Por los razonamientos anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano VICTORIANO MALDONADO NIETO, contra la ciudadana MARÍA EMILIA GAMEZ, ambas partes identificadas en la presente decisión, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Monseñor Bernabé Vivas, Distrito Córdoba del Estado Táchira, hoy en día Parroquia Monseñor Bernabé Vivas del Municipio Córdoba del Estado Táchira, en fecha 13 de diciembre de 1980, según consta de acta de matrimonio Nº 93. Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Se condena en costas a la parte perdidosa, por haber resultado .....