REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002594
ASUNTO : SP11-P-2011-002594

Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima con competencia en Materia de Derechos Fundamentales, del Ministerio Público, Abogada MARELVIS MEJIA MOLINA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 01 denuncia interpuesta en fecha 20 de septiembre de 2007, por el ciudadano REY RODRIGUEZ RAINER JOSE, en la cual manifestó entre otras cosas que el 13-09-2007, llegó a su casa un conocido de nombre Gerson Torres, quien es distinguido de Politáchira, fue a visitarlo, que luego el mismo muchacho volvió el 15-09-2007, a su casa a pedirle el número de teléfono, que el día 19-09-2007 llegó a trabajar a las 01:45 de la mañana, y a las 02:15 recibió una llamada de Gerson Torres diciéndole que estaba afuera de la casa y necesitaba que le hiciera un favor, que le guardara el carro en su casa, porque estaba dañado que él regresaba al día siguiente con un mecánico, que él sacó el carro y metieron el carro de Gerson y le dijo que solo por esa noche, que al día siguiente no fue, que él salió, y Gersón que fue a las 09:00 de la noche a buscar el carro, pero no tenía las llaves del garaje y no pudo sacar el carro, que su esposa le dijo que viniera mas tarde, que Gersón se retiró y aproximadamente como a los 20 minutos llegó una comisión de la PTJ a efectuar un allanamiento, que no tenían ninguna orden, que apuntaron a su esposa de nombre Rodríguez Montoya Roxana Marilyn y su hermano Rodríguez Rey Rony Antonio, entraron a la casa sin permiso y revolvieron todo.
Al folio 03 consta acta de entrevista de la ciudadana RODRIGUEZ MONTOYA ROXANA MARILIN, en la cual manifestó entre otras cosas que un conocido de su esposo de nombre Gersón fue a visitarlo, que el día 19-09-2007, a las 02 de la madrugada fue a pedirle a su esposo que le guardara el carro, que su esposo le permitió que lo guardara porque supuestamente estaba dañado, que en el transcurso del día el policía no se presentó a retirar el vehículo, solo hasta las 09:00 de la noche se presentó el policía a retirar el carro, que no lo pudo sacar porque ella no tenía llaves del portón, y le dijo que pasara mas tarde, que como a los 20 minutos llegó una comisión del C.I.C.P.C. a efectuar un allanamiento, apuntándolos con un arma entraron sin permiso, a su cuñado lo tiraron al piso y le amarraron las manos con un cable, revisaron toda la casa pero no le decían el motivo, que la llevaron al garaje y le preguntaban por un armamento, que les dijo que el carro no era de ellos que era de Gersón Torres.
Al folio 25 consta acta de entrevista efectuada al funcionario WILMER ALEXANDER GUTIERREZ VIVAS, en la cual manifestó entre otras cosas que se presentó una comisión del grupo de Extorsión y Secuestro del C.I.C.P.C., en la Sub-Delegación de Rubio, solicitando la colaboración de funcionarios para practicar una inspección en un inmueble donde ellos habían encontrado un vehículo objeto de una averiguación, por tal motivo el jefe del grupo comisionó a Márquez Jesús y a su persona, cuando llegaron al sitio, los funcionarios de Extorsión ya habían hablado con la dueña de la casa y ya tenían libre acceso a la vivienda, motivado a que la señora les permitió el acceso, que le dijeron que en dl garaje se encontraba un vehículo Daewod, taxi color blanco, y le practicaron inspección a la vivienda que no se llevaron detenidos.

