REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
JUEZ PONENTE: Luis Alberto Hernández Contreras
San Cristóbal, 12 de marzo de 2012.
201º y 153º
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado Pedro Alejandro Vivas Medina, en su carácter de defensor privado del ciudadano Luis Felipe Grimaldo Lacruz, contra la decisión dictada en fecha 04 de agosto de 2011, y publicada in diferido en fecha 26 de septiembre de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, extensión San Antonio del Táchira, mediante la cual entre otros pronunciamientos declaró culpable al acusado de autos, y lo condenó a cumplir la pena de cuatro (04) años, seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, en concurso real, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio de las niñas A.S.C.Q y G.V.G.B (identidad omitida por razones de ley).
Observa esta Sala, que mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2011, el abogado Pedro Alejandro Vivas Medina, en su carácter de defensor privado del acusado de autos, interpuso recurso de apelación, contra la decisión dictada por la jueza a-quo, y de la revisión hecha a las actuaciones se pudo constatar que el último notificado fue la representante legal de las víctimas, la cual se dio por notificada de la publicación del integro de la decisión recurrida, en fecha 19 de diciembre del 2011, según se desprende al folio 875 (III pieza) de las presentes actuaciones, y de donde infiere esta Sala, que la apelación fue interpuesta en forma anticipada, sin embargo, se evidencia el interés procesal del recurrente de impugnar el acto que le causa agravio, por lo que, no debe declararse extemporáneo por anticipado, como justo reconocimiento y respeto al principio de tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de mayo de 2001 (caso: Carlos Alberto Campos), en la que expresó:
“...La apelación proferida el mismo día de la publicación del fallo, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse válida, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar sus supuestos vicios, de no ser así la interpretación de la norma, se estaría creando indefensión al apelante por el Juez que limita o priva a una de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer valer sus derechos...”.
Ahora bien, por cuanto su interposición se hizo ante el Tribunal que dictó el fallo en el término que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, y no está comprendido en alguna de las causales de inadmisibilidad determinadas por el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Violencia Contra la Mujer ADMITE dicho recurso y fija para la QUINTA audiencia siguiente a la de hoy, a las once (11:00) de la mañana, la realización de la audiencia oral, conforme a lo previsto en el artículo 111 de la referida ley. Líbrense las correspondientes notificaciones a las partes
La Jueza y Jueces de la Corte,
Abogada Ladysabel Pérez Ron
Presidenta
Abogado Luis Hernández Contreras Abogado Marco Medina Salas
Juez - Ponente Juez de la Sala
Abogada María Nélida Arias Sánchez
Secretaria
1-As-0012-2011/LAHC/yraidis.-