REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


Jueza Ponente: Ladysabel Pérez Ron

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADA

DELIA PATRICIA CASTRO VALERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.284.076.

DEFENSORA

Abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número 52.884.

FISCAL ACTUANTE

Abogadas Nerza Labrador de Sandoval y Nancy Bolívar, adscritas a las Fiscalías Décima y Undécimas, respectivamente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, con el carácter de defensora de la acusada Delia Patricia Castro Valera, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de noviembre de 2008, mediante la cual, declaró sin lugar la solicitud de la defensa, negando el decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre la mencionada ciudadana, por la presunta comisión del delito de legitimación de capitales, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se le dio entrada el 23 de enero de 2012, designándose ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 02 de febrero de 2012, se acordó devolver las actuaciones al tribunal de origen, por cuanto las resultas de las boletas de notificación y de emplazamiento libradas a las partes, no fueron agregadas por secretaría.

En fecha 08 de febrero de 2012, fueron recibidas nuevamente las actuaciones procedentes del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se acordó darle reingreso y pasar a la Jueza Ponente Ladysabel Pérez Ron.

En fecha 16 de febrero de 2012, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la defensa de autos y se acordó resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal; en la misma fecha fue recibida la causa original procedente del Tribunal Primero de Juicio.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN

En fecha 14 de noviembre de 2011, el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual, declaró sin lugar la solicitud de la defensa, negando el decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre la mencionada ciudadana, por la presunta comisión del delito de legitimación de capitales, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 01 de diciembre de 2011, la abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, con el carácter de defensora de la acusada Delia Patricia Castro Valera, presentó ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, recurso de apelación contra la decisión antes señalada.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La decisión recurrida, señala lo siguiente:


“(Omissis)

Considera quien aquí decide que en el presente caso, no debe decretarse el decaimiento de la medida de coerción personal, en relación a que si hubo o no tácticas dilatorias procesales abusivas y porque el juicio no se celebró en las fechas antes indicadas,por causas que pudieran ser imputables a la defensa o a los acusados, pues de lo contrario, de evidenciarse el uso de tácticas dilatorias y abusivas, en obstrucción al proceso de parte del Juez o del Ministerio Público, es obligatorio realizar la corespondiente denuncia por ante el órgano competente, de conformidad con los artículos 84 y 85 de la Ley Contra la Corrupción. Debiendo en consecuencia negarse la solicitud de la abogada defensora.

De lo referido anteriormente, debemos sustentarlo en la motivación correspondiente, de conformidad con lo reiterado en el Código Orgánico Procesal Penal, de allí que señalaremos la doctrina del Tribunal Supremo en relación con los delitos perpetrados y tipificados en las leyes relacionadas con materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, como es el caso que nos ocupa, ya que a DELIA PATRICIA CASTRO VALEA, es acusada por la presunta comisión del delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, se le decreto (sic) Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo tanto se hace menester aplicarle las sentencias seguidamente indicadas.

(Omissis)

De las consideraciones anteriores, se desprende que ciertamente los punibles de droga no tienen beneficios procesales por ser considerados delitos de lesa humanidad y ante la invariabilidad de las circunstancias fácticas y jurídicas que motivaron la medida de coerción personal decretada, debe este juzgador proceder a Revisar (sic) y a Mantener (sic) con todos sus efectos la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuere decretada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de octubre de 2009, a la acusada DELIA PATRICIA CASTRO VALERA, es acusada por la presunta comisión del delito de LEGITIMCION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, debiendo en consecuencia negarse la solicitud de la abogada defensora. Y así se decide…”


La recurrente en su escrito de apelación, alega entre otras cosas, que la decisión dictada causa gravamen irreparable, ya que en el acto conclusivo de acusación formalizado a Delia Patricia Castro Valera, fue presentado en fecha 05 de diciembre de 2009, atribuyéndole el delito de legitimación de capitales, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; que de igual forma fue presentada acusación contra el co-acusado Luis Calatayud, por el delito de tráfico en la modalidad de transporte agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 4 de la referida ley de drogas; que su patrocinada no tiene atribuido o calificado por el Ministerio Público otro delito que el de legitimación de capitales, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; que en los medios probatorios ofrecidos por la representación fiscal en el escrito acusatorio de fecha 05 de diciembre de 2009, no se observa el instrumento legal que evidencie el vínculo conyugal y menos aun el dictamen pericial y/o movimientos bancarios entre los acusados que evidencien el dinero producto del tráfico en la modalidad de trasporte agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; que los bienes incautados con ocasión del allanamiento en el apartamento de las Residencias Militares Torres Blancas de esta ciudad, fueron debidamente soportados ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público; que al a quo negar el decaimiento de la medida de coerción personal, se traduce en el mantenimiento de su representada al curso del proceso penal con una detención hasta la conclusión del juicio oral y público, que se inició luego de transcurrido dos (02) años de inicio del proceso penal.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizados los alegatos de la parte recurrente y el fundamento establecido por el juez a-quo, esta Corte, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

Primera: En síntesis, la defensa de autos fundamenta su inconformidad con el fallo dictado, al considerar:

.- Que la decisión dictada causa gravamen irreparable, ya que en el acto conclusivo de acusación formalizado a Delia Patricia Castro Valera, le fue atribuido el delito de legitimación de capitales, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
.- Que de igual forma fue presentada acusación contra el co-acusado Luis Calatayud, por el delito de tráfico en la modalidad de transporte agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 4 de la referida ley de drogas.
.- Que los medios probatorios ofrecidos por la representación fiscal en el escrito acusatorio de fecha 05 de diciembre de 2009, no se observa el instrumento legal que evidencie el vínculo conyugal y menos aun el dictamen pericial y/o movimientos bancarios entre los acusados, que evidencien el dinero producto del tráfico en la modalidad de trasporte agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
.- Que los bienes incautados con ocasión del allanamiento en el apartamento de las Residencias Militares Torres Blancas de esta ciudad, fueron debidamente soportados ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público.
.- Que al negarse el decaimiento de la medida de coerción personal, se traduce en el mantenimiento de su representada al curso del proceso penal con una detención hasta la conclusión del juicio oral y público, que se inició luego de transcurrido dos (02) años de inicio del proceso penal.

Segunda: El artículo 247 del Código Orgánico Procesal Penal, destaca la interpretación restrictiva que debe dársele a todas las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado, lo cual deviene, por una parte, del principio de inocencia que rige en el proceso penal hasta que sea desvirtuado mediante una sentencia condenatoria definitivamente firme, luego de lo cual, cobra vigencia las fórmulas de cumplimiento de pena, y por otra, el raigambre constitucional del derecho a la libertad, que después del derecho a la vida, es el más importante de los derechos fundamentales de las personas, de allí que la libertad sea la regla y la privación de ésta, la excepción.

Asimismo, el actual estado democrático y social de Derecho y de Justicia que caracteriza a esta República, propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, entre otros, y en general, la preeminencia de los derechos humanos, siendo un fin esencial del estado, la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad humana, además de la garantía en el cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en el texto fundamental, conforme se infiere de los artículos 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Tercera: En cuanto al principio de proporcionalidad de las medidas de coerción personal, el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.

En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave.

Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público o el o la querellante podrán solicitar al tribunal que esté conociendo de la causa, una prórroga que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado y cuando fueren varios los delitos imputados se tomará en cuenta la pena mínima prevista para el delito más grave.