Al folio 27 consta acta de entrevista del funcionario CARLOS MANUEL PEREZ RIVERO, quien manifestó entre otras cosas que no recuerda la fecha que el procedimiento se inició por una denuncia de un robo de un vehículo, el cual le estaban exigiendo la cantidad de tres millones de bolívares, que el sujeto le indicó que lo iba a esperar en la Marginal específicamente en la cancha de futbol, que con esta información se trasladaron a la dirección indicada donde lograron visualizar a un sujeto con las características que había aportado el denunciante, que le dieron la voz de alto y portaba un arma, tipo pistola, que seguidamente les manifestó que si tenían el vehículo robado que se encontraba en la localidad de Rubio, custodiado por tres sujetos conocedores del hecho, que se constituyó una comisión por funcionarios adscritos a la Base Anti Extorsión, se trasladaron a Rubio, que previamente el sujeto detenido había recibido una llamada telefónica, por parte de los tres sujetos que lo estaban esperando y éste les indicó que ya iba subiendo con el dinero, y ellos le indicaron que lo iban a esperar frente a la plaza que esta ubicada en la policía de Rubio, que una vez en la localidad de Rubio visualizaron a los tres sujetos a bordo de un vehículo Mustang de color blanco, donde al identificarse como funcionarios del C.I.C.P.C., se hizo la respectiva requisa junto al vehículo, posteriormente se trasladaron hasta la Sub- Delegación de Rubio, donde luego de una entrevista sostenida con ellos, les indicó que uno de ellos que era Distinguido de la Policía del estado, y les manifestó que no lo metieran en problemas, que él iba a colaborar indicando donde se encontraba el vehículo, que se pidió la colaboración a funcionarios adscritos a la Sub- Delegación de Rubio y funcionarios de la policía del estado, para trasladarse hasta el barrio de Santa Bárbara de Rubio, lugar donde se encontraba el vehículo, que al llegar al sitio donde se encontraba el vehículo guardado, tocaron la puerta y salió una muchacha de aproximadamente 25 años, que se le preguntó si se encontraba un vehículo dentro de residencia, y manifestó que si se encontraba que fue guardado en el estacionamiento de la vivienda por su esposo, que su amigo se lo había dado a guardar, que les permitió el acceso a la vivienda. Que no tenían orden de allanamiento pero la propietaria les permitió el acceso a la vivienda.
Al folio 30 consta acta de entrevista efectuada a GENOFONTES VELAZCO MUJICA, en la cual manifestó entre otras cosas que se apersonó una víctima alegando que le habían robado un vehículo taxi, bajo amenaza utilizando un arma de fuego, que había recibido llamada telefónica por parte de un sujeto desconocido, quien le exigía la cantidad de tres millones, si quería recuperar el vehículo, que lo esperaba en la Marginal del Torbes para recibir el dinero, que se organizó una comisión a fin de ubicar al ciudadano que ejecutaba la extorsión, que avistaron a un ciudadano, quien para ese momento portaba un arma de fuego, que les manifestó que las otras personas involucradas en el hecho le estaban haciendo espera en la localidad de Rubio, que eran tres ciudadanos quienes portaban armas de fuego, que en la localidad de Rubio avistaron al vehículo se encontraban los tres ciudadanos se practicó requisa, que los trasladaron al C.I.CP. de Rubio, donde pidieron apoyo, que al identificar los tres sujetos uno de ellos era efectivo policial de quien no recuerda el nombre, que al ser entrevistado dicho efectivo manifestó que no lo involucraran, que él tenía conocimiento del robo del vehículo que estaba guardado en casa de otro sujeto que también se dedica al robo de vehículos, haciendo saber que estaba en el Barrio Santa Bárbara de Rubio, que en ese momento pidieron apoyo con el objetivo e ubicar dicho vehículo o armas, que se apersonaron en el Barrio Santa Bárbara que ubicaron dos testigos, que abrió la puerta una ciudadana que la preguntarle sobre la existencia del vehículo manifestó que su esposo lo había guardado en compañía de un funcionario de la policía, pero que ella no tenía conocimiento de lo que estaba pasando, que tocaron la puerta principal y la propietaria del inmueble les permitió el acceso, que observaron el vehículo en cuestión.

