REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195 y 146º

Visto el anterior escrito de fecha 09 de Mayo de 2005, suscrito por los ciudadanos Miguel Antonio Sandoval Coronado y Carmen Evelia Arias colmenares, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.681.841 y 9.249.665 en su orden, con el carácter de demandantes, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Juan Rodolfo Martínez Casanova, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.497 por una parte y por la otra Gelver Omar Antolinez Montañés y Ana Rita Zambrano, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-5.669.786 y V.-1.796.515, en su carácter de demandados, asistidos por el abogado Rodolfo Alí Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.427, mediante el cual celebran transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: los demandados se dan por citados para este y todos los actos del presente proceso, renunciando a las cuestiones previas alegadas.
SEGUNDO: Los demandados ofrecieron pagar a los demandantes la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00) en dos cheques del Banco Banfoandes de la cuenta Nº 000700011180000088181, el primero con Nº 98802003, a favor del codemandante Miguel Antonio Sandoval Coronado y el segundo 38402005, a favor de la codemandante Carmen Evelia Arias Colmenares. TERCERO: Los demandantes aceptaron el ofrecimiento de pago hecho por los demandados, solicitando se levanten todas las medidas preventivas que pesan sobre los bienes de los demandados; renunciando a cualquier acción o procedimiento penal, civil o administrativo en contra de los demandados por este, ni por ningún otro hecho derivado del accidente de tránsito con persona fallecida.
CUARTO: Ambas partes solicitaron se le dé el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se levanten las medidas decretadas y se orden el archivo del expediente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE LA HOMOLOGACIÓN HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa: Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por la parte demandante y demandada del presente juicio ya identificados, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada por Miguel Antonio Sandoval Coronado y Carmen Evelia Arias colmenares, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.681.841 y 9.249.665 en su orden, con el carácter de demandantes, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Juan Rodolfo Martínez Casanova, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.497 por una parte y por la otra Gelver Omar Antolinez Montañés y Ana Rita Zambrano, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-5.669.786 y V.-1.796.515, en su carácter de demandados, asistidos por el abogado Rodolfo Alí Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.427. En consecuencia, este Tribunal le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levantan las siguientes medidas: 1.- medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 09-06-2004 y participada con oficio Nº 975 al Registrador del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. 2.- medida de embargo preventivo, decretada en fecha 09 de junio de 2004 y practicada en fecha 13 de julio de 2004 y en fecha 30 de Agosto de 2004, por el Juzgado Segundo Especial de los Municipios San Cristóbal, Torbes, cárdenas, guásimos, Fernández Feo, libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Ofíciese lo conducente. Archívese el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de Mayo del dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146º de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL,


Dr. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA.

EL SECRETARIO,



Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M.