Igual prórroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se deba a dilaciones indebidas atribuibles al imputado o imputada, acusado o acusada, o sus defensores o defensoras.

Estas circunstancias deberán ser debidamente motivadas por el o la Fiscal o el o la querellante.

En este supuesto, si el caso se encuentra en la Corte de Apelaciones, se recibirá la solicitud y se remitirá de inmediato con los recaudos necesarios al Juzgado de Primera Instancia que conoce o conoció de la causa, el Tribunal que esté conociendo de la causa deberá convocar al imputado o imputada, acusado o acusada y a las partes a una audiencia oral a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer el tiempo de la prórroga, el principio de proporcionalidad.”

La disposición legal transcrita, desarrolla el principio de proporcionalidad de la medida de coerción personal, la cual deberá ser impuesta sin sobrepasar de la pena mínima prevista por el delito imputado, ni exceder del plazo de dos años,- elemento cuantitativo-, y además, la medida de coerción aplicable, deberá ser directamente proporcional con la gravedad del delito, sus circunstancias de comisión y la sanción probable, lo cual exige, adecuación e idoneidad de la cautela como sustentos de la proporcionalidad –elemento cualitativo. Asimismo, que excepcionalmente y cuando existan circunstancias graves que así lo justifiquen, el Ministerio Público o el querellante, podrán solicitar al tribunal que esté conociendo la causa, antes del vencimiento del lapso de dos (02) años señalado en la norma, una prórroga de la medida de coerción personal, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado.

Desde esta óptica, no cabe duda que le corresponde al juzgador efectuar la debida ponderación de intereses en conflicto, que le permitirá concluir sobre la vigencia de la medida de coerción personal, para lo cual deberá abordar los factores determinantes en el decaimiento o mantenimiento de la misma.

De igual forma la Sala considera que, el sólo transcurrir del tiempo no constituye la única variable que determine el decaimiento de la medida de coerción personal, pues, aun en tal supuesto, igualmente deberá apreciarse la conducta procesal asumida por el acusado o su defensor, a los fines de determinar si tal prolongación excesiva e indebida del tiempo, le son imputables, sea por planteamientos dilatorios, o sea por abuso de las facultades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, sea por vías de hecho, o en fin por contumacia o rebeldía a los actos procesales.

De allí que, los antivalores procesales, como lo serían, la mala fe y temeridad procesal, están referidos a las conductas asumidas por los sujetos procesales tendentes a obstaculizar el esclarecimiento de la verdad de los hechos, o la dilación permanente del proceso, a fin de frustrar la justicia como su instrumento de realización, a tenor del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por ello, el principio de buena fe establecido en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena a las partes abstenerse de hacer planteamientos dilatorios, meramente formales y abusar del ejercicio de las facultades que el sistema adjetivo le establece, lo cual permite el cumplimiento de la finalidad del proceso penal establecido en el artículo 13 eiusdem, cual no es otro que el esclarecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.

Consecuente con ello, el principio de proporcionalidad de las medidas de coerción personal, no podrá interpretarse aisladamente del resto de los principios procesales penales, pues, sistemáticamente pretenden dirigir un todo, con base a normas fundamentales de contenido axiológico que orientan filosóficamente al proceso penal.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia dictada en fecha 22 de junio de 2005, en el expediente número 1315, estableció:

“En relación con lo estipulado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Constitucional en reiterada jurisprudencia (vid: casos: Rita Alcira Coy, del 24 de enero de 20014 e Iván Alexander Urbano, del 15 de septiembre de 2004) ha señalado que la medida de coerción personal que es decretada contra un imputado o acusado decae, previo análisis de las causas de la dilación procesal, cuando han transcurrido más de dos años de su vigencia, contados a partir del momento en que fue dictada, siempre y cuando, no se haya proveído la prórroga establecida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que, en ese caso, deberá esperarse que culmine la misma para que pueda existir dicho decaimiento. No procederá el decaimiento de la medida, aunque hayan transcurrido los dos años, en aquellos casos en los cuales dicho lapso haya transcurrido por causas imputables al procesado, o cuando la libertad del imputado se convierte en una infracción del artículo 55 de la Constitución vigente, todo lo cual debe ser debidamente examinado por el juez de juicio”.


Asimismo, en sentencia N° 626 de fecha 13-04-2007, expediente N° 05-1899, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, señaló lo siguiente:

“(Omissis)

De acuerdo con el contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida de coerción personal que es decretada contra un imputado o acusado decae, previo análisis de las causas de la dilación procesal, cuando ha transcurrido más de dos (2) años de su vigencia contados a partir del momento en que fue dictada, claro está, siempre y cuando no se haya proveído la prórroga establecida en el aludido precepto, dado que, en ese caso, deberá esperarse que culmine la misma para que pueda existir el decaimiento.
No obstante esa pérdida de la vigencia de la medida no opera de forma inmediata, pues, aunque la libertad del imputado o acusado debe ser proveída de oficio sin la celebración de una audiencia por el tribunal que esté conociendo de la causa (vid. sent. N° 601/2005 del 22 de abril); el juez que conoce del asunto tiene la posibilidad de decretar cualquiera de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (vid. Sent. N° 1213/2005 de 15 de junio), en atención al contenido del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en caso de que no lo acuerde el afectado o su defensa pueden solicitar la libertad o la concesión de una medida cautelar sustitutiva si no son decretadas de oficio.
De lo hasta aquí expuesto se colige que el principio de proporcionalidad recogido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal es, en definitiva, una limitante temporal a todas las medidas de coerción personal dictadas en el proceso penal, el cual debe ser cumplido por todos los órganos que imparten justicia por ser la regla general que toda persona será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo sería en lo contemplado en el artículo 29 eiusdem.
Cabe recalcar que en el proceso pueden existir dilaciones propias de la complejidad del asunto debatido, por lo que el simple transcurso del tiempo no configura íntegramente el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, de lo contrario, la compresible complejidad que pudiera llegar a tener un caso se convertiría en un mecanismo que propenda a la impunidad. Tal circunstancia, en un razonamiento lógico, conduce a concluir que la norma per se excluye los retrasos justificados que nacen de la dificultad misma de lo debatido; sólo esta interpretación justifica que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se refiera al deber del Estado de garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, lo que reconoce implícitamente que en los procesos pueden existir dilaciones debidas o, dicho en otras palabras, que se pueden justificar, tal como lo refiere en igual sentido el propio artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, un proceso penal puede prolongarse sin que exista una tardanza de mala fe imputable a las partes o al Juez, pues en algunos casos es posible y hasta necesario para la búsqueda de la verdad de los hechos que las partes, en ejercicio pleno de su derecho a la defensa y dada la complejidad del caso, promuevan un número importante de medios de pruebas que luego deberán ser evacuadas, en estos casos, se insiste, la tardanza del proceso penal se debe a la complejidad de los hechos controvertidos y mal puede dicha complejidad beneficiar a los posibles culpables…”


Con base a los criterios jurisprudenciales expuestos se infiere, tal y como se indicó ut supra, que el juzgador de instancia al momento de abordar el principio de proporcionabilidad de las medidas de coerción personal a los fines de determinar su decaimiento o mantenimiento, deberá analizar dos variables fundamentales, a saber, la primera relativa al transcurso del tiempo de duración de la medida, y la segunda, si la prolongación indebida de la coerción personal resulta imputable al acusado, en cuyo caso, deberá soportar los efectos negativos que generan su conducta dilatoria, como lo es el mantenimiento de la cautela, por quebrantar el principio de buena fe procesal.

