REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 12 de noviembre del 2025
215° y 166°

Asunto: N° 1180.
Parte Recurrente: Yorman Rafael Mujica Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.293.914.
Apoderado Judicial de la Parte Recurrente: Delfa Teresa Delgado Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 304.048.
Parte Contrarrecurrente: Yorley Nazareth Rojas Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.219.830.
Motivo: Apelación (Instituciones Familiares), en contra de la decisión, de fecha 17 de septiembre del 2025, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Decisión: Con Lugar.
I
ANTECEDENTES

En fecha 14 de octubre del 2025, se recibió en este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Oficio N° CJP/1146/2025, suscrito por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, remitiendo el expediente signado bajo N° 80514, por motivo de la Instituciones Familiares, incoado por el ciudadano Yorman Rafael Mujica Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.293.914, en contra de la ciudadana Yorley Nazareth Rojas Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.219.830. (F – 33)

En esta misma fecha, esta Alzada, le dio entrada, la anotó en los libros respectivos, formando expediente distinguido con el N° 1180, inventariándola y dándole curso de ley de conformidad a lo establecido en el artículo 488-A y siguientes de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho, acordando fijar al (5to) día de despacho, mediante auto expreso y aviso de cartelera del despacho, el día y hora para que tenga lugar la celebración de la audiencia, a los fines de que este Tribunal Superior conozca de la Apelación (Obligación de Manutención), ejercido por la Abogada Delfa Teresa Delgado Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 304.048, en representación del ciudadano Yorman Rafael Mujica Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.293.914, en contra de la decisión, de fecha 17 de septiembre del 2025, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F – 35)

En fecha 23 de octubre del 2025, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, acordó fijar para el día martes, once (11) de noviembre del 2025, a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar para la celebración de la audiencia de apelación. (F – 36)

En fecha 27 de octubre del 2025, se recibió de la Unidad de la Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito de formalización, suscrito por la Abogada Delfa Teresa Delgado Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 304.048, en representación del ciudadano Yorman Rafael Mujica Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.293.914. (F – 37)

En fecha 06 de noviembre del 2025, este Tribunal procedió a dejar constancia que siendo el quinto (5to) día que establece norma señala ut supra, para la presentación del escrito de contestación y habiendo concluido las horas de despacho, la parte contrarrecurrente no hizo uso de ese derecho, ni por si ni por medio de apoderado o apoderada, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (F – 42)

En fecha 11 de noviembre del 2025, se dio por iniciada la audiencia de apelación, dejándose constancia de la comparecencia, por la parte recurrente, la Abogada Delfa Teresa Delgado Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 304.048, en representación del ciudadano Yorman Rafael Mujica Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.293.914, y por la parte contrarrecurrente, se deja constancia de su incomparecencia, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. (F – 43 al 45)

En estos términos quedó trabada la litis en la presente causa.


II
DEL FALLO OBJETO DE IMPUGNACIÓN

En este sentido, procede esta Alzada a hacer mención a la decisión emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la cual resolvió lo siguiente:

“(… Omissis …)
En horas de despacho del día de hoy siendo el día y hora señalado para que tenga lugar la audiencia preliminar en FASE DE MEDIACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso de INSTITUCIONES FAMILIRES, en el Exp. N° 80514.
Se anunció el acto de las puertas del Tribunal, y se deja constancia que no compareció la parte demandante, ciudadano (a): La apoderada judicial la Abg. DELFA TERESA DELGADO CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula, N° V.- 19.878.211, del ciudadano YORMAN RAFAEL MUUJICA TORREALBA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.293.914, ni por si ni por medio de apoderado, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano (a): YORLEY NAZARETH ROJAS PEÑA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-21.219.830,
(… Omissis ...)
En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, terminado el proceso y se ordena la remisión de la presente expediente al archivo inactivo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
(… Omissis …).”

