REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: ILSE EYENIT OSTOS DE PACHECO y MARIA ALEXANDRA PACHECO OSTOS, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.668.200 y V-20.425.651 respectivamente, la primera en su carácter de cónyuge y la segunda en su carácter de hija del ciudadano Alberto José Pacheco.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CANDIDA OSTOS GARCÍA Y JAMALI JOSEFA DEPABLOS CHACÓN, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.447.396 y V- 4.001.198 respectivamente e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 15.951 y 15.952 en su orden.
PRESUNTO AUSENTE: ALBERTO JOSÉ PACHECO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.411.904.
DEFENSORA AD LITEM DEL PRESUNTO AUSENTE: YAJAIRA ROSA CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-11.9710.683 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 131.858.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE AUSENCIA

I
ATENCEDENTES
En fecha 17 de julio de 2012 (fl. 01) se recibió por distribución la solicitud de declaración de ausencia del ciudadano Alberto José Pacheco interpuesta por las ciudadanas Ilse Eyenit Ostos Pacheco y María Alexandra Pacheco Ostos, asistidas por la abogada Candida Ostos García.
Por auto de fecha 26 de julio de 2012 (fl. 10) se admitió la solicitud de ausencia presentada por las ciudadanas Ilse Eyenit Ostos Pacheco y María Alexandra Pacheco Ostos, asistidas por la abogada Candida Ostos García. Asimismo, se acordó emplazar al ciudadano Alberto José Pacheco por medio de edictos que se publicarán en un diario de mayor circulación nacional, repetido cada quince días durante un lapso de tres meses, a los fines de que comparezca por ante el Tribunal o de aviso en forma auténtica de su existencia.
Al folio 13 riela poder apud acta conferido por las ciudadanas Ilse Eyenit Ostos Pacheco y María Alexandra Pacheco Ostos a los abogados Candida Ostos García y Jamali Josefa Depablos Chacón.
En diligencia de fecha 01 de octubre de 2012 (fl. 15) las ciudadanas Ilse Eyenit Ostos Pacheco y María Alexandra Pacheco Ostos asistidas por la abogada Candida Ostos García, consignaron los ejemplares del diario El Nacional donde aparece publicado el edicto de emplazamiento del ciudadano Alberto José Pacheco.
En fecha 09 de octubre de 2012 (fl. 22) el Alguacil de este despacho dejo constancia que fue recibida la boleta de notificación por el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 27 de noviembre de 2012 (fl. 23) la apoderada judicial de la parte solicitante consignó ejemplares del Diario El Nacional en los que aparecen publicados los edictos de emplazamiento del ciudadano Alberto José Pacheco.
En fecha 01 de abril de 2013 (fl. 29) se acordó el nombramiento como defensor ad litem del ciudadano Alberto José Pacheco a la abogada Yajaira Rosa Chacón.
En diligencia de fecha 25 de abril de 2013 (fl. 33) la abogada Yajaira Rosa Chacón aceptó el cargo como defensor ad litem.
En fecha 06 de mayo de 2013 (fl. 35) se llevo a cabo el acto de juramentación de la defensora ad litem abogada Yajaira Rosa Chacón.
En fecha 12 de junio de 2013 (fl. 36) la abogada Yajaira Rosa Chacón, en su carácter de defensor ad litem, presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 20 de junio de 2013 (fl. 39) las apoderadas judiciales de la parte solicitante promovieron pruebas.
En fecha 25 de junio de 2013 (fl. 46) la defensora ad litem promovió escrito de pruebas.
Por sendos autos de fechas 15 de julio de 2013 (fl. 50 y 54) se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante y la parte demandada.
En fecha 24 de octubre de 2012 (fl. 57) la apoderada judicial de la parte demandante presentó informes.

ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE SOLICITUD:
En fecha 01 de diciembre de 2009, el ciudadano Alberto José Pacheco, analista de personal II de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, desapareció de su último domicilio y residencia ubicada en el Edificio Los Próceres, apartamento N° 7, Avenida Carabobo, San Cristóbal, Estado Táchira, sin existir noticia alguna de su paradero, no obstante haber efectuado todas las gestiones posibles con el objeto de ubicar a su cónyuge y padre, respectivamente, a través de los organismos policiales competentes, concretamente el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en donde denunciaron en fecha 3 de diciembre de 2009 su desaparición, tal como consta en denuncia N° 172146 de esa fecha.
Que no obstante todas las diligencias efectuadas desde hace 2 años y 7 meses, las mismas han resultado infructuosas y hasta la fecha desconocen el paradero de su cónyuge y padre, tampoco han recibido ninguna información por parte de los organismos ante los cuales denunciaron su desaparición, ni de su empleador, la Gobernación del Estado Táchira, por esa razón ocurren para solicitar la declaratoria de ausencia del ciudadano Alberto José Pacheco, conforme a lo establecido en los artículos 421 al 425 del Código Civil.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
En la oportunidad procesal la defensora designada contesta la demanda donde niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta en contra de su defendido. Que ha realizado todas las gestiones necesarias en procura de la notificación personal del ciudadano Alberto José Pacheco. Que realizo envío de notificación mediante telegrama el 12 de junio de 2013, en el que explicó el motivo de la demanda, la identificación y número telefónico a fin de que contactar al defensor por esa vía y así concretar una cita para que el demandante aportara los elementos necesarios para la defensa de su caso.

INFORMES
Ratificó el escrito de demanda, y las pruebas promovidas de las cuales se desprende que Alberto José Pacheco se encuentra aun desaparecido. Asimismo, señalo que en virtud de que no ha sido contradicha la demanda sea declarada la ausencia del ciudadano Alberto José Pacheco.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Junto con el escrito libelar:
- Al folio 03 riela denuncia N° 172146 de fecha 03 de diciembre de 2009, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira (CICPC), la misma se valora como documento administrativo, y se evidencia que en fecha 03 de diciembre de 2009 se hizo presente ante ese organismo la ciudadana Ostos García Ilse Eyenit, titular de la cédula de identidad N° V-5.668.200, en la que denunció que su esposo Alberto José Pacheco, salio desde el 01 de diciembre de 2009 con destino al Edificio Los Próceres, ubicado en la Avenida Carabobo y hasta la fecha desconoce su paradero.
- Al folio 04 riela acta de nacimiento N° 01 expedida por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, tomadas del libro de matrimonio civil del año 1985 de ese Tribunal, las cuales por haberse agregado en copia fotostática certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido impugnada en la oportunidad correspondiente tal copia, la misma se tiene como fidedigna pues tal copia ha sido expedida por funcionario competente conforme lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y por tanto el Tribunal le confiere a estos instrumentos el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, por haber sido emitidos dichos actos por un Juez con facultad para dar fe de ese acto, en el que se evidencia que el día 25 de enero de 1985 se constituyó la Dra. Josgía Elena Contreras de Sánchez y Milagros Briceño de Maldonado, Juez y Secretaria de dicho juzgado, a los fines de celebrar el matrimonio civil de los ciudadanos Alberto José Pacheco y Ilse Eyenit Ostos García.
- Al folio 6 riela acta de nacimiento N° 1320 expedida por el Jefe Civil de la Parroquia El Recreo, Caracas, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que Al es hijo de Alberto José Pacheco y Ilse Eyenit Ostos de Pacheco.
- Al folio 7 corre acta de nacimiento N° 3047 expedida por el Prefecto Civil del Municipio San Juan Bautista, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que Alan es hijo de Alberto José Pacheco y Ilse Eyenit Ostos de Pacheco.
- Al folio 8 riela acta de nacimiento N° 960 expedida por el Prefecto Civil del Municipio San Juan Bautista, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que María Alexandra es hija de Alberto José Pacheco y Ilse Eyenit Ostos de Pacheco.
En la etapa probatoria:
- Al folio 42 riela informe jurídico N° 01001 de fecha 15 de noviembre de 2010 emitido por la Abogada Alba Peñuela de Becerra, Consultor Jurídico de la Gobernación, se valora como documento administrativo y del mismo se evidencia que dicho organismo como conclusión a la situación laboral y los procedimientos a seguir en el caso del funcionario Alberto José Pacheco, concluyeron que si bien a la fecha el mencionado funcionario se encuentra aun desaparecido y el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en pleno desarrollo de las investigaciones, es necesario como lo indica su ordenamiento jurídico se cumplan los supuestos para la declaración de ausencia. Asimismo, recomendó solicitar a los familiares el inicio de la figura contemplada en el Código Civil, declaratoria de presunción de ausencia, con el fin de cumplir con lo establecido en los mismos en cuanto a la custodia y administración del patrimonio del presunto ausente. Igualmente, que el funcionario se encuentra en condición de suspensión del cargo sin goce de sueldo, dada su imposibilidad de prestar servicio en el cargo asignado, ello con el fin de evitar un retiro definitivo de la administración estadal, ello hasta tanto se declare definitivamente ausente.