Cuarta: En el caso bajo estudio, esta Corte de Apelaciones procede a examinar las actuaciones originales que conforman la presente causa, las cuales fueron solicitadas al Tribunal Primero de Juicio, observando que:

1.- Al folio 3 de la pieza XVII, corre inserta acta de investigación penal de fecha 20 de octubre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 12 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la localidad de La Pedrera, mediante la cual, dejan constancia de la detención preventiva del ciudadano Luis Edgardo Catalayud Jiménez, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

2.- Al folio 85 de la pieza XVII, corre inserto oficio signado con el número 20F10-1931-09, suscrito por Nerza Labrador de Sandoval, Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual, presenta físicamente ante el Tribunal Quinto de Control (guardia), a la ciudadana Delia Patricia Castro Valera, recibido en la oficina de alguacilazgo el 23-10-2009.

3.- Al folio 87 de la pieza XVII, corre inserta acta policial de fecha 21 de octubre de 2009, mediante la cual, se deja constancia de la presencia de funcionarios adscritos Destacamento de Seguridad Urbana, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la residencias “Torres Blancas”, mediante orden de allanamiento, donde proceden a privar de libertad a la ciudadana Delia Patricia Castro Valera, por órdenes de la representación fiscal, encontrando varios objetos, documentos y la cantidad de 66.470 bolívares fuertes.

4.- Al folio 194 de la pieza XVII, corre inserta acta de audiencia de presentación física, calificación de flagrancia e imposición de medida de coerción personal, de fecha 23 de octubre de 2009, contra la ciudadana Delia Patricia Castro Valera, por la presunta comisión del delito de legitimación de capitales, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

5.- Al folio 342 de la pieza XVII, corre inserto oficio signado con el número 20F10-2040-09, de fecha 11-11-2009, suscrito por las abogadas Nerza Labrador de Sandoval y Nancy Isbelia Bolívar Portilla, Fiscales Décima y Undécimas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dirigido al Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, con la finalidad de solicitar prórroga de la medida de privación judicial privativa de libertad, conforme a las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las circunstancias del hecho no han variado, y el despacho fiscal no ha recibido las resultas de la investigación ordenada y de las experticias solicitadas.

6.- Al folio 343 de la pieza XVII, corre inserto auto de fecha 13 de noviembre de 2009, mediante el cual, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, acuerda la prórroga solicitada por la representación fiscal, por el lapso de quince (15) días, a los fines de la presentación del acto conclusivo, computados desde el 22 de noviembre de 2009 hasta el 06 de diciembre de 2009.

7.- A los folios 460 al 518 de la pieza XVII, corre inserta acusación fiscal consignada en oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el 05 de diciembre de 2009, contra la ciudadana Delia Patricia Castro Valera, por la presunta comisión del delito de legitimación de capitales, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

8.- Al folio 539 de la pieza XVII, corre inserto auto de fecha 04 de diciembre de 2009, mediante el cual, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, solicita la remisión de la causa al despacho fiscal, a los fines de resolver lo peticionado por la defensa de Delia Patricia Castro Valera, relacionado con la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada por el Tribunal Quinto de Control (guardia), al momento de la presentación.

9.- Al folio 22 de la pieza XVIII, corre inserto oficio número 20F10-2294-09, de fecha 14-12-2009, suscrito por el abogado Joman Armando Suárez, Fiscal Décimo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dirigido al Tribunal Cuarto de Control, mediante el cual, solicita la incautación preventiva de los activos del Banco Occidental de Descuentos, pertenecientes a la ciudadana Delia Patricia Castro Valera.

10. A los folios 58 al 70 de la pieza XVIII, corre inserto escrito consignado ante la oficina de alguacilazgo, en fecha 08 de enero de 2010, suscrito por el abogado Juan Andrés González Godoy, mediante el cual, solicita la revisión de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, dictada en contra de la ciudadana Delia Patricia Castro Valera.

11.- A los folios 75 al 110 de la pieza XVIII, corre inserto escrito suscrito por el abogado Juan Andrés González Godoy, consignado ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08-01-2010, mediante el cual, solicita la nulidad de acusación presentada en contra de la acusada Delia Patricia Castro Valera, y sea dictado el sobreseimiento de la causa.

12.- A los folios 118 al 125 de la pieza XVIII, aparece decisión de fecha 12 de enero de 2010, mediante la cual, declaró sin lugar la solicitud de la defensa de revisión de la medida privativa de libertad, manteniendo en todos sus efectos tal medida en contra de la acusada Delia Patricia Castro Valera.

13.- Al folio 131 de la pieza XVIII, aparece acta de diferimiento de audiencia preliminar de fecha 15 de enero de 2010, por cuanto el co-acusado Luis Edgardo Calatayud Jiménez, no fue trasladado desde el centro de reclusión, y no se hizo presente el abogado José Andrés González Godoy, defensor de la acusada Delia Patricia Castro Valera. Asimismo, la imputada de autos designa como co-defensor al abogado José Remigio Peña para que actúe conjunta o separadamente con José Andrés González Godoy, dejando sin efecto el nombramiento realizado a las abogadas Marisol García y Grace Rodríguez. Se difiere la audiencia preliminar para el 27 de enero 2010.

14.- Al folio 135 de la pieza XVIII, corre inserto oficio número 20F10-0059-2010 de fecha 15 de enero de 2010, suscrito por los representantes de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dirigido al Tribunal Cuarto de Control, solicitando el diferimiento de la audiencia preliminar, motivado al análisis a realizar sobre el escrito presentado por el abogado Juan Andrés González Godoy.

15.- Al folio 139, de la pieza XVIII, corre inserta acta de diferimiento de audiencia preliminar, de fecha 27 de enero de 2010, por cuanto no asistieron los abogados Juan Andrés González Godoy y José Remigio Peña, defensores de la acusada Delia Patricia Castro. En el mismo acto, el acusado Luis Calatayud revocó el nombramiento del abogado González Godoy, designando al abogado Pedro Colmenares, quien solicitó el diferimiento de la audiencia preliminar, a los fines de imponerse de las actas. Se acordó la celebración de la audiencia para el día 08 de febrero de 2010.

16.- Al folio 234 de la pieza XVIII, acta de diferimiento de audiencia preliminar, de fecha 08 de febrero de 2010, al verificarse la ausencia del co-acusado Luis Edgardo Calatayud, acordándose la celebración de dicha audiencia preliminar para el día 03 de marzo de 2010.

17.- A los folios 245 al 249 de la pieza XVIII, corre inserta acta de audiencia preliminar celebrada en fecha 03 de marzo de 2010, mediante la cual, fue declarado sin lugar las excepciones propuestas por la defensa conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; admitió totalmente la acusación y las pruebas contra Luis Edgardo Calatayud por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito en la modalidad de transporte agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y legitimación de capitales; asimismo, para Delia Patricia Castro Valera, por la presunta comisión del delito de legitimación de capitales; admite totalmente las pruebas ofrecidas por l defensa; decreta la apertura a juicio oral y público; se acuerda la incautación preventiva del vehículo Toyota, modelo Corolla, Placas AA943GN, conforme a las previsiones del artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

18.- Al folio 278 de la pieza XVIII, corre inserto auto de fecha 06 de abril de 2010, mediante el cual, se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente para la celebración del juicio oral y público.

