REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002646
ASUNTO : SP11-P-2011-002646

Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 01 denuncia interpuesta en fecha 13 de abril de 2009, por la adolescente Z.G.V. de 17 años de edad, en compañía de su representante legal GONZALEZ CASTRO OLIVO, en la cual manifestó la adolescente entre otras cosas que su marido de nombre JOSE LEONARDO HIDALGO RIOS, es muy agresivo cuando se pone a tomar, que la maltrataba mucho, y siempre amenazándola que la iba a matar, que ella lo dejó y siempre le dice que vuelvan y golpeó a su papá, luego al folio 18 la prenombrada adolescente donde igualmente así lo manifiesta, y que las agresiones han sido verbales.

A los folios 05 , 11 y 19 constan Actas de Investigación Penal, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de San Antonio, en la cual dejan constancias de diligencias efectuadas relacionadas con el presente hecho.

Ahora bien, esta Juzgadora revisadas las presentes actuaciones, considera que no existen suficientes elementos de convicción para establecer si efectivamente se produjo la comisión de un hecho punible, por cuanto no fueron aportados suficientes elementos de convicción para determinar cómo ocurrieron los mismos, por lo tanto no existen suficientes elementos de certeza, y ante la imposibilidad de incorporar nuevos elementos útiles a la investigación, es procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA , NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. A favor del ciudadano José Leonardo Hidalgo Ríos . Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS
JUEZ (T) PRIMERO DE CONTROL
Abg.
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. MMC.