Al folio 33 consta acta de entrevista del funcionario BALAGUERA OCHOA REYVER IVAN, en la cual manifestó entre otras cosas que se presentó un joven manifestando que le habían robado la noche anterior un vehículo taxi, que lo apuntaron con un arma de fuego, que lo bajaron del carro y le decían que lo iban a matar, que al día siguiente lo comenzaron a llamar solicitándole una cantidad de dinero por el vehículo, que le indicaron que debía llevarlo hacía el sector de Puente Real, cerca de la cancha de futbol, donde lo esperaría un sujeto para recoger el dinero, se constituyó una comisión y se trasladaron al sitio y efectivamente lo estaban esperando, que se bajaron del carro y le dieron la voz de alto, que la hacerle la revisión personal se le encontró a la altura de su cintura una pistola, que lo trasladaron a la unidad especial, y en el trayecto él mismo manifestó que él venía a buscar los reales y que en Rubio estaban tres sujetos mas, que estaban a bordo de un mustang blanco, que los sujetos de Rubio le efectuaron una llamada, los sujetos le indicaron que estaban en la plaza Rafael Urdaneta, que entrando a Rubio se le pidió apoyo a la Policía del estado, y a la Sub-Delegación de Rubio, que llegaron a las inmediaciones de la plaza y efectivamente se encontraban cerca de un Mustang blanco, tres sujetos con las características que el primer detenido había dado, que se les dio la voz de alto se les hizo una revisión personal, encontrando en su poder el teléfono celular de la víctima y el teléfono donde estaban efectuando las llamadas la primer detenido,, que al identificar a los tres detenidos se encontró que uno de ellos era efectivo policial de Politáchira, indicando que él había guardado el carro, en un sector llamado Santa Bárbara, y que él nos llevaría al sitio específico, que se dirigieron al sitio y llegaron a una casa salió una señora y les autorizó la entrada a la vivienda, en presencia de dos testigos, la señora les indicó que si habían guardado un carro, que ingresaron al garaje y efectivamente estaba el vehículo, que lo revisaron y estaban los papeles de la víctima, que la señora dijo que lo había traído el inquilino de al lado.

Al folio 40 consta acta de entrevista del funcionario TUPACAMARU MONTILVA FRANCESCHINI, en la cual manifestó entre otras cosas que llegó una comisión del C.I.C.P.C. y les pidió la colaboración de que los llevaran a un sitio específico ya que no conocían el lugar, y que los ayudaran con un punto de control que en un vehículo Mustang se encontraban unos ciudadanos cobrando vacuna por un carro taxi, que se habían robado en San Cristóbal, que ellos habían agarrado al que estaba negociando en San Cristóbal, y que les había manifestado que los demás se encontraban en Rubio, q ue ellos encontraron el vehículo con los ciudadanos y cuando los interrogaron dieron una dirección en Rubio que dentro de la casa se encontraba el vehículo taxi por el cual estaban pidiendo el rescate, que los llevaron al sitio y ahí ellos hicieron su procedimiento.

Al folio 44 consta acta de entrevista del funcionario NIÑO VILLAMIZAR WEINFELD OMAR, en la cual manifestó entre otras cosas que sirvió de testigo que llegó una comisión que en ese momento fue que se enteró que se habían robado un vehículo y estaba allí, que esperaron que los funcionarios terminaran de efectuar el procedimiento.

Ahora bien, esta Juzgadora revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no ocurrió, por cuanto los efectivos policiales actuantes ejecutaron un procedimiento ajustado a derecho relacionado con la ubicación de un vehículo taxi, que había sido robado bajo amenaza de muerte a su propietario y que había sido denunciado, el cual fue encontrado en el interior de la vivienda donde fue practicada la revisión, y que dio motivo a la denuncia interpuesta por el ciudadano Rey Rodríguez Rainer José, pero no aportó suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron tales hechos y el responsable de los mismos, aunado a ello, la dueña de dicha vivienda les permitió el acceso, por lo tanto en ningún momento se configuró la comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO ya que se encontraban frente a la comisión de un hecho punible, así mismo tampoco fue corroborado lo manifestado por la supuesta víctima en su denuncia, como se señaló anteriormente. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo supuesto, el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.


ABG.MARLENY MAYLET CARDENAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG.
SECRETARIO (A)


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. MMC.

SP11-P-2011-002594