19.- Al folio 280 de la pieza XVIII, corre inserto auto mediante el cual, el Tribunal Cuarto de Juicio, acordó devolver las actuaciones al Tribunal Cuarto de Control por falta de firma y error en foliatura.

20.- Al folio 288 de la pieza XVIII, corre inserto auto de fecha 26 de abril de 2010, mediante el cual, el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda dar entrada a la causa, avocándose al conocimiento y fijando el sorteo ordinario para selección de escabinos para el día 30 de abril de 2010.

21.- Al folio 2 de la pieza XIX, corre inserta acta de sorteo N° 679 de fecha 30 de abril de 2010, donde el Tribunal Cuarto de Juicio, se constituyó ante la oficina de participación ciudadana, procediendo a realizar el sorteo de escabinos y fijando la constitución del tribunal mixto para el 21 de mayo de 2010.

22.- Al folio 16 de la pieza XIX, corre inserto auto de fecha 21 de mayo de 2010, mediante el cual, se declaró desierto el acto de selección de escabinos, por cuanto no asistieron las partes seleccionadas y citadas, fijándose nuevo sorteo extraordinario de selección de escabinos para el día 28 de mayo de 2010.

23.- Al folio 20 de la pieza XIX, corre inserto escrito consignado ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de mayo de 2010, donde la defensa informa al Tribunal Cuarto de juicio, la voluntad de su representado Luis Edgardo Calatayud, de acogerse al procedimiento de admisión de los hechos por el delito de tráfico en la modalidad de transporte agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 46 numeral 4 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

24.- Al folio 21 de la pieza XIX, corre inserto auto de fecha 24 de mayo de 2010, mediante el cual, el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fija para el día 02 de junio de 2010, la audiencia especial por admisión de hechos, dejando sin efecto la fecha del sorteo extraordinario para selección de escabinos, para el día 28 de mayo de 2010.

25.- Al folio 27 de la pieza XIX, aparece escrito consignado en alguacilazgo el 25 de mayo de 2010, por el abogado José Peña Andrade, defensor de Delia Patricia Castro, comunicando al tribunal de juicio su ausencia por quince días en virtud de su participación en eventos deportivos.

26.- Al folio 35 de la pieza XIX, corre inserta acta de fecha 02 de junio de 2009, día fijado para la celebración del juicio oral y público, donde se evidenció la ausencia del acusado Luis Edgardo Calatayud, fijándose nuevamente la audiencia para el 16 de junio de 2010.

27.- Al folio 36 de la pieza XIX, aparece escrito consignado ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de junio de 2010, por el abogado Pedro Colmenares, donde solicita el diferimiento de la audiencia especial de admisión de hechos por motivos de orden personal.

28.- Al folio 46 de la pieza XIX, aparece escrito consignado en fecha 10 de junio de 2010, por el abogado Pedro Colmenares, mediante el cual, solicita se requiera al Tribunal Undécimo de Juicio del Area Metropolitana de Caracas, información sobre la causa llevada contra el co-acusado Luis Edgardo Calatayud, a los fines de la acumulación con la causa que cursa en esta jurisdicción.

29.- Al folio 48 de la pieza XIX, aparece oficio N° 901, de fecha 11 de junio de 2010, suscrito por el Juez Cuarto de Juicio, dirigido al Tribunal Undécimo del Area Metropolitana de Caracas, solicitando información sobre la situación jurídica de Luis Edgardo Calatayud Jiménez.

30.- Al folio 49 de la pieza XIX, corre inserto auto de fecha 16 de junio de 2009, mediante el cual, el Tribunal Cuarto de Juicio, ordena fijar nuevamente sorteo para selección de escabinos para el día 25 de junio de 2010, en virtud de la espera de información sobre la situación jurídica del co-acusado Luis Edgardo Calatayud.

31.- Al folio 57 de la pieza XIX, corre inserto auto de fecha 28 de junio de 2010, mediante el cual, el Tribunal Cuarto de Juicio, fija nuevamente el sorteo ordinario para selección de escabinos para el día 06 de julio de 2010, en virtud de no ser laborable el día 05-07-2010 fecha previamente fijada.

32.- Al folio 64 de la pieza XIX, acta de sorteo de selección de escabinos N° 774, de fecha 06 de julio de 2010.

33.- Al folio 89 de la pieza XIX, corre inserto oficio N° 648 procedente del Tribunal 11° de Juicio del área Metropolitana de Caracas, solicitado información sobre la fecha de inicio, delito y estado actual de la causa N° 1553-2010, seguida contra Calatayud por la presunta comisión del delito de tráfico de estupefacientes.

34.- Al folio 92, de la pieza XIX corre inserto oficio N° 1113, de fecha 19 de julio de 2010, librado por el Tribunal Cuarto de Juicio, mediante el cual, informa al Tribunal 11° de Juicio del Area Metropolitana de Caracas, sobre el estado actual de la causa seguida al co-acusado Luis Edgardo Calatayud.

35.- Al folio 93 de la pieza XIX, se recibe oficio N° 699 de fecha 15 de julio de 2010, procedente del Tribunal 11° de Juicio del Area Metropolitana de Caracas, solicitando al Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la remisión de la causa N° 1553-2010 por el delito de tráfico de estupefacientes, seguido al co-acusado Luis Edgardo Calatayud, a los fines de la acumulación.

36.- Al folio 95 de la pieza XIX, aparece auto de fecha 23 de julio de 2010, mediante el cual el Tribunal Cuarto de Juicio, acuerda notificar a las partes sobre la solicitud por parte del Tribunal 11° de Juicio del Area Metropolitana de Caracas de la acumulación de las causas.

37.- Al folio 96 de la pieza XIX, aparece diligencia de fecha 27 de julio de 2010, mediante la cual, la acusada Delia Patricia Castro Valera, quedó notificada de la decisión de remitir la causa al Tribunal 11° de Juicio del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de la acumulación.

38.- Al folio 101 de la pieza XIX, corre inserto auto de fecha 27 de julio de 2010, mediante el cual, el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, deja sin efecto la celebración del acto de constitución de escabinos, en virtud de la remisión de la causa al Tribunal Undécimo de juicio del Area Metropolitana de Caracas.

39.- Al folio 103 de la pieza XIX, aparece diligencia de fecha 30 de julio de 2010, mediante la cual se notifica al co-acusado Luis Edgardo Calatayud de la remisión de la causa al Tribunal Undécimo de Juicio del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de la respectiva acumulación.

40.- A los folios 113, 114 y 115 de la pieza XIX, escrito suscrito por el abogado José Peña Andrade, defensor de Delia Patricia Castro, mediante el cual, solicita que la causa no sea enviada al Tribunal Undécimo de Juicio del Area Metropolitana de Caracas, sino se divida la causa conforme a lo establecido en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal.

41.- Al folio 116 de la pieza XIX, el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, recibe la solicitud de la defensa sobre la división de la continencia, y en tal sentido ordenó esperar información del Tribunal Undécimo del Area Metropolitana de Caracas.

42.- Al folio 130 de la pieza XIX, aparece escrito presentado ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de septiembre de 2010, suscrito por Delia Patricia Castro, designando como nuevos abogados defensores a Mercedes Liliana Rivera, Mary Luz Ramos y Ernesto José Ramírez, revocando a la anterior defensa.

