REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE: ABG. AURISTELA GUALDRON ENCINOZA.
PARTE DEMANDADA: CIUDADANOS BELISARIO EDUARDO CORREA MATOS, CHELIDE MERCEDES CORREA DE ESCALANTE, CARMEN JOSEFINA CORREA DE VIVAS Y JOSE GREGORIO CORREA MATOS.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO FERRER GUTIERREZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JENNY NASIS LOPEZ CORDERO.
CONSTITUCION DE TRIBUNAL ASOCIADO
PONENTE: Abg. MIRNA COROMOTO HERNANDEZ DE MENESES.
MOTIVO AFORO DE HONORARIOS JUDICIALES.
EXPEDIENTE N°:15.874
RECORRIDO DEL JUICIO Y RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 02-05-2007: demanda de Aforo de Honorarios.
En fecha 10-07- 2007 Contestación de demanda.
En fecha 15-07-2009, el Tribunal ordena la fase estimativa del procedimiento.
En fecha 22-07-2007, el Tribunal ordena la Intimación Personal de los de demandados.
En fecha 23-09-2009, se ordenó la citación por carteles.
En fecha 10-12-2009.La apoderada de la parte demandada se acoge al Derecho de Retasa.
En fecha 19-03-2010, siendo la hora y día fijados para el nombramiento de los Retasadores ambas partes designaron por la parte actora a la Abogada MIRNA COROMOTO HERNANDEZ DE MENESES y por la parte demandada al abogado MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA.
En fecha 19-03-2010, diligencia consignada por la abogada MIRNA HERNANDEZ aceptando el cargo de Retasador.
En fecha 19-03-2020, escrito consignado por el abogado MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, aceptando el cargo de Retasador.
En fecha 08-04-2010, constitución de Tribunal Colegiado y Designación de Ponente, siendo electa la Abg. MIRNA COROMOTO HERNANDEZ DE MENESES.
MOTIVACION
Se inicia la presente causa por demanda de Aforo de Honorarios judiciales, interpuesta por la profesional del derecho AURISTELA GUALDRON ENCINOZA, en contra de los ciudadanos BELISARIO EDUARDO CORREA MATOS, CHELIDE MERCEDES CORREA DE ESCALANTE, CARMEN JOSEFINA CORREA DE VIVAS Y JOSE GREGORIO CORREA MATOS. (Folios 1 al 20). Fundamenta el cobro de honorarios profesionales por la cantidad hoy de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 106.420,00), y en el hecho de haber ejercido la defensa en las siguientes causas: .- Juicio de Nulidad de Documento de Venta, en representación de la parte aquí demandada. .- Juicio principal y derivado de éste, actuaciones realizadas en juicio de Interdicción; Denuncia penal en Expediente 0086006 y denuncia penal N° 7031; Denuncias éstas que se ventilaron por ante el Juzgado Octavo de Control de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 18-11-2008 mediante sentencia, le fue declarado a la aforante, su derecho al cobro de honorarios profesionales, la cual habiendo quedado definitivamente firme, dio paso a la segunda fase del procedimiento de cobro de honorarios profesionales, la cual no es otra, que la fase estimativa. Así, la aforante mediante escrito de fecha 25-06-2009 procedió a estimar sus actuaciones, resultando su estimación total en la cantidad hoy de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 106.420,00). Acto seguido, el Tribunal mediante auto de fecha 15-07-2009, aperturó la fase estimativa y procedió a intimar a los demandados de autos con el objeto de que cancelaran la suma estimada, o bien se acogieran al derecho de retasa, optando los mismos por esto último, y lo cual hicieron mediante diligencia suscrita por su representante legal en fecha 10-12-2009, cursante al folio 200 de las presentes actuaciones.
Constituido como fue el Tribunal de Retasa mediante acta de fecha 09 de abril de 2010, es por lo que se procede a retasar las actuaciones previamente estimadas por la parte accionante:
En este estado, este Tribunal Retasador, cree necesario dejar sentado sobre la acción ejercida, lo siguiente:
PRIMERO: Los honorarios pueden definirse como la remuneración que los profesionales tienen derecho a percibir por los servicios inherentes a su profesión, los cuales son prestados bien sea a una personal natural o jurídica.
El marco legal que regula el derecho que tienen los abogados a percibir honorarios profesionales, indudablemente se encuentra en la vigente Ley de Abogados en su Artículo 22, el cual, según parcial transcripción, nos dice:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la Ley:
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y por ante el Tribunal competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda….”
