Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada por las partes en la presente causa, sobre la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN LA SOCIEDAD HEREDITARIA conformada en una parte por la ciudadana MARIA MARLENE QUIÑONEZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado CARLOS FUENTES, y por la otra, los ciudadanos EDDA ESPERANZA QUIÑONEZ DE MORA, ALIRIO QUIÑONEZ ALBARRACIN, GAVIRIAM QUIÑONEZ ALBARRACIN, PEDRO ANTONIO QUIÑONEZ ALBARRACIN, FRIDA RAMONA QUIÑONEZ ALBARRACIN, DULFA HAYDEE ALBARRACIN, ANA SONIA MORENO ALBARRACIN, ANNY THAMARA MORENO ALBARRACIN, con el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ciudadana ANA PAULA ALBARRACIN VIUDA DE QUIÑONEZ, quienes son demanda.....