LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada por Miguel Antonio Sandoval Coronado y Carmen Evelia Arias colmenares, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.681.841 y 9.249.665 en su orden, con el carácter de demandantes, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Juan Rodolfo Martínez Casanova, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.497 por una parte y por la otra Gelver Omar Antolinez Montañés y Ana Rita Zambrano, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-5.669.786 y V.-1.796.515, en su carácter de demandados, asistidos por el abogado Rodolfo Alí Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.427. En consecuencia, este Tribunal le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levantan las siguientes medidas: 1.- medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 09-06-2004 y participada con oficio Nº 975 al Registrador del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Es.....