43.- Al folio 133 de la pieza XIX, aparece acta de juramentación de los nuevos defensores de la co-acusada Delia Patricia Castro, en fecha 30 de septiembre de 2010.

44.- Al folio 134 de la pieza XIX, el Tribunal Cuarto de Juicio, acordó mediante auto de fecha 05 de octubre de 2010, fijar sorteo de escabinos para el 13 del mismo mes y año.

45.- Al folio 142 de la pieza XIX, aparece acta de sorteo de escabinos N° 954 de fecha 13 de octubre de 2010.

46.- Al folio 151 de la pieza XIX, aparece oficio número 1479 de fecha 05 de octubre de 2010, mediante el cual, el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, informa al Tribunal Undécimo de Juicio del Area Metropolitana de Caracas, sobre la causa signada con el N° 1553 y solicita a dicha instancia que informe si ratifica o no la remisión de las actuaciones.

47.- Al folio 155 de la pieza XIX, aparece escrito de la abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, consignado en fecha 19 de octubre de 2010, solicitando la imposición de una medida cautelar menos gravosa.

48.- Al folio 166 de la pieza XIX, corre inserta decisión de fecha 22 de octubre de 2010, mediante la cual el Tribunal Cuarto de Juicio acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra de la ciudadana Delia Patricia Castro.

49.- Al folio 173 de la pieza XIX, aparece diligencia de fecha 26 de octubre de 2010, donde la co-acusada Delia Patricia castro, quedó notificada de la decisión de fecha 22 de octubre de 2010.

50.- Al folio 177 de la pieza XIX, corre inserto oficio número 1256 de fecha 15 de octubre de 2010, mediante el cual, el Tribunal Undécimo de Juicio del Area Metropolitana de Caracas, solicita la remisión de la causa N° 1553 seguida al ciudadano Luis Edgardo Calatayud, por la presunta comisión del delito de tráfico de estupefacientes.

51.- Al folio 183 de la pieza XIX, escrito consignado ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de octubre de 2010, suscrito por la abogada Mercedes Liliana Rivera, defensora de la co-acusada Delia Patricia Castro, mediante el cual, solicita que el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sea el competente para seguir conociendo el curso del proceso penal y en todo caso sea declarado procedente la separación de la causa.

52.- Al folio 187 de la pieza XIX, corre inserta decisión de fecha 29 de octubre de 2010, mediante la cual, el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, declaró sin lugar la solicitud de la defensa de la co-acusada Delia Patricia Castro, declinando la competencia en el Tribunal Undécimo de Juicio del Area Metropolitana de Caracas.

53.- Al folio 192 de la pieza XIX, aparece diligencia de fecha 01 de noviembre de 2010, mediante la cual, los acusados quedaron notificados de la decisión de remitir las actuaciones a Tribunal Undécimo de Juicio del Area Metropolitana de Caracas.

54.- Al folio 197 de la pieza XIX, corre inserto auto de fecha 03 de noviembre de 2010, dejando constancia de la no realización de la constitución del tribunal mixto, por cuanto fue acordada la remisión de la causa al Tribunal Undécimo de Juicio del Area Metropolitana de Caracas.

55.- Al folio 216 de la pieza XIX, corre inserto recurso de apelación presentado ante la oficina de alguacilazgo en fecha 11 de noviembre de 2010, por la abogada Mercedes Liliana Rivera, defensora de la co-acusada de autos, contra la decisión que negó la separación de la causa, ordenando remitir la misma al Tribunal Undécimo de Juicio del Area Metropolitana de Caracas.

56.- Al folio 230 de la pieza XIX, aparece auto de fecha 21 de febrero de 2011, mediante el cual, el Tribunal Undécimo de Juicio del Area Metropolitana de Caracas, ordena la remisión de la causa al Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

57.- Al folio 234 de la pieza XIX, corre inserto auto de fecha 01 de marzo de 2011, mediante el cual, se da entrada a las actuaciones al Tribunal Cuarto de Juicio, en virtud de la decisión dictada por esta Corte en fecha 15 de diciembre de 2010, que declaró competente para el conocimiento de las actuaciones a dicho Tribunal.

58.- Al folio 236 de la pieza XIX, aparece acta de inhibición de fecha 01 de marzo de 2011 de la Jueza Luz Dary Moreno, por amistad manifiesta con la abogada Nerza Labrador de Sandoval, Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

59.- Al folio 245 de la pieza XIX, corre inserto auto del Tribunal Primero de Juicio de fecha 16 de marzo de 2011, acordando fijar sorteo selección de escabinos para el día 23 del mismo mes y año, por cuanto el mismo no se ha podido realizar en virtud que el Juzgado Undécimo de Juicio del Area Metropolitana de Caracas, solicitó la causa no pudiendo realizarse el mismo en las fechas antes previstas.

60.- Al folio 288 de la pieza XIX, corre inserto escrito consignado por la abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, defensora de la co-acusada Delia Patricia Castro, mediante el cual, solicita al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la verificación de los lapsos para el acto de constitución del tribunal mixto.

61.- Al folio 2 de la pieza XX, corre inserto auto de fecha 01 de abril de 2011, mediante el cual, el Tribunal Primero de Juicio, corrige el lapso de constitución del tribunal mixto fijado para el día 27 de abril de 2011, siendo lo correcto el 18 del mismo mes y año.

62.- Al folio 44 de la pieza XX, corre inserto auto de fecha 18 de abril de 2011, mediante el cual, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se constituye en tribunal unipersonal, por cuanto no fue posible la asistencia en dos oportunidades de los escabinos, fijándose la celebración del juicio para el 12 de mayo de 2011.

63.- Al folio 131 de la pieza XX, aparece escrito consignado en la oficina de alguacilazgo, en fechas 11 de mayo de 2011, por parte del defensor del co-acusado Luis Edgardo Calatayud, solicitando el diferimiento del juicio, por motivos de índole familiar.

64.- Al folio 133 de la pieza XX, corre inserto auto de fecha 12 de mayo de 2011, mediante el cual, acuerda el diferimiento del juicio para el 27 del mismo mes y año, por inasistencia del abogado Pedro Colmenares.

65.- Al folio 136 de la pieza XX, aparece auto de fecha 27 de mayo de 2011, donde se acuerda diferir el juicio para el día 10 de junio del mismo año, en virtud que el Tribunal Primero de Juicio se encuentra en continuación del juicio en la causa 1JM-1610-2010.

66.- Al folio 140 de la pieza XX, corre inserto escrito consignado en la oficina de alguacilazgo en fechas 30 de mayo de 2011, por la abogada Mercedes Liliana Rivera, defensora de la co-acusada de autos, solicitando el diferimiento del juicio por cuanto asistirá a un congreso en Mérida.

67.- Al folio 142 de la pieza XX, aparece auto de fecha 10 de junio de 2011, acordando fijar la celebración del juicio para el 01-07-2011, en virtud de la inasistencia de la defensa de co-acusada de autos, quien se encuentra en la ciudad de Mérida asistiendo a un congreso.

68.- Al folio 146 de la pieza XX, corre inserto escrito consignado ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de junio de 2011, por la abogada Mercedes Liliana Rivera, defensora de la co-acusada Delia Patricia Castro, solicitando el registro fílmico del juicio.

69.- Al folio 149 de la pieza XX, corre inserto escrito consignado ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de junio de 2011, mediante el cual, la defensa de la co-acusada Delia Patricia Castro, solicita sea notificado el abogado Roger López (defensor) y la Fiscalía Décima en principio de unidad de fiscalía sobre la celebración del juicio, a los fines de evitar diferimientos del mismo.

