PRIMERO: Declarar SIN LUGAR el RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN ejercido por el ciudadano Azael José Chacón Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.820.935, en contra de la decisión de fecha 11 de junio del 2025, dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se CONFIRMA con diferente motivación el fallo recurrido, proferido por el Tribunal A quo.
TERCERO: Se modifica el pago de la obligación de manutención en beneficio del niño A.A.C.O. (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo segundo y 545 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual debe cumplirse en los siguientes términos:
1°.- El progenitor, ciudadano Azael José Chacón Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.820.935, c.....