Visto el escrito de fecha 11 de junio de 2024, inserto en los folios (38 y 39 del Cuaderno Principal), suscrito por una parte por el abogado MIGUEL JACKIE LANGLEY RAMIREZ OROSCO, con Inpreabogado Nro. 105.008, Apoderado Judicial del ciudadano GABRIEL ANTONIO NARIÑO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.975.858, civilmente hábil, con domicilio en La Parroquia la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, con número telefónico 0424-774.42.23, tal como se evidencia en la documental (PODER APUD-ACTA) de fecha 11 de junio de 2024, inserta en el folio (37 del cuaderno principal) PARTE DEMANDADA en la presente causa, y por la otra parte el ciudadano JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V- 5.681.264, abogado en ejercicio con Inpreabogado bajo el Nro. 26.153, con domicilio procesal en San Cristóbal, Estado Táchira, PARTE DEMANDANTE, en la presente causa; Las partes manifestaron; Que de mutuo y .....