REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Grita, Trece (13) de Junio de 2024.

214° y 165°

Vista la Transacción de fecha 10-06-2024, la cual corre inserta al folio 21, suscrita por las partes del presente expediente mediante el cual llegaron al siguiente acuerdo PRIMERO: "EL DEMANDADO, por medio de la presente para dar cumplimiento voluntario de las obligaciones previstas en el decreto de intimación, ofrece a la parte DEMANDANTE cancelar la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS COLOMBIANOS (6.250.000,00 COP) para dar por cancelada la presente obligación. SEGUNDO: EL DEMANDADO ofrece al DEMANDANTE, cancelar la cantidad ofrecida en el particular PRIMERO, en ocho (8) cuotas mensuales por la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PEOS COLOMBIANOS (781.250,00 COP) cada una, para ser pagadas en las siguientes fechas: para el día 30 de junio del 2024, cancela la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS COLOMBIANOS (781.250,00 COP); para el día 30 de julio del 2024, cancela la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS COLOMBIANOS (781.205,00 COP); para el día 30 de agosto del 2024, cancela la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS COLOMBIANOS (781.205,00 COP); para el día 30 de septiembre del 2024, cancela la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS COLOMBIANOS (781.205,00 COP); para el día 30 de octubre del 2024, cancela la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS COLOMBIANOS (781.205,00 COP); para el día 30 de noviembre del 2024, cancela la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS COLOMBIANOS (781.205,00 COP); para el día 30 de diciembre del 2024, cancela la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS COLOMBIANOS (781.205,00 COP); para el día 30 de Enero del 2025, cancela la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS COLOMBIANOS (781.205,00 COP). TERCERO: La parte DEMANDANTE manifiesta estar de acuerdo con la forma de pago planteada por la parte DEMANDADA y que con el pago de la última cuota da por terminada la presente demanda, y además la parte DEMANDANTE declara que la parte DEMANDADA no le adeuda otra cantidad alguna de dinero a la parte DEMANDANTE ni por este y ni por ningún otro concepto. CUARTO: La parte DEMANDANTE se compromete a dar por terminada la presente causa con el pago de la última cuota acordada y pide al Tribunal que al momento de solicitar el archivo de la presente causa, se le sea entregado el instrumento fundamental de esta demanda, como lo es la letra de cambio a la persona del DEMANADADO, con la respectiva nota de cancelación y además, se compromete a solicitar el levantamiento de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que fue decretada en la presente causa. QUINTO: solicitamos al Tribunal que la presente TRANSACCIÓN sea homologada en los términos expuestos". En este estado, toma el derecho de palabra la parte demandante, quien expone: "Vista la proposición efectuada por la parte demandada, acepta el presente convenimiento en los términos expresados, con lo cual, con las cantidades aquí en este acto ofrecidas, cubren la totalidad de los conceptos demandados, en consecuencia, solicito al Tribunal de la Causa, proceda a HOMOLOGAR la misma, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por último ambas partes solicitan a este Tribunal, agregue el presente convenimiento en sus términos expresados, se sirva impartir su correspondiente homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordene levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y se Oficie a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, y no se dé por terminado el presente juicio hasta tanto conste en autos el pago de la totalidad de la obligación. En tal sentido, Este Tribunal le Imparte la Homologación de Ley de conformidad con el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda: PRIMERO: Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. SEGUNDO: No se Archive el expediente hasta que no conste en autos la cancelación total de la deuda. TERCERO: Respecto al levantamiento de la Medida, se insta a las partes de la presenten causa, a que aclaren el contenido de su pretensión, toda vez que la presente Homologación no está dando por terminada la causa. CUARTO: Anótese en el libro respectivo la presente decisión y déjese copia de la misma para el archivo del Tribunal. Cúmplase-

EL JUEZ

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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
EXP.- 3368-2024
JEGG/Valeria.-