REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de noviembre del año dos mil ocho (2008).
198º Y 149º
Vista la anterior diligencia, estampada por el abogado David Fernando Durán, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano José Ángel Portales, mediante la cual desiste del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se levante la medida decretada, que le sea devuelta la letra de cambio original y se ordene el archivo del expediente.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por el abogado David Fernando Durán, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano José Ángel Portales, parte actora en la presente causa, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Despacho, en fecha 14 de octubre de 2008. Ofíciese lo conducente al Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira. Se acuerda hacer entrega de la letra de cambio, que reposa en la caja fuerte de este Tribunal al abogado antes citado. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Líbrese oficio. Juez, (Fdo) Pedro A. Sánchez Rodríguez. Secretaria Temporal, (Fdo) Johanna Uribe Lovera. (Esta el sello del Tribunal).