70.- Al folio 150 de la pieza XX, el Tribunal Primero de Juicio, acordó lo solicitado por la abogada defensora de la co-acusada, mediante auto de fecha 28 de junio de 2011.

71.- Al folio 163 de la pieza XX, aparece auto de fecha 01 de julio de 2011, mediante el cual, el Tribunal Primero de Juicio, acuerda el diferimiento del debate para el día 25 de julio de 2011, por inasistencia de los co-acusados, el abogado Roger López y la Fiscalía Centésima Décima Novena del Ministerio Público.

72.- Al folio 169 de la pieza XX, corre inserto escrito consignado ante la oficina de alguacilazgo en fecha 06 de julio de 2011, por la abogada Mercedes Liliana Rivera, defensora de la co- acusada de autos, solicitando la notificación del defensor del co-acusado, abogado Roger López y la representación fiscal del Area Metropolitana de Caracas, para la realización del juicio.

73.- Al folio 181 de la pieza XX, corre inserta acta de fecha 25 de julio de 2011, día fijado para la realización del juicio, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Décima del Ministerio Público, los acusados de autos y los defensores Pedro Colmenares, Mercedes Liliana Rivera y Roger López, dejándose constancia de la inasistencia de la defensora Mariluz Ramos y de las Fiscales 118 y 119 del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, de quienes no constan las resultas de las boletas de notificación. Se acordó diferir el juicio para el día 15 de agosto de 2011, una vez se establezca comunicación con el fiscal superior de este estado, a los fines de la comparecencia de las mencionadas fiscales, para evitar dilaciones del juicio, librándose oficio número 1273, de fecha 25 de julio de 2011, al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial.

74.- Al folio 186 de la pieza XX, aparece escrito consignado ante la oficina de alguacilazgo, en fecha 10 de agosto de 2011, mediante el cual, la defensa de la acusada Delia Patricia Castro, solicita con la urgencia del caso se ratifique el oficio a la fiscalía superior de conocer la respuesta antes del 15 de agosto de 2011, con el propósito de no tener que refijar el juicio y se aplique las medidas a que hubiere lugar al personal que omitió el trámite de dicho pedimento que data desde el 06 de julio de 2011.

75.- Al folio 187 de la pieza XX, aparece auto de fecha 10 de agosto de 2011, donde el Tribunal Primero de Juicio, acuerda ratificar el oficio al fiscal superior a los fines de asistencia de la representación fiscal al juicio.

76.- Al folio 188 de la pieza XX, aparece escrito consignado ante la oficina de alguacilazgo en fecha 12 de agosto de 2011, suscrito por la defensa de la acusada Delia Patricia Castro, donde señala que a su consideración el juicio debe celebrarse el día siguiente de finalizar las vacaciones judiciales 16-09-2011, en virtud que se han fijado el juicio en cinco oportunidades 12-05-2011; 27-05-2011; 10-06-2011, 01-07-2011 y 25-07-2011, previas a la fijada para el 18-08-2011.

77.- Al folio 205 de la pieza XX, aparece oficio N° 1465 de fecha 12 de agosto de 2011, suscrito por el Juez Primero de Juicio, abogado José Hernán Oliveros, dirigido al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, solicitando información sobre la Fiscalía que le compete conocer de las actuaciones.

78.- Al folio 15 de la pieza XXI, corre inserto oficio número 1501 de fecha 21 de septiembre de 2011, suscito por el Juez Primero de Juicio, mediante el cual, ratifica la solicitud de información al Fiscal Superior sobre la fiscalía que debe conocer de las actuaciones en el juicio.

79.- Al folio 18 de la pieza XXI, aparece acta de fecha 06 de octubre de 2011, donde se deja constancia de la celebración del juicio oral y público, haciéndose presentes los acusados, la Fiscalía Décima del Ministerio Público, los abogados defensores. En el mismo acto, se dejó constancia que por razones de que la sala N° 3, se encontraba ocupada por esta Corte de Apelaciones, se acordó las dos de la tarde de ese mismo día la celebración del juicio, donde no asistió la Fiscalía Décima del Ministerio Público, fijándose el 27 de octubre de 2011, para el juicio.

80.- Al folio 25 de la pieza XXI aparece acta de fecha 27 de octubre de 2011, donde se dejó constancia que para la celebración del juicio se hicieron presentes la Fiscal 10° y la Fiscal 11° comisionada del Ministerio Público, los acusados, los defensores, y por cuanto fue acordada la filmación del juicio, y en virtud de las fallas eléctricas, se acordó diferir el juicio para el 01 de noviembre de 2011.

81.- Al folio 28 de la pieza XXI, corre inserta acta de fecha 01 de noviembre de 2011, día fijado para el inicio del juicio oral y público, le fue concedida la palabra a la representación fiscal, quien expuso sus alegatos, suspendiéndose el acto en virtud de los actos previamente programados tanto por la fiscalía, como por la defensora de la co-acusada de autos, se fijó la continuación para el día14 de noviembre de 2011.

82.- Al folio 31 de la pieza XXI, la defensa de la co-acusada Delia Patricia Castro, solicita mediante escrito consignado ante la oficina de alguacilazgo, en fechas 24 de octubre de 2011, el decaimiento de la medida de coerción personal.

83.- Al folio 43 de la pieza XXI, corre inserto nuevo escrito de la defensa de la co-acusada de autos, sobre el decaimiento de la medida.

84.- Al folio 48 de la pieza XXI, corre inserta decisión de fecha 14 de noviembre de 2008, mediante la cual el Tribunal Primero de Juicio niega el decaimiento de la medida de coerción personal.

85.- Al folio 56 de la pieza XXI corre inserto escrito consignado el 11 de noviembre de 2011, mediante el cual la abogada Mercedes Liliana Rivera, con el carácter de defensora de la co-acusada Delia Patricia Castro, informa al Tribunal Primero de Juicio, que para el día 14 de noviembre de 2011, fecha establecida para la continuación del juicio, tiene convocatoria en otro Tribunal de San Antonio, solicitando que el acto de juicio se celebre hasta las 11:30 de la mañana.

86.- Al folio 69 de la pieza XXI, aparece acta de fecha 24 de noviembre de 2011, relacionada con la continuación del juicio oral y público, finalizado el mismo, se acordó fijar la continuación para el día 06 de diciembre de 2011.

87.- Al folio 116 de la pieza XXI, corre inserto recurso de apelación presentado por la defensa de la co-acusada Delia Patricia Castro, consignado ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de diciembre de 2011, contra la negativa a la solicitud del decaimiento de la medida de coerción personal.

88.- Al folio 131 de la pieza XXI, acta de continuación del juicio oral y público de fecha 06 de diciembre de 2011, finalizado el mismo, se acordó su continuación para el día 13 de diciembre de 2011.

89.- Al folio 169 de la pieza XXI, corre inserta acta de fecha 13 de diciembre de 2011, relacionada con la continuación del juicio oral y público, donde por admisión de los hechos condena al co-acusado Luis Edgardo Calatayud, a nueve años de prisión, por la comisión del delito de tráfico ilícito en la modalidad de transporte agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, fijándose la reanudación del juicio para el 22 de diciembre de 2011.

