REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

San Cristóbal, 12 de marzo de 2012.
201º y 153º


JUEZ PONENTE: Luis Alberto Hernández Contreras.


Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado William José Rivera Corredor, en su carácter de defensor privado de la imputada Adriana Ximena Merheb Soto, contra la decisión dictada en fecha 19 de enero de 2012 y publicada in diferido en fecha 23 de enero del corriente año, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira, mediante la cual entre otros pronunciamientos acordó medida de privación judicial preventiva de libertad a la imputada de autos, por la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 23 de febrero de 2012, se solicitó al tribunal de origen la causa original, a los fines de resolver la admisibilidad del recurso, visto que no constaba en el cuadernillo de apelación, copia del acta de la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 19-01-12, y acta donde la imputada de autos se daba por notificada de la decisión dictada por la jueza de la recurrida.

Observa esta Sala, que mediante escrito de fecha 30 de enero de 2012, según consta del comprobante de recepción de un asunto nuevo, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira, el abogado William José Rivera Corredor, interpuso recurso de apelación; y de la revisión hecha a las actuaciones se pudo constatar que la imputada Adriana Ximena Merheb Soto, fue la última de las notificadas, según se evidencia del acta de imposición de decisión de fecha 09 de febrero de 2012, tal como consta al folio 159 de la causa original, de donde infiere esta Sala, que la apelación fue interpuesta en forma anticipada, sin embargo, se evidencia el interés procesal del recurrente de impugnar el acto que le causa agravio, por lo que, no debe declararse extemporáneo por anticipado, como justo reconocimiento y respeto al principio de tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de mayo de 2001 (caso: Carlos Alberto Campos), en la que expresó:

“...La apelación proferida el mismo día de la publicación del fallo, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse válida, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar sus supuestos vicios, de no ser así la interpretación de la norma, se estaría creando indefensión al apelante por el Juez que limita o priva a una de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer valer sus derechos...”.

De manera que, al haber sido interpuesto el recurso de apelación ante el Tribunal que dictó el fallo conforme a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y no estando comprendido el mismo en alguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 437 eiusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes al de hoy, conforme a lo previsto en el artículo 450 del referido Código.

Los Jueces y Jueza de la Corte,




Abogado Luis Alberto Hernández Contreras
Presidente - Ponente



Abogada Ladysabel Pérez Ron Abogado Marco Antonio Medina Salas
Jueza de Sala Juez de Sala



Abogada María Nélida Arias Sánchez
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

Abogada María Nélida Arias Sánchez
La Secretaría
1-Aa-4690-2011/LAHC/yraidis.