III
FUNDAMENTOS DE LA PARTE RECURRENTE
DE LA FORMALIZACIÓN

Ahora bien, la Abogada Delfa Teresa Delgado Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 304.048, en representación del ciudadano Yorman Rafael Mujica Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.293.914, consignó su escrito de formalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando lo siguiente:

“(… Omissis …)
En fecha 17 de septiembre del año 2025, a las 9:00 am se fijó y se celebró la Audiencia de Mediacion como acto único para fijar ofrecimiento de manutención y régimen de convivencia familiar internacional solicitado por mi poderdante, en la cual se me hizo imposible asistir; por cuanto me encontraba desde las 8:30 am en consulta de emergencia médica de mi hijo (…), de 11 años de edad motivado a que presentaba fiebre, náuseas, vomito, malestar general producto a que tenía dengue, el doctor lo estabilizó y su diagnóstico fue dengue al realizarle los exámenes respectivos (…) razones por las cuales se me fue imposible asistir a la audiencia (…) solicito muy respetuosamente a este Tribunal Superior que encarecidamente me den la oportunidad de dar con lugar mi solicitud y sea fijado nueva oportunidad para audiencia (…)”

IV
DEL MERITO DE LA PRESENTE CAUSA

Ahora bien, esta administradora de justicia en ejercicio de su potestad sentenciadora, la cual conlleva al estudio, tanto de los alegatos expuestos por la parte recurrente, así como del fallo impugnado y las pruebas promovidas por ambas partes, procede a realizar el pertinente análisis en el caso sub-judice observando que la parte recurrente, se fundamenta en que el motivo de su incomparecencia a la audiencia preliminar en fase de mediación, fijada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones, se encuentra justificada. En este sentido, con el propósito de resolver la causa sometida al conocimiento de esta Alzada, corresponde a esta sentenciadora realizar las siguientes consideraciones:

Dispone el articulo 472 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“Artículo 472. No comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
(… Omisis …).”.

Por ende, resulta preciso destacar que la norma anteriormente transcrita establece la consecuencia jurídica que se genera para el caso de que la parte demandante no comparezcan ni por si ni por medio de apoderado sin causa justificada a la audiencia preliminar en fase de mediación, y en el caso sub-iudice, dicho acto fue fijado por el Tribunal A quo mediante auto de fecha 08 de agosto del 2025, a los fines de celebrarse para el día 17 de septiembre del 2025, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), quedando demostrado en actas que a la audiencia se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionante, no asistiendo ni por si ni por medio de apoderado judicial, declarando el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución, desistido el procedimiento, por la inasistencia de la parte actora.

Ahora bien, a los fines de pronunciarse respecto al fondo de la presente controversia, esta autoridad jurisdiccional estima oportuno proceder a la valoración de los elementos probatorios promovidos en el curso de la presente causa, por la parte recurrente, el ciudadano Yorman Rafael Mujica Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.293.914, y lo hace de la siguiente manera:

1.- Pruebas documentales consignadas en el escrito de oposición:

1.1.- Copia fotostática simple de Instrumento Público, consistente en Registro de Nacimiento: Acta N° 155, de fecha 30 de abril del 2024, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del municipio Cárdenas, parroquia Táriba, estado Táchira, perteneciente al niño R.F.S.D. (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo segundo y 545 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). (F – 38 al 40)

En relación al presente instrumento probatorio, observa esta Alzada que la misma no fue impugnada por la contraparte, a fin de enervar su eficacia probatoria, y en razón de ello la misma hace plena prueba de su contenido, lográndose observar que efectivamente que el niño es hijo de la Abogada Delfa Teresa Delgado Castillo. Es por ello que esta Alzada le da a la presente prueba documental pleno valor probatorio, conforme al principio de primacía de la realidad sobre las formas y apariencias, y de acuerdo con al principio de la libre convicción razonada del juez, en atención a lo dispuesto en el artículo 450 literales J y K de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concatenación a lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 11, 12 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por cuanto se constituye en un documento público o autentico que emana de un funcionario público autorizado por la Ley para dar fe pública de los actos en los cuales interviene como lo es la Oficina de Registro Civil y Electoral del municipio Cárdenas, parroquia Táriba, estado Táchira, lo que la reviste de pleno valor probatorio o valor absoluto, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360 y 1384 del Código Civil. Y así se declara. –

