Por los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por la Ciudadana MILAGROS DEL VALLE AGELVIS URUBURU. Titular de la cédula de identidad V-16.960.609, domiciliada en la Carrera 1, N° 7-58, Barrio Las Margaritas, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por el abogado REINALDO ROMERO URBINA, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.935.212, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.756, y de este domicilio, contra el Ciudadano CARLOS FABIAN AGELVIS CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.007.867, domiciliado en el en la Carrera 1, N-7-58, Barrio las Margaritas, Parroquia la Co.....