90.- Al folio 184 de la pieza XXI, aparece escrito consignado ante la oficina de alguacilazgo el 21 de diciembre de 2011, mediante el cual, la defensa de la co-acusada de autos, solicita se refije la continuación del juicio, en virtud que el día 22 de diciembre no es laborable.

91.- Al folio 205 de la pieza XXI, aparece acta de inhibición de fecha 12 de enero de 2012, del Juez Primero de Juicio, abogado José Hernán Oliveros Gómez, por cuanto conoció de las actuaciones y condenó al co-acusado Luis Edgardo Calatayud por el procedimiento de admisión de los hechos.

92.- Al folio 209 de la pieza XXI, aparece auto de fecha 19 de enero de 2012, mediante el cual, el Tribunal Primero de Juicio remite las actuaciones a esa Corte de Apelaciones, a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto, contra la negativa del decaimiento de la medida de coerción personal.

Ahora bien, conforme se asentó, no obstante haber transcurrido más de dos años en la vigencia de una medida de coerción personal sin haberse celebrado el juicio oral y público, el juzgador deberá ponderar las razones que han impedido la realización del debate, y siendo imputables al imputado o acusado según el caso, podrá mantener la medida de coerción personal existente, pues mal podría el justiciable aprovecharse de las bondades del sistema en razón de su comportamiento malicioso. Por el contrario, si tales circunstancias no le son imputables, operará el decaimiento de la medida de coerción personal, o bien, sustituirla por otra menos gravosa en virtud de la gravedad del hecho punible imputado, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.

En el caso que nos ocupa, puede observarse, que a la ciudadana Delia Patricia Castro, le fue decretada privación judicial preventiva de libertad el día 23-10-2009 (folio 194 de la pieza XVII), medida que fue mantenida en la audiencia preliminar realizada en fecha 03-03-2010 (folios 245 al 249). Posteriormente, admitida la acusación y decretada la apertura al juicio oral y público, el expediente fue recibido por el Tribunal Cuarto de Juicio, en fecha 26 de abril de 2010, acordando fijar sorteo de selección de escabinos para el día 30 del mismo mes y año; observando esta Alzada que el juicio oral y público tuvo su inicio el 01 de noviembre de 2011, luego que la causa estuviera sometida a varias incidencias procesales, encontrándose para la fecha de la presente decisión en tal celebración.

En cuanto a las dilaciones procesales, antes referidas, podemos señalar, las más puntuales, como lo son en primer lugar, que la presente causa penal también es seguida contra el ciudadano Luis Edgardo Calatayud, por la presunta comisión de los delitos de tráfico en la modalidad de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y legitimación de capitales, siendo el caso, que dicho ciudadano en fecha 21 de mayo de 2010, manifestó la voluntad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, por el primero de los delitos antes señalados, y por tanto, el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acordó dejar sin efecto el sorteo extraordinario de selección de escabinos, por cuanto fijó audiencia especial para la admisión de los hechos planteada por el co-acusado Calatayud, quien en fecha 13 de diciembre de 2011, procedió a admitir los hechos, siendo condenado a cumplir la pena de nueve (09) años de prisión, por la comisión del delito de tráfico en la modalidad de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

En segundo lugar, en fecha 10 de junio de 2010, la defensa del co-acusado Luis Edgardo Calatayud, solicitó al Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, requerir información al Tribunal Undécimo de Juicio del Area Metropolitana de Caracas, sobre la otra causa llevada por dicho despacho en contra de su representado; siendo el caso, que fue hasta el día 01 de marzo de 2011, cuando el Tribunal Cuarto de Juicio, acordó darle entrada a las actuaciones para su conocimiento, en virtud de la decisión proferida por esta Corte en fecha 15 de diciembre de 2010, que declaró competente para el conocimiento de las actuaciones a dicho Tribunal.

En tercer lugar, en fecha 25 de julio de 2011, el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a petición de la defensa de la co-acusada Delia Patricia Castro, acordó solicitar información al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de establecer la representación fiscal que actuaría en los actos del proceso, por tratarse que en principio fungían como tales las Fiscalías 118 y 119 del Area Metropolitana de Caracas en la causa llevada por ese despacho contra el co-acusado Luis Edgardo Calatayud; siendo el caso, que hasta el día 27 de octubre de 2011, fue establecida la participación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para tal fin.

En cuarto lugar, se evidenció que tanto los abogados defensores de la co-acusada Delia Patricia Castro, como la defensa del co-acusado Luis Edgardo Calatayud, solicitaron en varias oportunidades diferimientos, por distintas causas, tanto de la audiencia preliminar, como del juicio oral y público; específicamente la defensa de Delia Patricia Castro, solicitó tres (3) diferimientos; la defensa de Luis Edgardo Calatayud, tres (3) diferimientos; y en el caso de los propios acusados, se observa que Delia Patricia Castro, no se apersonó ante el tribunal en una (1) oportunidad y Calatayud en tres (3) oportunidades.

De lo antes señalado se observa, si bien es cierto, han transcurrido más de dos (02) años, desde que el Tribunal de Control en fecha 23 de octubre de 2009, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de la co-acusada Delia Patricia Castro, hasta la fecha de inicio del juicio oral y público, en fecha 01 de noviembre de 2011, no es menos cierto, que ha sido una dilación procesal propia de la complejidad del caso en estudio, pues tal y como se indicó ut supra, es una causa seguida no solamente en contra de Delia Patricia Castro, por la presunta comisión del delito de legitimación de capitales, sino que figura como co-imputado el ciudadano Luis Edgardo Calatayud, por la comisión del delito de tráfico en la modalidad de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y por la presunta comisión del delito de legitimación de capitales, lo cual ha acarreado varias incidencias, que ya fueron relacionadas anteriormente; siendo la más puntual, el hecho de cursar ante el Tribunal Undécimo de Juicio del Area Metropolitana de Caracas, otra causa penal seguida contra el mencionado ciudadano y por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

En consecuencia, a criterio de este Tribunal colegiado, existen en el proceso penal, dilaciones que no pueden ser atribuidas a las partes, y por lo tanto no puede configurarse el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; pues tal y como se indicó ut supra, puede ocurrir que las dilaciones sean por causa de la complicación del mismo proceso y en tal sentido, y como lo ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia, se convierten en retrasos justificados, como el caso en estudio y así se decide.

Quinta: La recurrente señala en su escrito que en contra de su defendida fue presentada acusación por la presunta comisión del delito de legitimación de capitales, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y no tiene ninguna relación con el delito imputado al co-acusado Luis Edgardo Calatayud, relacionado con el tráfico en la modalidad de transporte agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 4 eiusdem, y que por lo tanto, el a quo causa gravamen irreparable con tal pronunciamiento, de negar el decaimiento de la medida de coersión personal.

Al respecto, esta Alzada observa, que el a quo al momento de dictar su pronunciamiento deja claramente establecido que el delito por el cual es juzgada la ciudadana Delia Patricia Castro, se encuentra relacionado con los delitos contemplados en materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya acción es imprescriptible y se encuentra dentro de los delitos considerados como de lesa humanidad, que a su vez no son susceptibles de obtener medidas cautelares sustitutivas o decaimiento de la medida de coerción personal.

En este sentido, es preciso señalar que los artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen:

“Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los Derechos Humanos cometidos por sus autoridades.
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los Derechos Humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.”

