DECLARA DEBIDAMENTE SUBSANADA, la cuestión previa planteada, es decir, la del ordinal 6° del Código adjetivo, en concordancia con los ordinales 4° y 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, referente al defecto de forma de la demanda. En consecuencia, una vez publicada la presente sentencia interlocutoria, tendrá lugar la contestación de la demanda dentro de los cinco días siguientes, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 358 del Código de Procedimiento Civil