JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS.
196° Y 147°

En fecha primero de noviembre de dos mil cinco, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en la que declaro:
PRIMERO: DEBIDAMENTE SUBSANADA, la cuestión previa planteada, con fundamento en el ordinal 6 del artículo 346, es decir, la señalada con la letra “a”, con respecto a la ubicación SE DECLARA DEBIDAMENTE SUBSANADA LA CUESTION PREVIA PLANTEADA, referente a los intereses.
SEGUNDO: SE LE ORDENA A LA PARTE DEMANDANTE, SUBSANAR LAS CUESTIONES PREVIAS, REFERENTE A: EN QUE CONSISTIA LA CONSTRUCCION DE LA VIVIENDA, ES DECIR, SU DISTRIBUCION AMBIENTAL Y CUALES SON SUS LINDEROS. ASI MISMO SUBSANAR LO REFERENTE A LAS CONCLUSIONES.
TERCERO: NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
En fecha 27 de septiembre de 2006, el Abogado Juan Luis Augusto Suarez Novoa, apoderado de la parte demandante, se dio por notificado de la Sentencia de fecha 01 de noviembre de 2005, y solicitó la notificación del apoderado del demandado. (fl. 110)
En fecha 08 de noviembre de 2006, el Alguacil de este Despacho, informó que la Boleta de Notificación fue firmada por el ciudadano José Tomas Paredes Bencomo, en su carácter de Presidente de la Empresa Constructora Paredes Bencomo C.A., (fl. 111)
En fecha 13 de noviembre de 2006, el abogado Juan Luis Augusto Suarez Novoa y Diamela Coromoto Calderon Briceño, presentaron escrito de subsanación de cuestiones previas, constante de 13 folios útiles; junto con anexos constante de 3 folios útiles. (fls. 112 al 122)
En fecha 16 de noviembre de 2006, el abogado José Manuel Restrepo Cubillos, presentó diligencia en la que se opuso a la subsanación de cuestiones previas. (fl. 123)
En fecha 20 de noviembre de 2006, el abogado José Manuel Restrepo Cubillos, presentó escrito de contestación a la demanda. (fls. 124 al 130)
En fecha 27 de noviembre de 2006, el abogado Juan Luis Augusto Suarez Novoa, presentó diligencia constante de dos folios útiles.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
En la Sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 01 de noviembre de 2005, este Tribunal ordenó a la parte demandante en el ordinal Segundo subsanar las cuestiones previas referentes a: En que consistía la construcción de la vivienda, es decir, su distribución ambiental y cuales son sus linderos; así mismo subsanar lo referente a las conclusiones.
La parte demandante, presentó escrito en el que subsana sobre:
En que consistía la construcción de la vivienda, es decir su distribución ambiental, al respecto señaló que la vivienda N° 136, consta de: “Una primera planta con su recibo, comedor, sala, cocina, oficios, un baño, escaleras de acceso a la segunda planta, tres habitaciones, dos (2) baños, instalaciones de cerámica de los baños a la medida de 1,80 del piso a la pared, instalación de piezas sanitarias y accesorios, acabados internos friso, tipo estuco, techo de machimbre y teja sobre hierro, instalación de ventanas, piso de concreto acabado cepillo, friso de las fachadas, tipo mapeado y todo lo referente a instalaciones sanitarias y eléctricas necesaria, en fin todo lo referente a instalación o construcción de las viviendas descritas listas para la habitabilidad.
En cuanto a los linderos señalo: En un área de 120 mts2, los linderos son: “ NORTE: Terreno N° 135 y mide veinte metros; al Sur: Terreno N° 137 y mide veinte metros; Este: Terreno N° 145 y mide seis metros; Oeste: calle 6, ahora “E” y mide seis metros; según consta en documento de adquisición N° 42, Tomo 27, Protocolo Primero, Primer Trimestre del Registro Subalterno de San Cristóbal, del año 1997. “
En lo referente a las conclusiones: Primera Conclusión: De la narración de los hechos se destaca que se suscribieron dos contratos de obras, uno con la firma personal Paredes Bencomo y entre la Constructora Paredes Bencomo C.A., con la Asociación Civil Conjunto Residencial de Educadores Villa Dorada… Segunda Conclusión: Que la unidad de vivienda N° 136 objeto de esta demanda estaba ubicada en el Conjunto Residencial de Educadores Villa Dorada, calle principal de la Machiri, frente a la Urbanización Charaima, Parroquia San Juan Bautista de la ciudad de San Cristóbal, en la calle 6 “E”, y tiene una área de 120 mts2. y sus linderos son: “…) Tercera Conclusión: Que la construcción de las viviendas primero las dos (2) modelos se hicieron según consta en el contrato de obra autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Táchira, bajo el N° 73, Tomo 51, otorgado en la fecha 7 de junio del 1996. … Deja así subsanadas las cuestiones previas de acuerdo a lo ordenado por el Tribunal.
Ahora bien, visto el escrito de subsanación presentado por la parte demandante, abogado Juan Luis Augusto Suarez Novoa y Diamela Coromoto Calderon Briceño, quienes obran con el carácter de apoderados de la ciudadana Carmen Sulay, quien juzga considera que efectivamente subsanó lo relativo a: En que consistía la construcción de la vivienda, es decir su distribución ambiental. Cuales son sus linderos y en lo referente a las conclusiones; por lo que la cuestión previa opuesta se declara debidamente subsanada y así se decide.
En razón a lo expuesto, este Juzgado Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DEBIDAMENTE SUBSANADA, la cuestión previa planteada, es decir, la del ordinal 6° del Código adjetivo, en concordancia con los ordinales 4° y 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, referente al defecto de forma de la demanda. En consecuencia, una vez publicada la presente sentencia interlocutoria, tendrá lugar la contestación de la demanda dentro de los cinco días siguientes, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA

IRALI J. URRIBARRI D.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, siendo la 1:00 de la tarde del día de hoy.
La Secretaria

Irali J. Urribarri D.
Zulay A.