JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, doce de Diciembre de dos mil seis.-
196º y 147º
Recibido por Distribución constantes todo de (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por el ciudadano ANTOINE SAHAR BARICH, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.669.162, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira, asistido por el abogado Jesús Maria Ruiz Gomez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 72.283, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano ANTOINE SAHAR BARICH, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada considera: PRIMERO: que el correcto nombre del solicitante es “ANTOINE” y no como incorrectamente aparece ANTONIE; SEGUNDO: que el segundo apellido correcto del solicitante es “BARICH” y no como incorrectamente aparece BORICH; TERCERO: que el nombre correcto del lugar de nacimiento del solicitante es la ciudad de “ALEPPO” y no como incorrectamente aparece ALEPPOR. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Matrimonio N° 251 de fecha 25 de Septiembre del año 1.993, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos ANTOINE SAHAR BARICH y LILIANA SHIRLEWY ESPINOZA MUÑOZ. Expídase copias certificadas.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena
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