“Artículo 271. En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos. No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. Asimismo previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con los delitos contra el patrimonio público o contra el tráfico de estupefacientes…”

De las normas antes transcritas, se evidencia la necesidad de facilitar la acción de la justicia para castigar ciertos delitos, pues se ha sostenido que permitir que los delitos de lesa humanidad prescriban, es facilitar su impunidad.

Aunado a lo anteriormente señalado, nuestro más alto Tribunal de la República, se ha referido sobre los delitos de lesa humanidad, entre los cuales, se encuentran los contemplados en la nueva Ley de Drogas. En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de diciembre de 2009, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en el expediente signado con el número 0923-09, caso Johan Manuel Ruiz Machado, refirió lo siguiente:

“(Omissis)
Asimismo, la mencionada Corte de Apelaciones, tomando en cuenta que el delito investigado es considerado de lesa humanidad - el ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas-, consideró que al ciudadano Johan Manuel Ruiz Machado no debía otorgársele ninguna de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sino mantenerlo privado de libertad durante el proceso penal, para lo cual se apoyó en jurisprudencia pacífica y reiterada de esta Sala Constitucional; decisión judicial correcta por cuanto los delitos contemplados en el artículo 31 de la referida Ley Orgánica, los cuales se refieren al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en todas modalidades, son catalogados por esta Sala como de lesa humanidad, desde su sentencia número 1.712/2001, caso: Rita Alcira Coy y otros, cuyo criterio ha sido ratificado en sentencias números 1.485/2002, caso: Leoner Ángel Ferrer Calles; 1.654/2005, caso: Idania Araujo Calderón y otro; 2.507/2005, caso: Kim Parchem; 3.421/2005, caso: Ninfa Esther Díaz Bermúdez y 147/2006, caso: Zaneta Levcenkaite, entre otras), señalándose al respecto lo siguiente:

“[…] Los delitos de lesa humanidad, las violaciones punibles de los derechos humanos y los delitos por crímenes de guerra, quedan excluidos de beneficios como lo serían las medidas cautelares sustitutivas, en caso que el juez considerare que procede la privación de la libertad del imputado.

Al comparar el artículo 271 constitucional con el transcrito 29, donde el primero se refiere a acciones penales imprescriptibles y que, al igual que la última norma mencionada, reconoce como imprescriptible a los delitos contra los derechos humanos, la Sala debe concluir que el delito de tráfico de estupefacientes, cuya acción también es imprescriptible, debe considerarse por su connotación y por el especial trato que le otorga el artículo 271 constitucional, como un delito de lesa humanidad, y así se declara.

Los delitos de lesa humanidad, se equiparan a los llamados crimen majestatis, infracciones penales máximas, constituidas por crímenes contra la patria o el Estado y que, al referirse a la humanidad, se reputan que perjudican al género humano, motivo por el cual el tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes ha sido objeto de diversas convenciones internacionales, entre otras, la Convención Internacional del Opio, suscrita en La Haya en 1912, ratificada por la República el 23 de junio de 1912; la Convención Única sobre Estupefacientes, suscrita en las Naciones Unidas, Nueva York, el 30 de marzo de 1961; y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena de 1988). En el Preámbulo de esta última Convención las partes expresaron: Profundamente preocupadas por la magnitud y la tendencia creciente de la producción, la demanda y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, que representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad (...)

Por otra parte, en el Preámbulo de la Convención de Viena de 1961, las partes señalaron, sobre el mal de la narcodependencia (…)

Considerando que para ser eficaces las medidas contra el uso indebido de estupefacientes se hace necesaria una acción concertada y universal, estimando que esa acción universal exige una cooperación internacional orientada por principios idénticos y objetivos comunes (...)

En consecuencia, los delitos relativos al tráfico de estupefacientes los considera la Sala de lesa humanidad.

A título de ejemplo, en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, no suscrito por Venezuela, en su artículo 7 se enumeran los crímenes de lesa humanidad; y en el literal K de dicha norma, se tipificaron las conductas que a juicio de esta Sala engloban el tráfico ilícito de estupefacientes”.

Ciertamente esta Sala Constitucional, mediante sentencia N° 635/2008 del 21 de abril, al admitir el recurso de nulidad interpuesto por las ciudadanas Carmen Yajaira Calderine, Tania Gabriela Montañez y Joel Abraham Monjes, actuando en su condición de Defensores Públicos Penales en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas; suspendió temporalmente la aplicación del último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según los cuales “Estos delitos no gozarán de beneficios procesales”, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva.

Empero, la cautelar referida supra en modo alguno debe entenderse como una negación del deber del Estado de investigar y sancionar los delitos de lesa humanidad, tal como lo prescribe el artículo 29 constitucional, ni tampoco dicha cautelar puede derivar en un obstáculo para el ejercicio de la potestad jurisdiccional que ostentan los jueces y juezas con competencia en materia penal para que ponderen las circunstancias del caso en concreto y acuerden o nieguen la medida de privación judicial preventiva de libertad, con base en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante deberán los jueces y juezas en ejercicio de esta potestad desvirtuar motivadamente la presunción del “peligro de fuga” de los procesados por este tipo de delitos.

Tampoco podría pensarse que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al instituir en su artículo 29, la prohibición de aplicar beneficios que puedan conllevar a la impunidad en la comisión de delitos de lesa humanidad, estaría derogando el principio de la presunción de inocencia, sino que al establecer la referida prohibición, se excepciona para esos casos el principio de juzgamiento en libertad, dada la magnitud del daño que dichos delitos conlleva y del bien jurídico tutelado en el tipo penal, como lo es la salud pública o colectiva en tanto derecho social fundamental conforme lo consagra el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que deben los jueces y juezas presumir, como se señaló, el “peligro de fuga” en los imputados por dichos delitos. La negativa judicial a otorgar beneficios procesales obedece a la necesidad de impedir que se obstaculice la investigación y que tales delitos puedan quedar impunes…”


En el caso que nos ocupa, tal y como se indicó ut supra, si bien es cierto, la imputación fiscal contra la co-acusada Delia Patricia Castro es por la presunta comisión del delito de legitimación de capitales, no es menos cierto, que tal punible se encuentra previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, que se encuentra referido con los propietarios o poseedores de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive directa o indirectamente, de actividades ilícitas; siendo el caso, que las presentes actuaciones tuvieron su origen, por la comisión del delito de tráfico en la modalidad de transporte agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 4 de la Ley de Drogas, y el co-acusado Luis Edgardo Calatayud, con quien la ciudadana Delia Patricia Castro, mantuvo relación conyugal, admitió los hechos.

Con base a los anteriores planteamientos, debe declararse sin lugar el recurso de apelación interpuesto, y confirmarse en todas y cada una de las partes la decisión recurrida y así se decide.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

Primero: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, con el carácter de defensora de la acusada Delia Patricia Castro Valera, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de noviembre de 2008, mediante la cual, declaró sin lugar la solicitud de la defensa, negando el decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre la mencionada ciudadana, por la presunta comisión del delito de legitimación de capitales, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Confirma en todas y cada una de las partes la decisión señalada en el punto anterior.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de marzo de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Los Jueces y la Jueza de la Corte,


Abogado Luis Hernández Contreras
Presidente



Abogado Marco Antonio Medina Salas Abogada Ladysabel Pérez Ron Juez Ponente



Abogada María Nélida Arias Sánchez
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Abogada María Nélida Arias Sánchez
Secretaria

1-Aa-4677/2012/LPR/Neyda.-