ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DOMINGO ALBERTO DIAZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Tienditas, Estado Táchira, nacido en fecha 27/04/1961, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.186.173, soltero, hijo de Hermilo Díaz (f) y de Ana García (v), de profesión u oficio incapacitado, residenciado en Tienditas, Parte Baja caleñuela 2 con calle 2, cuadra y media de la policía a mano derecha, Municipio Pedro María Ureña del, Estado Táchira, en la presunta comisión de delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Guillermina Zambrano de Rodríguez, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Códi.....