Informes:
- Al folio 58 corre comunicación remitida por el ingeniero María Soledad Roa Duque, Directora de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, Dirección de Personal, en virtud de la prueba de informe promovida, la cual se valora conforme a las reglas de la sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, por no tener una regla legal expresa para su valoración y como quiera que la misma tiene como objeto obtener información que posee la remitente, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la información en cónsona con otros elementos probatorios que corren en autos, el Tribunal la aprecia y la valora, con la misma se demuestra que el ciudadano Alberto José Pacheco, titular de la cédula de identidad N° v-5.411.904 es funcionario de ese despacho, según oficio N° DRH-1021 de fecha 2 de enero de 1999, en donde se nombra para desempeñar el cargo de Analista de Personal III, de acuerdo a Decreto N° 11 de fecha 01-01-1999. Que desde el 01 de diciembre de 2009 se desconoce la causa de inasistencia al trabajo. Que el precitado funcionario se encuentra en condición de suspensión del cargo sin goce de sueldo. Que el estatus es desde diciembre de 2010, cumpliendo con opinión emitida el 15 de noviembre de 2010 por la Consultoría Jurídica de la Gobernación del Estado Táchira, y el motivo del estatus es por ausencia del funcionario. Que la Consultoría Jurídica de la Gobernación del Estado Táchira el 15 de noviembre de 2010 si emitió informe jurídico N° 010011. Que en el informe emitido por la Consultoría Jurídica durante la administración anterior, hace mención a que el funcionario Alberto José Pacheco se encuentra aun desaparecido. Que en dicho informe emitido se recomienda solicitar a los familiares iniciar la figura contemplada en el Código Civil de Declaratoria de Ausencia. Que la Consultoría en dicho informe opinó que el funcionario se encuentra en condición de suspensión del cargo sin goce de sueldo.
- Al folio 55 riela oficio N° 9700-061 de fecha 26 de agosto de 2013, emitido por el Msc Valmore Lagos Medina, Comisario, Jefe Sub Delegación de San Cristóbal, en virtud de la prueba de informe promovida, la cual se valora conforme a las reglas de la sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, por no tener una regla legal expresa para su valoración y como quiera que la misma tiene como objeto obtener información que posee la remitente, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la información en cónsona con otros elementos probatorios que corren en autos, el Tribunal la aprecia y la valora, con la misma se demuestra que la causa llevada por ante ese organismo es la N° I-172.146, por el delito de persona extraviada o desaparecida, siendo la denunciante Ilse Eyerict Ostos García, titular de la cédula de identidad N° V-5.668.200 de fecha 03 de diciembre de 2009, por ante la Sub Delegación de San Cristóbal, el ciudadano Alberto José Pacheco, titular de la cédula de identidad N° V-5.411.904, registrada como persona extraviada solicitada.
- Al folio 56 riela oficio N° 9700-0373 de fecha 30 de agosto de 2013 emitida por el Msc Valmore Lagos Medina, Comisario, Jefe Sub Delegación San Cristóbal, en virtud de la prueba de informe promovida, la cual se valora conforme a las reglas de la sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, por no tener una regla legal expresa para su valoración y como quiera que la misma tiene como objeto obtener información que posee la remitente, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la información es cónsona con otros elementos probatorios que corren en autos, el Tribunal la aprecia y la valora, con la misma se demuestra que la causa N° I-172.146 que se instruye por ante ese organismo y N° 20F04-1372-09 que se lleva por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Que el 03 de diciembre de 2009 se presentó ante ese despacho la ciudadana Ilse Eyenit Ostos García, en la que denunció la desaparición física de su esposo de nombre Alberto José Pacheco, titular de la cédula de identidad N° V-5.411.904, ya que el mismo el día martes 01 de diciembre de 2009 en horas de la noche salió de su residencia en su vehículo marca Chevrolet, Modelo Aveo, Color Gris, Placas VCE-08X y desconocía su paradero. Que la denunciante es de nombre Ilse Eyenit Ostos García. Que el prenombrado ciudadano así como el referido vehículo se encuentran solicitados por ante ese sistema de información policial (SIIPOL). Que el ciudadano Alberto José Pacheco hasta la fecha se encuentra desaparecido, desconociéndose el paradero actual.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
- El principio de comunidad de la prueba. El mismo no constituye medio probatorio.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la solicitud de DECLARACIÓN DE AUSENCIA interpuesta por las ciudadanas ILSE EYENIT OSTOS DE PACHECO y MARIA ALEXANDRA PACHECO OSTOS, la primera en su carácter de cónyuge y la segunda en su carácter de hija del ciudadano ALBERTO JOSÉ PACHECO.
Ahora bien, establecen los artículos 418 y 421 del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 418.- La persona que haya desaparecido de su último domicilio o de su última residencia, y de quien no se tengan noticias, se presume ausente.
Artículo 421.- Después de dos años de ausencia presunta o de tres, si el ausente ha dejado mandatario para la administración de sus bienes, los presuntos herederos ab-intestato y contradictoriamente con ellos los herederos testamentarios, y quien tenga sobre los bienes de ausente derechos que dependan de su muerte, pueden pedir al Tribunal que declare la ausencia.


