De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, y conforme a lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL CAUSANTE AGRIPINA MÉNDEZ BONILLA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.789.673, según registro de defunción No. 1181, expedida el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 01 de julio 2013, a los ciudadanos SUNNY BETZABET BENÍTEZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.178.155, JESÚS EDUARDO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.667.421, .....