este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Respecto a la petición fiscal de calificar la aprehensión del ciudadano CORDERO CARDENAS ROSO ANTONIO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Colon, Estado Táchira, nacido en fecha 12-10-1961, de 45 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Asunción Cordero (f) y Mercedes Cárdenas (f), con cedula de identidad Nº V-8.102.314, domiciliado al frente del Barrio Cristóbal Colon, en el camino nacional, rancho de latas de zinc, Estado Táchira, en estado de flagrancia, este Tribunal la considera ajustada a derecho, por considerar que están vigentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara como flagrante la aprehensión del referido imputado, por la presunta comisión de.....