A tales efectos nuestro máximo tribunal decidió en Sentencia Nº REG.00016 de Sala de Casación Civil, Expediente Nº 02-696 de fecha 24/03/2003, lo siguiente:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda”
Igualmente, en Sentencia Nº 63 de Sala de Casación Civil, Expediente Nº 01-875 de fecha 27/02/2003, establece:
“...En materia de honorarios profesionales, esta Sala se ha concretado a asentar que el proceso de estimación e intimación de honorarios es en realidad, un juicio autónomo, propio, no una mera incidencia inserta dentro del juicio principal, aún cuando se sustancie y decida en el mismo expediente; para esto no sólo abonan razones de celeridad procesal, sino porque obran en esos autos la (Sic) actuaciones por las cuales, supuestamente, el abogado intima el pago de sus honorarios, conforme lo previsto e (Sic) el artículo 22 de la Ley de Abogados y en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.”
SEGUNDO: Sobre el derecho a estipular o acordar libremente el monto de los honorarios con el cliente, el profesional del derecho tiene como soporte legal lo preceptuado en el Reglamento de la Ley de Abogados quien en su articulo 19 consagra:
“La retribución económica de los abogados se fijará en concepto de honorarios. Los Colegios de Abogados podrán únicamente adoptar tarifas de orientación de carácter mínimo o máximo para el conocimiento de los colegiados.”
Ahora bien, aún cuando la norma da libertad al abogado para pactar con su cliente la retribución por las labores realizadas, en todo momento debe sujetar la fijación o estimación de los mismos a los parámetros a que se refieren los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, ya que en los mismos al ser estimados por el profesional del derecho, por mandato del Código en cuestión, deberá considerarse que el objeto esencial de la profesión es el de servir a la justicia y colaborar con su administración, sin hacer comercio de ella, siendo la ventaja o compensación puramente accesoria, por no poder constituir jamás un factor determinante para los actos profesionales, al extremo que deberá cuidar que la estimación no peque de excesiva ni de ínfima o irrisoria, pues ambos supuestos son considerados como contrarios a la dignidad profesional, constituyendo falta de ética que deja traslucir la falta de honradez.
TERCERO: El abogado que realiza en nombre de su cliente actuaciones judiciales o extrajudiciales como consecuencia del vínculo que existe entre éstos, bien sea como consecuencia de la existencia de un contrato firmado, o como consecuencia de un mandato contenido o instrumentado en un poder otorgado por el segundo de ellos al primero, podrá exigir la cancelación de los honorarios profesionales causados por las actuaciones realizadas en cualquier momento, salvo que exista un pacto en cuanto al tiempo de exigirse los mismos.
En el presente caso, estamos al frente de un cobro de honorarios de carácter judicial, esto es, aquellos producidos por las actuaciones realizadas por la profesional del derecho Auristela Gualdrón Encinoza, dentro del decurso de un proceso jurisdiccional a sus propios clientes; es por ello que se ha regido por el procedimiento intimatorio especial a que se contrae el artículo 22 de la Ley de Abogados.
El procedimiento de honorarios profesionales de abogados de carácter judicial, se considera como ejecutivo, ya que tiene su fundamento en las actas del proceso, que constituyen instrumentos públicos, que se traducen en títulos ejecutivos pero de carácter imperfecto ya que no contienen la obligación de cancelar cantidades de dinero ciertas, líquidas y exigibles, siendo sólo a través de la estimación e intimación de honorarios, instrumento también de carácter público que sí contiene la solicitud de cancelación de cantidades de dinero, que se consideran ciertas, líquidas y exigibles en la medida que no exista oposición o que el Tribunal de Retasa fije el quantum a pagar, consignándose de esta manera el verdadero título ejecutivo anhelado.
PARAMETROS CONSIDERADOS PARA LA ESTIMACION LOS HONORARIOS PROFESIONALES.
De conformidad con los Artículos 15 in FINE de la Ley de Abogados, su Reglamento y Código de Ética del Abogado, en el presente Aforo de Honorarios, se ha tomado en consideración los siguientes elementos a saber: a) La complejidad del caso. En el caso de marras, observa este Tribunal colegiado que la defensa asumida de la demanda principal, se derivaron tres acciones alternas las cuales se evidencian de las actas que rielan en el presente expediente. Igualmente se observa las defensas planteadas y consignadas a través de los diferentes escritos que conformaron el recorrido del juicio, cumpliendo de esta forma lo pautado en lo establecido en el literal b) Ibídem. Habiéndose cumplido además con el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo de la defensa del asunto ventilado en este expediente; b) la prestación del servicio como abogado apoderado; c) la responsabilidad asumida al aceptar y desarrollar la aludida defensa; d) La experiencia y reputación como abogado litigante; e) El tiempo invertido en las actividades realizadas en el procedimiento; f) El carácter eventual de los servicios prestados; g) El éxito obtenido; h) El cuido y vigilancia del expediente; i) El resultado obtenido para la parte contratante.
