JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
198º y 149º
PARTE DEMANDANTE: VICTORIANO MALDONADO NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.673.935, de este domicilio y hábil.
APODERADO DEL DEMANDANTE: LUIS ANTONIO COLMENARES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.902.421, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.248
PARTE DEMANDADA: MARÍA EMILIA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.463.578, domiciliada en Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira y hábil.
MOTIVO: DIVORCIO.
En fecha 29 de octubre de 2007, fue admitida por ante este Tribunal la presente demanda, en que el ciudadano Victoriano Maldonado Nieto, asistido por el abogado Luis Antonio Colmenares García, demandó a la ciudadana María Emilia Gamez, por Divorcio, fundamentándola en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
Alega la parte demandante que en fecha trece (13) de diciembre de l980, contrajo matrimonio con la ciudadana María Emilia Gámez, por ante la Prefectura del Municipio Monseñor Bernabé Vivas, Distrito Córdoba del Estado Táchira, hoy en día Parroquia Monseñor Bernabé Vivas del Municipio Córdoba del Estado Táchira.
En fecha 29 de octubre de 2007, se admitió la presente demanda, ordenando emplazar a las partes, para que comparecieran por ante ese Tribunal pasados que fueran cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de que constara en autos su citación, más un día que se le concede como término de distancia, a las once de la mañana, a fin de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, con la advertencia de que el segundo acto conciliatorio tendría lugar pasados que fueran 45 días del primer acto conciliatorio y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de noviembre de 2007, se libró boleta al Fiscal XIV del Ministerio Público, se libró compulsa a la demandada y se remitió con oficio N° 1499 al Juzgado del Municipio Córdoba del Estado Táchira.
En fecha 23 de noviembre de 2007, el Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de notificación, firmado por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 06 de diciembre de 2007, se agregó al expediente la comisión de citación remitida por el Juzgado del Municipio Córdoba del Estado Táchira, con oficio N° 966, debidamente cumplida.
En fecha 06 de febrero de 2008, tuvo lugar el primer acto conciliatorio en la presente causa, con la asistencia del demandante, Victoriano Maldonado Colmenares, asistido por el abogado Luis Antonio Colmenares.
En fecha 24 de marzo de 2008, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio en la presente causa, con la asistencia del demandante, Victoriano Maldonado Colmenares, asistido por el abogado Luis Antonio Colmenares.
En fecha 01 de abril de 2008, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, con la asistencia del demandante Victoriano Maldonado Nieto, asistido por el abogado Luis Antonio Colmenares.
En fecha 01 de abril de 2008, el demandante Victoriano Maldonado Nieto, confirió poder apud acta, al abogado Luis Antonio Colmenares.
Mediante escrito presentado en fecha 16 de abril de 2008, el abogado Luis Antonio Colmenares García, en su carácter de apoderado judicial del demandante Victoriano Maldonado, promovió pruebas.
Por auto de fecha 23 de abril de 2008, se agregó al expediente el escrito de pruebas presentado por el apoderado actor, en dos (02) folios útiles.
En auto de fecha 30 de abril de 2008, se admitió las pruebas promovidas por la parte actora, y se fijó oportunidad para la declaración testimonial solicitada.
En fecha 06 de mayo de 2008, se declaró desierto el acto de declaración del testigo Luis Gerardo León.
Al folio 26, corre inserta la declaración testimonial del ciudadano GERMAN FRANCISCO ZAMBRANO MONTOYA, a quien el Juez le tomó el juramento de Ley y fue conteste en afirmar, Al primero: Que si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Victoriano Maldonado Nieto y María Emilia Gamez. Al segundo: Que si le consta que el ciudadano Victoriano Maldonado y su esposa se fueron a vivir en la población de Santa Ana, en casa de la suegra. Al tercero: Que si conoce a su hijo el cual es del matrimonio de Victoriano Maldonado y María Emilia Gamez, el cual es mayo de edad. Al cuarto: Que le consta que la señora María, esposa de Victoriano Maldonado, se mudo para el Milagro, pero el señor Victoriano al regresar de Valencia le iba a buscar residencia a su señora en San Cristóbal, pero su esposa prefirió quedarse viviendo con su mamá en el Milagro en Santa Ana. Al quinto: Que si le consta que el matrimonio Maldonado Gamez, están separados y no conviven por que la señora María no quiso seguirlo y prefirió quedarse con su mamá.
