REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 12 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-006927
ASUNTO : SP21-P-2013-006927

Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública DORCY GONZALEZ, en su condición de defensora del acusado JESUS ARTURO CRESPO ACOSTA, en donde solicita el traslado para un especialista internista de su defendido a fin de ser evaluado en virtud de que el mismo presenta diez días sin evacuar.
A tal efecto, este Tribunal revisada el presente asunto, observa:
El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que es obligación del estado de garantizar a todos los ciudadanos, como parte del derecho a la vida, la salud.
De igual manera, este Tribunal salvaguardando tanto el derecho a la salud como parte integrante del derecho a la vida, consagrados en los artículos 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de todas las personas sometidas a proceso en las causas que se llevan por ante este despacho, y del análisis del caso in comento, se aprecia que lo expuesto en el escrito de solicitud del Director del Centro Penitenciario, constituye un hecho que motiva a este órgano jurisdiccional para proteger los derechos del ciudadano JESUS ARTURO CRESPO ACOSTA, a través de las vías administrativas y con las competencias específicas del caso, las cuales son establecidas en el artículo 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala expresamente lo siguiente:
“Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportunidad y rehabilitación de calidad. Los bienes de servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrá ser privatizados. La comunidad organizada tiene derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud”.
Así las cosas, apreciándose que el Derecho a la Salud, es un derecho humano y constitucional, que le asiste a todas las personas, aun cuando se encuentre privado de libertad, por lo que se hace procedente acordar lo solicitado en el sentido de que se le preste atención médica, ordenándose su traslado el día VIERNES 14 DE MARZO DEL 2013, A LAS 7:00 a.m., CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, Y BAJO LA ÚNICA Y EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS encargados del mismo, Al SERVICIO DE EMERGENCIA DEL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL, Estado Táchira, ubicado en la avenida Lucio Oquendo de esta ciudad. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
ÚNICO: Se ordena el traslado del acusado: JESUS ARTURO CRESPO ACOSTA, plenamente identificado en autos, CON LAS SEGURIDADES DEL CASO Y BAJO LA EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS PARA EL MISMO, Al SERVICIO DE EMERGENCIA DEL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL, Estado Táchira, ubicado en la avenida Lucio Oquendo de esta ciudad, el día VIERNES 14 DE MARZO DEL 2013, A LAS 7:00 a.m. Notifíquese a las partes.

ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO


ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA