REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Grita, Trece (13) de Junio de 2024.

214° y 165°

Vista la Transacción de fecha 13-05-2024, la cual corre inserta al folio 17, suscrita por las partes del presente expediente mediante el cual llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: EL DEMANDADO, por medio de la presente para dar cumplimento voluntario de las obligaciones previstas en el decreto de intimación, ofrece a la parte DEMANDANTE cancelar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES (2.500 USD) para dar por cancelada la presente obligación. SEGUNDO: EL DEMANDADO ofrece al DEMANDANTE, cancelar la cantidad ofrecida en el particular PRIMERO, en ocho (8) cuotas mensuales por la cantidad de TRECIENTOS DOCE CON CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (312,50 USD) cada una; para ser pagadas en las siguientes fechas: 1) para el día 15 de junio del 2024, cancela la cantidad de TRECIENTOS DOCE CON CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (312,50 USD). 2) para el día 15 de julio del 2024, cancela la cantidad de TRECIENTOS DOCE CON CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (312,50 USD). 3) para el día 15 de agosto del 2024, cancela la cantidad de TRECIENTOS DOCE CON CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (312,50 USD). 4) para el día 15 de septiembre del 2024, cancela la cantidad de TRESCIENTOS DOCE CON CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (312,50 USD). 5) para el día 15 de octubre del 2024, cancela la cantidad de TRECIENTOS DOCE CON CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (312,50 USD). 6) para el día 15 de noviembre del 2024, cancela la cantidad de TRECIENTOS DOCE CON CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (312,50 USD). 7) para el día 15 de diciembre del 2024, cancela la cantidad de TRECIENTOS DOCE CON CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (312,50 USD). 8) para el día 15 de enero del 2025, cancela la cantidad de TRECIENTOS DOCE CON CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (312,50 USD). TERCERO: La parte DEMANDANTE manifiesta estar de acuerdo con la forma de pago planteada por la parte DEMANDANDA y que con el pago de la última cuota da por terminada la presenta demanda, y además la parte DEMANDANTE declara que la parte DEMANDADA no le adeuda otra cantidad alguna de dinero a la parte DEMANDANTE ni por este y ni por ningún otro concepto. CUARTO: La parte DEMANDANTE se compromete a dar por terminada la presente causa con el pago de la última cuota acordada y pide al Tribunal que al momento de solicitar el archivo de la presente causa, se le sea entregado el instrumento fundamental de esta demanda, como lo es la letra de cambio a la persona del DEMANDADO, con la respectiva nota de cancelación y además, se compromete a solicitar el levantamiento de la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR que fue decretada en la presente causa. QUINTO: Solicitamos al Tribunal que la presente TRANSACCION sea homologada en los términos expuesto. Así lo decimos a la fecha de la nota respectiva. En tal sentido, Este Tribunal le Imparte la Homologación de Ley de conformidad con el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda: PRIMERO: Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. SEGUNDO: No se Archive el expediente hasta que no conste en autos la cancelación total de la deuda. TERCERO: No se ordenará el levantamiento de la Medida hasta que se cumpla con lo Homologado y se declare terminada la causa. CUARTO: Anótese en el libro respectivo la presente decisión y déjese copia de la misma para el archivo del Tribunal. Cúmplase-

EL JUEZ

______________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

__________________________________
MARLIG LISBETH PAVÓN MORA



EXP.- 3367-2024
JEGG/brenda