque, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud:
Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio número TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (389), de fecha 26 de Diciembre de 1968, inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia.
Copia simple de la cédula de identidad de Haydee Maribel Jimenez Vanegas
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 18 de Julio de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público, con copia certificada.
Por diligencia de fecha 23 de Julio de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XIV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 23 de Julio de 2008, el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó al Juez que no hay objeción que hacer, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común y de la copia certificada del acta de matrimonio número trescientos ochenta y nueve (389), de fecha 26 de Diciembre de 1978, inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, al cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: JOSE RODOLFO JIMENEZ y GLORIA VANEGAS DE JIMENEZ, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil del antes Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, hoy Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 389 de fecha 26 de Diciembre de 1968.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas al Registro Civil de la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Trece (13) días del mes de Agosto de dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez.- Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.