CONSIDERACIONES:
Cabe destacar, que el éxito obtenido por la aforante Abg. Auristela Gualdron Encinoza, en las diferentes controversias sometidas a decisión de los diferentes tribunales de instancia y superiores, fue determinante para sus clientes, habida cuenta que logró para ellos, por una parte, rescatar al padre de éstas, de las condiciones infrahumanas a las cuales estuvo sometido, obteniendo la custodia para su hija Mercedes Correa, y de otro lado, desvirtuar por completo el derecho de la demandante en el juicio principal. En este mismo orden de ideas, el tiempo invertido en el ejercicio de los asuntos planteados, que abarcó desde el año 2006 hasta la presente fecha, elementos de consideración resaltantes en el presente caso.
Expuesto lo anterior, pasa a continuación este Tribunal Retasador a detallar las actuaciones desplegadas por la profesional del derecho, con su respectivo aforo, cuyo monto es el que se ha considerado ajustado en armonía con los parámetros ut supra referido:
1.- Al folio 48, de fecha 13 de febrero de 2006, escrito de defensa, alegando el incumplimiento de las formalidades para la comparecencia de los codemandados, el cual es a titulo ilustrativo para el tribunal, y no se corresponde con la contestación de la demanda. ……………………………….…………………………………………………………………..Bs. 2.500,00
2.- Al folio 55 diligencia de fecha 20 de enero de 2006, reclamando la falta de pronunciamiento por el tribunal de la causa, relacionado con el al escrito presentado el 13 de enero …..….……………….……………… Bs. 500,00
3.- A los folios 58 y 59, escrito de consignación de poder especial, con su estudio y correspondiente redacción, con suficiente amplitud para que a su vez, una vez terminado el caso se procediera a la venta del cuestionado inmueble. Así mismo solicitud de acumulación de las causas (15.874 y 15.982 ……….………………………..…………………….. Bs. 500,00
4.- Al folio 64/V, de fecha 13 de marzo, diligencia solicitando corrección de foliatura ……………………………….……………………………………………….Bs. 100,00
5.- Al folio 65, de fecha 14 de marzo de 2006, escrito ratificando la solicitud anterior de acumulación de las causa y a la vez solicitando impugnación del poder conferido a los abogados de la contraparte, Deyanira Filguera de Noguera, Máximo Ríos Fernández y Sergio Royerom, por cuanto éstos en fraude de los derechos del poderdante, obtuvieron poder a pesar de estar el mismo inhabilitado física y mentalmente……………………..………………………………………………………Bs. 3.000,00
6.- Al folio 74 al 78/v, escrito de defensa relacionado con la Oposición de Cuestiones previas de las contempladas en el Código de Procedimiento Civil, Art. 346, ordinales 2, 3, 4, 6, 8 y 10 ………………………… Bs. 6.000,00
7.- Al folio 115 al 121, escrito de subsanación relacionado con las cuestiones previas, por cuanto las mismas, no fueron debidamente subsanadas por la contraparte , y con el cual así quedo fehacientemente demostrado …………………………………………………………………………….. Bs. 6.000,00
8.- Al folio 122, diligencia consignando jurisprudencia, referida a la ilegitimidad de la persona que se presenta como actor o representante del actor por no tener la cualidad para ejercer poder en juicio ………………………………….……………………………………………………………….. Bs. 300,00
9.- Del folio 144 al 147, escrito de promoción de pruebas de incidencia y/o de las cuestiones previas. A través de esta defensa se pretendió declarar con lugar la terminación de la causa……………………… Bs. 5.000,00
10.- Al folio 157, escrito de solicitud de copias certificadas……… Bs. 250,00
11.- La Representante legal de la contraparte abogada Deyanira Filgueira adulteró diligencia suscrita, modificando así lo solicitado en el item anterior............................................................................ Bs. 500,00
12.- Al folio 169, diligencia solicitando corrección de la foliatura, ………………………………………………………………………………..……………….. Bs. 100,00
13.- Revisión constante de los expedientes, lo cual consta en los libros del Tribunal,……………………..………………………………………………………………Bs. 1.000,00
14.- Al folio 262, diligencia solicitando copias certificadas ..…. Bs. 250,00
15.- Al folio 281, diligencia mediante la cual la parte demandada se da por notificada de la decisión interlocutoria emanada de este tribunal, con lo cual se da por terminado …………………………………………………………. Bs. 500,00
16.– Al folio 282, diligencia solicitando notificación de la contraparte, de la decisión interlocutoria emanada por este juzgado, con la cual se pone fin al juicio……………………………………………………………………………………. Bs. 300,00
