JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce de diciembre de dos mil seis.-
196º y 147º
Recibido por Distribución, el escrito constante de (03) folios útiles, junto con anexos en (19) folios útiles, presentado por la ciudadana HERMELINA CUBEROS DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-2.806.031, domiciliada en la Población de Cordero, Municipio Andrés Bello, actuando en nombre propio y, los ciudadanos RENE DE JESUS y GABRIEL ANDRES CONTRERAS CUBEROS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números: V-13.549.315 y V-16.125.630, respectivamente, el primero Sargento Primero de la Armada, domiciliado en Ciudad Bolívar y, el segundo estudiante, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, jurídicamente hábiles, asistidos en este acto por las abogadas MARIA CAROLINA DIAZ ESPINEL y ZUNNY DEL MAR GERMAN CONTRERAS, inscritas en el Inpreabogado, bajo los números: 79.939 y 85.134, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; en el que expone: “…que el día trece (13) de Febrero de dos mil cinco (2.005), falleció en el Hospital Militar “Coronel Elbano Paredes Vivas”, de la ciudad de Maracay, el ciudadano EDDY RENE CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.427.465, según consta del Acta de Defunción N° 121, Tomo II, Año 2005, emanada del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, anexa marcada “A” Acompaña a la presente, Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 17 de marzo de 2005. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a: HERMELINA CUBEROS DE CONTRERAS y, a los ciudadanos RENE DE JESUS CONTRERAS CUBEROS y GABRIEL ANDRES CONTRERAS CUBEROS ya identificadas, en su condición de cónyuge la primera e hijos los dos últimos, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido EDDY RENE CONTRERAS.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a los interesados a los fines legales.-
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA,
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 6939-06.-
LA SECRETARIA
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
nancy
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