Primero: Con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Sandro José Márquez Monsalve, con el carácter de defensor del acusado ELIO ARMANDO QUINTERO MEZA, contra la decisión dictada en fecha 15 de junio de 2011, publicada el 20 del mismo mes y año, que condenó por el procedimiento especial de admisión de los hechos al mencionado acusado, a cumplir la pena de veintidós (22) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de tráfico en la modalidad de transporte ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con lo establecido en los numerales 3 y 11 del artículos 163, ambos de la Ley Orgánica de Drogas.
Segundo: Se modifica de conformidad con los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 443 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión señalada en el punto anterior, sólo en cuanto a la dosimetría de la pena impuesta al acusado ELIO ARMA.....