JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

198º y 149º

SOLICITANTES: GILBERTO MONTESINO CAMELO, hoy venezolano, titula de la cédula de identidad N° V.-22.636.683, antes Colombiano con cédula de ciudadanía N° C.C. 12.500.693 y YESENIA ROJAS GARCIA, hoy venezolana, titular de la cédula de identidad N° 22.636.682, antes colombiana residente con cédula de identidad N° E.-81.729.986, ambos mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábiles. --

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.561.
En fecha 03 de octubre de 2008, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos GILBERTO MONTESINO CAMELO Y YESENIA ROJAS GARCIA, asistidos por la abogada Alexandra Molina Pedraza, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud:
Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio número cincuenta y uno (51), de fecha 07 de enero de 1991, inserta por ante el Registro civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira
Copia certificada del acta de matrimonio N° 1 de fecha 07 de enero de 1991, expedida por el juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 22 de octubre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público, con copia certificada.
Por diligencia de fecha 24 de octubre de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XIII del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 2008, la abogado Nancy Aparicio Guillen, Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó al Juez, que no tenia objeción que hacer en el presente juicio, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común y de la copia certificada del acta de matrimonio uno (01), de fecha 07 de Enero de 1991, inserta por ante el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; hoy inserta por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, bajo el N° 51, Tomo I, de fecha 30 de enero de 1991, al cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: GILBERTO MONTESINO CAMELO Y YESENIA ROJAS GARCIA, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 01 de fecha 07 de enero de 1991.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir copias certificadas y remitirlas al Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez.- Secretaria Temporal, (Fdo) Hohanna K. Uribe Lovera. Esta el sello del Tribunal.