17.- Al folio 283, diligencia solicitando copias certificadas.…….. Bs. 250,00
18.- Al folio 285, escrito consignando decreto de interdicción provisional en el cual se inhabilita al ciudadano Belisario Correa, padre de las demandadas por padecer de la enfermedad de ALZHEIMER, que lo inhabilita física y mentalmente, declaratoria que afectó sustancialmente el curso de la causa de principal de nulidad de documento…………… Bs. 500,00
19.- Del folio 291 al 308, escrito de apelación, consignando jurisprudencia y solicitando el pronunciamiento del tribunal en relación a las costas, por Falta de pronunciamiento expreso. ………………………….…………….. Bs. 1.500,00
20.- Al folio 313, solicitud de levantamiento de la medida que acordó este tribunal sobre el inmueble del cual la sucesión Correa Matos, (Los demandados) quedando dicho inmueble libre de medida.……… Bs. 1.800,00
21.- Al folio 317, diligencia haciendo oposición a la apelación de la contraparte por no tener ella la actora el carácter que se atribuye, por actuar con un poder obtenido en fraude de los derechos del poderdante ……..……………………………………………………………………………………………. Bs. 650,00
22.- Del folio 322 al 326, escrito de informes, por ante el Juzgado 4to Superior Civil …..………………………………………………………………………. Bs. 5.000,00
23.- Al folio 332 al 335, escrito de defensa, consignando jurisprudencia a fin de reforzar los alegatos allí esgrimidos en el ítem anterior. ……………………………………………………………………………………………….. Bs. 1.500,00
24.- Al folio 346, diligencia consignando por ante el juzgado 4to superior Civil acta de defunción del poderdante de la contraparte ………………………………………………………………………………………………… Bs. 800,00
25.- Al folio 349 -350, escrito solicitando medida, sobre el inmueble copropiedad de las demandadas ………....………………………………… Bs. 800,00
26.- Al folio 359, diligencia ratificando el escrito anterior .…….. Bs. 200,00
27.- Al folio 373, diligencia solicitando copias certificadas……… Bs. 200,00
Total…………………………………………………………………. Bs. 40.000,00 SON: CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS.
Deliberadas como han sido las actuaciones desplegadas por la parte demandante, y valoradas como fueron, concluye este Tribunal Retasador debidamente constituido, que el monto arrojado por la retasa es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), pero a dicho monto obrando en justicia, se le deberá descontar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), en virtud de que tal cantidad fue recibida por la aforante como parte de sus honorarios profesionales, quedando ello evidenciado en la sentencia que declaró el derecho a percibir sus honorarios, razón por la que debe considerarse la misma como un anticipo recibido. Así, los accionados en la presente causa, deberán pagar a la Abg. Auristela Gualdrón Encinoza, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), distribuida tal cantidad en partes iguales entre los aforados por concepto de honorarios profesionales, en virtud de la defensa y asistencia de sus derechos en el proceso que por Nulidad de Documento fue incoado, y así de manera clara y precisa se declarará en el dispositivo de esta sentencia, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Retasador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se CONDENA a los ciudadanos BELISARIO EDUARDO CORREA MATOS, CHELIDE MERCEDES CORREA DE ESCALANTE, CARMEN JOSEFINA CORREA DE VIVAS Y JOSE GREGORIO CORREA MATOS, a pagar a la Abg. AURISTELA GUALDRON ENCINOZA, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00) por concepto de los honorarios profesionales derivados de sus actuaciones como representante judicial en la causa principal llevada en el expediente N° 15.874. Este monto será cancelado por los ciudadanos mencionados en partes iguales, es decir, le corresponderá a cada uno pagar la cantidad de OCHO MIL SETESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 8.750,00).
SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de la pretensión. Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado, en la ciudad de San Cristóbal, a los Once (11) días del mes de mayo del año 2010, años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. EL JUEZ. (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. JUEZA RETASADORA PONENTE (fdo). MIRNA COROMOTO HERNANDEZ DE MENESES. JUEZ RETASADOR (fdo). MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA. LA SECRETARIA. (fdo) MARIA ALEJANDRA MARQUINA. (ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL).
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