REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002352
ASUNTO : SP11-P-2010-002352

Visto el escrito presentado por el Abg. HENRY ALEXANDER FLOREZ, Fiscal 25 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÌCULO 416 DEL CODIGO PENAL VIGENTE VENEZOLANO, en perjuicio de MORA HERNANDEZ WILMER JESUS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS
En fecha 06-04-2009 se recibio denuncia comun interpuesta por el ciudadano de MORA HERNANDEZ WILMER JESUS ante el CICPC Seccional San Antnio del Tachira, que riela al folio 2. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la presente investigación.
II
DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- Acta de investigación penal de fecha 06-04-2009
2.- Denuncia Comun
3.- Reconocimiento Medico Legal 356
4.- Inspeccion tecnica 168 y 169
5.- Acta de Entrevistas
6.- Registro de Cadena de Custodia
7.- Acta de Investigacion Penal de fecha 8/04/2009
8.- Reconocimiento Legal de fecha 06-04-2009
9.- Acta de Entrevista del ciudadano ZENITH DURAN HERNANDEZ

III
DEL DERECHO
El delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÌCULO 416 DEL CODIGO PENAL VIGENTE VENEZOLANO, tiene establecida una pena de ARRESTRO TRES (03) a SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 6° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de UN (01) AÑO; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 06-04-2009 hasta la actualidad, han transcurrido 01 AÑO,06 MESES y 05 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINSION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÌCULO 416 DEL CODIGO PENAL VIGENTE VENEZOLANO, en perjuicio de MORA HERNANDEZ WILMER JESUS , de conformidad con lo establecido en el Ordinal 8 articulo 48 en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.

El Juez Primero de Control
Abg. Esteban Ramón Quintero


El Secretario.