Por todo lo antes referido, concluye este juzgador ante la insistencia extemporánea de la presentante de la letra de cambio en hacer valer la misma, se debe declarar DESECHADA DEL PROCESO la letra de cambio N° 01, emitida en la ciudad de Santa Bárbara, Estado Barinas, por la cantidad de Noventa Millones de Bolívares (Bs. 90.000.000,oo), hoy Noventa Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 90.000,oo), con fecha de vencimiento el 24 de Febrero de 2007, a la orden de Jaqueline Camargo Pereira, por un valor real y entendido, librada para ser pagada sin aviso y protesto a Carmen Yolanda Ruiz, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 de la ley adjetiva. Así se decide.
Ahora bien, desechado como ha quedado el instrumento cambiario, siendo éste a su vez el instrumento fundamental de la demanda con el cual se accionó en contra de la ciudadana Carmen Yolanda Ruiz, decide este Juzgador declarar igualmente improcedente la acción de Cobro de Bolívares por vía de intimación, intentada p.....