1.2.- Copia fotostática simple de Instrumento Público, consistente en Informe Médico, de fecha 17 de septiembre del 2025, expedido por el Fondo de Asistencia Médica del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, perteneciente al adolescente R.F.S.D. (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo segundo y 545 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). (F – 41 y 46)

En relación a la presente prueba, observa esta Alzada que la misma no fue impugnada por la contraparte, a fin de enervar su eficacia probatoria, y en razón de ello la misma hace plena prueba de su contenido, lográndose observar que el niño acudió a consulta ante el Fondo de Asistencia Médica del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, en compañía de su progenitora, la Abogada Delfa Teresa Delgado Castillo, el mismo día y a la misma hora en que fue fijada audiencia preliminar en fase de mediación, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución. Es por ello que esta Alzada le da a la presente prueba documental pleno valor probatorio, conforme al principio de primacía de la realidad sobre las formas y apariencias, y de acuerdo con al principio de la libre convicción razonada del juez, en atención a lo dispuesto en el artículo 450 literales J y K de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concatenación a lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1357, 1359, 1360 y 1384 del Código Civil, por cuanto se constituye en un documento público o autentico que emana de un funcionario público autorizado por la Ley para dar fe pública de los actos en los cuales interviene como lo es el Fondo de Asistencia Médica del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, lo que la reviste de pleno valor probatorio o valor absoluto. Y así se declara. –

Ahora bien, una vez revisadas como fueron las pruebas presentadas en la presente causa, advierte esta alzada de lo anterior, que la abogada en ejercicio Delfa Teresa Delgado Castillo ejerció recurso de apelación alegando que su inasistencia a dicha audiencia se debió a una causa justificada, consignando como justificativos, el informe médico perteneciente a su hijo. En consecuencia, debe señalar quien a aquí juzga que la incomparecencia de la abogada en ejercicio Delfa Teresa Delgado Castillo, a la audiencia preliminar en fase de mediación, se encuentra justificada, razón por la cual decide declarar CON LUGAR el RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN, ejercido por la Abogada en ejercicio Delfa Teresa Delgado Castillo, en representación del ciudadano Yorman Rafael Mujica Torrealba, en contra de la decisión, de fecha 17 de septiembre del 2025, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, motivo por el cual, se revoca el fallo proferido por el Tribunal A quo. Y así se decide. –

IV
DEL DISPOSITIVO DEL FALLO

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:

PRIMERO: Declarar CON LUGAR el RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN, ejercido por la Abogada en ejercicio Delfa Teresa Delgado Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 304.048, en representación del ciudadano Yorman Rafael Mujica Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.293.914, en contra de la decisión, de fecha 17 de septiembre del 2025, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se REVOCA el acta dictada en fecha 17 de septiembre de 2025, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución, que declara DESISTIDO el procedimiento, terminado el proceso, ordenando la remisión del expediente al archivo inactivo.
TERCERO: Se REPONE la presente causa al estado de fijar nuevamente la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar en fase de mediación.
CUARTO: No hay condenatoria en costas procesales por la naturaleza de la presente causa.
QUINTO: Una vez se encuentre definitivamente firme la presente decisión, se librará oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que se sirva remitir el presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución, en la oportunidad procesal correspondiente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada, sellada refrendada en el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Proyección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. En la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -





Karim Yorley Useche Pereira
Jueza Temporal del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira





María Alexandra Ramírez Novoa
Secretaria




En esta misma fecha, siendo la tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.), se publicó la anterior decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 489 literal G de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. –




María Alexandra Ramírez Novoa
Secretaria


EXP. N° 1180 / YCGZ/MAR/Shmp*.-