REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTOBAL, doce (12) de noviembre de dos mil ocho.

198° y 149°

Recibida por distribución la solicitud constante de tres (03) folios útiles y los recaudos consignados en veintitrés (23) folios útiles. Fórmese expediente, inventariase, désele entrada y el curso de ley correspondiente y tramitase por la vía civil. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud realizada por los ciudadanos: JOSÉ RIGOBERTO CONTRERAS MORA y ANA DEONILDE URBINA CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.128.048 y V-9.249.677 respectivamente, divorciados y civilmente hábiles, asistidos por la abogada Maritza del Carmen Uribe Carvajal, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 67.867, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil, el cual establece:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

En tal virtud este Tribunal homologa la partición de bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre los ciudadanos: JOSÉ RIGOBERTO CONTRERAS MORA y ANA DEONILDE URBINA CHACÓN,, en los términos por ellos expuestos en el escrito de solicitud. Se acuerda devolver el original de la presente solicitud, dejando copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Juez, (fdo) PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. La Secretaria Temporal (fdo) JOHANNA URIBE LOVERA (Esta el sello del Tribunal).