REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 13 de Junio de 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2024-000059
ASUNTO : SP21-D-2024-000059
AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO
Revisada como ha sido la presente, y visto el escrito presentado por el Defensor Privado abogado CHARLES REYES, en la causa seguida en contra del adolescente M.D.J.C.M. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA); por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal; este Juzgado para resolver observa:
Que en efecto el día (09) de Mayo del año 2024, este Tribunal celebró Audiencia Preliminar, con ocasión de la solicitud presentada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en contra del adolescente M.D.J.C.M. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), antes identificado; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal-.
En dicha Audiencia Preliminar el adolescente M.D.J.C.M. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), antes identificado, expreso su consentimiento libre y voluntario de llegar a un acuerdo conciliatorio en los siguientes términos: asumió el compromiso de OFRECERLE DISCULPAS PÚBLICAS A LA VÍCTIMA Y EL COMPROMISO DE NO VOLVER A AGREDIRLO NI FÍSICA NI VERBALMENTE, ASIMISMO, SE COMPROMETE A REALIZAR LABORES DE LIMPIEZA EN LA SEDE DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, UBICADO EN EL PISO 1 DEL EDIFICIO NACIONAL, CARRERA 4 ENTRE CALLES 2 Y 3, SECTOR CATEDRAL, SAN CRISTOBAL, ESTADO TÁCHIRA, el cual seria realizado en un lapso de UN (01) MES, lo cual fue aceptado por el Representante Fiscal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 564 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Ahora bien, se evidencia que efectivamente el adolescente M.D.J.C.M. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), cumplió con el compromiso de: REALIZAR LABORES DE LIMPIEZA EN LA SEDE DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, UBICADO EN EL PISO 1 DEL EDIFICIO NACIONAL, CARRERA 4 ENTRE CALLES 2 Y 3, SECTOR CATEDRAL, SAN CRISTOBAL, ESTADO TÁCHIRA, el cual fue realizado en un lapso de UN (01) MES; por ende, cumplió con lo acordado con los términos de la conciliación.
Es por ello, que este Tribunal por cuanto se evidencia el cabal cumplimiento de la obligación pactada por parte del adolescente M.D.J.C.M. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), antes identificado; en la audiencia preliminar celebrada en fecha 22 de Febrero del año 2024, la cual era de REALIZAR LABORES DE LIMPIEZA EN LA SEDE DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, UBICADO EN EL PISO 1 DEL EDIFICIO NACIONAL, CARRERA 4 ENTRE CALLES 2 Y 3, SECTOR CATEDRAL, SAN CRISTOBAL, ESTADO TÁCHIRA, el cual seria realizado en un lapso de UN (01) MES y visto que en efecto el prenombrado adolescente cumplió con lo pactado, en los términos expuestos; por consiguiente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor del adolescente M.D.J.C.M. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar a las partes y una vez firme la presente decisión se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial; y así se decide.