Al folio 28, corre inserta la declaración testimonial de la ciudadana WILMA ZENAIDA ROA ARAQUE, a quien el Juez le tomó el juramento de Ley y fue conteste en afirmar, Al primero: Que si conoce María Emilia y especialmente a Victoriano por que él trabajó en la Pasteurizadota Táchira. Al segundo: Que si le consta que en 1980 ellos contrajeron matrimonio y de ahí se fueron a vivir a casa de la mamá de María Emilia la suegra de Victoriano. Al tercero: Que si procrearon un hijo que ya es mayor de edad. Al cuarto: Que si le consta que se fue a Valencia y vino a buscar a la señora María Emilia para fijar residencia en San Cristóbal y desde ese año no quiso vivir más con él y se fue a vivir con su mamá en el Milagro en Santa Ana. Al quinto: Que si le consta que desde el año 1981, ellos no han convivido y desde que su hijo estaba pequeño no lo dejaban ver, como ella no convivía con él no le dejaba ver al hijo.
En fecha 07 de mayo de 2008, se declaró desierto el acto de declaración del testigo Marcelo Mendoza Useche.
Por diligencia de fecha 19 de mayo de 2008, el abogado Luis Antonio Colmenares García, apoderado de Victoriano Maldonado, solicitó se fije nuevo día y hora para la declaración de los testigos Luis Gerardo León y Marcelo Mendoza Useche.
Por auto de fecha 26 de mayo de 2008, se fijó nueva oportunidad para la declaración de los testigos solicitados.
Al folio 33, corre inserta la declaración del testigo ciudadano LUIS GERARDO LEÓN, a quien el Juez le tomó el juramento de Ley y fue conteste en afirmar, Al primero: Si los distingue especialmente a Victoriano cuando trabajaba en la Pasteurizadota Táchira. Al segundo: Que si le consta que se casaron en ese año y se fueron a vivir en la casa de María Emilia en la calle 07 de Santa Anta. Al tercero: Que si lo ratifica y en la actualidad es mayor de edad. Al cuarto: Que si le consta cuando él vino a buscar residencia fija ella no quiso venirse y prefirió quedarse viviendo con su mamá. Al quinto: Que si le consta cuando él vino a buscarla ello no quiso seguir, incluso estando el niño pequeño no se lo dejaban ver.
En fecha 02 de junio de 2008, tuvo lugar la declaración del testigo ciudadano MARCELO MENDOZA USECHE, a quien el Juez le tomó el juramento de Ley y fue conteste en afirmar, Al primero: Si los conoce desde hace muchos años. Al segundo: Que si le consta que se casaron en ese año y se fueron a vivir en la calle 07 de Santa Anta. Al tercero: Que si lo ratifica y en la actualidad es mayor de edad. Al cuarto: Que si le consta cuando él vino a buscar residencia fija ella no quiso venirse y prefirió quedarse viviendo con su mamá y no quiso más nada con él. Al quinto: Desde que el regreso no convivieron más, incluso estando el niño pequeño no se lo dejaban ver.
Vencido el lapso probatorio y entrando en término para dictar sentencia, el Tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: la ciudadana María Emilia Gamez, fue demandada por su esposo, Victoriano Maldonado Nieto, fundamentando la acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Citada legalmente la demandada, se efectuaron los actos conciliatorios y el de la contestación de la demanda, con la asistencia de la parte actora, ciudadano Victoriano Maldonado Nieto, asistido por el abogado Luis Antonio Colmenares García.
TERCERO: De las declaraciones rendidas por los testigos, GERMAN FRANCISCO ZAMBRANO MONTOYA, WILMA ZENAIDA ROA ARAQUE, LUIS GERARDO LEÓN y MARCELO MENDOZA USECHE, valoradas a tenor de lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador considera que las mismas son contentivas de una comprobación plena de los hechos configurativos del abandono voluntario, causal de divorcio que le fue imputada a la demandada.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal concluye que demostrados como han quedado los hechos relacionados con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, la presente demanda debe ser declarada con lugar. Así se decide.
Por los razonamientos anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano VICTORIANO MALDONADO NIETO, contra la ciudadana MARÍA EMILIA GAMEZ, ambas partes identificadas en la presente decisión, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Monseñor Bernabé Vivas, Distrito Córdoba del Estado Táchira, hoy en día Parroquia Monseñor Bernabé Vivas del Municipio Córdoba del Estado Táchira, en fecha 13 de diciembre de 1980, según consta de acta de matrimonio Nº 93. Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Se condena en costas a la parte perdidosa, por haber resultado totalmente vencida.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 93.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. (fdo) JUEZ. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo) LA SECRETARIA TEMPORAL. JOHANA URIBE LOVERA. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL)
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