De las normas trascritas se infiere que la persona que haya desaparecido de su último domicilio o de su última residencia, y de quien no se tenga noticias se presume ausente. Asimismo, después de dos años de ausencia presunta o de tres, y quien tenga derechos sobre los bienes del ausente, podrán pedir al tribunal que declare la ausencia.
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se encuentran cumplidos todos los supuestos necesarios para que proceda dicha solicitud y, visto que el ausente no compareció por si ni por medio de apoderados, ni dio aviso en forma autentica de su existencia, aunado al hecho real y cierto que desde el momento de la denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 03 de diciembre de 2009, transcurrieron más de los dos años de la presunta ausencia a la que se refiere el código civil en su articulo 421 ya citado, sin que se haya sabido de la existencia o paradero del ciudadano ALBERTO JOSE PACHECO; por lo que es forzoso para quien aquí juzga de conformidad con el procedimiento señalado, declarar la ausencia del ciudadano ALBERTO JOSÉ PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-5.411.904, desde el 03 de diciembre de 2009 solicitada por las ciudadanas Ilse Eyenit Ostos de Pacheco y María Alexandra Pacheco Ostos. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: la AUSENCIA DEFINITIVA del ciudadano ALBERTO JOSÉ PACHECO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.411.904, solicitada por las ciudadanas Ilse Eyenit Ostos de Pacheco y María Alexandra Pacheco Ostos.
SEGUNDO: Se ordena la publicación de la presente decisión en el Diario “EL NACIONAL”, una vez que quede firme la misma, todo de conformidad con el último aparte del artículo 424 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y NOTIFÍQUESE, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los doce (12) días del mes de marzo del 2014. Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
Secretaria Temporal

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley a la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
Secretaria Temporal

Exp. N° 34.717