REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195 y 146º

Visto la transacción celebrada por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha veintiséis de Abril de 2005, por los ciudadanos Cesar Augusto Pessagno Vicuña, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.510.776, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Álvaro Alcalde, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.033.950, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.702 y por la otra parte el abogado en ejercicio Abelardo Ramírez, co-apoderado judicial de Inversiones Zerpa y González, C.A. (INVERSORA ZERPIGON), parte demandante, mediante el cual celebran transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada ofreció la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (5.700.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera:
• La suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00) en el acto de secuestro, en cheque Nº 41139436, de la cuenta corriente Nº 0105-0167-94-11670012222 del Banco Mercantil.
• La suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00), en cheque Nº 36139438, del banco Mercantil, correspondientes a gastos de depositaria, perito, traslado de transporte de mudanza y caleteros, no incluidos en el monto de los cinco millones setecientos mil bolívares (Bs. 5.700.000,00).
• La suma de UN MILLON DE BOLIVARES(Bs.1.000.000,00), pagaderos en la sede de la empresa demandante “Inverciones Zerpa y González C.A.”
• La Suma de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.350.000,00), el día 27 de junio de 2005, pagadero en la sede de la empresa demandante “Inversiones Zerpa y González C.A.”
• La suma de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.350.000,00) el día 26 de julio de 2005, pagaderos en la sede de la empresa “Inversiones Zerpa y González C.A.”
SEGUNDO: EL demandado se comprometió a entregar el inmueble libre de cosas y personas en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir del día 26 de abril de 2005., es decir más tardar el día 26 de junio de 2005.
TERCERO: El abogado Abelardo Ramírez, apoderado de la parte actora, acepto en nombre de su representada la presente transacción, comprometiéndose a entregar los recibos de pagos por los conceptos recibidos. Alegando que el incumplimiento de uno de los pagos en la forma convenida anteriormente, dará derecho a la propietaria demandante a solicitar la ejecución del presente transacción.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE LA HOMOLOGACIÓN HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa: Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por la parte demandante y demandada del presente juicio ya identificados, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada por Cesar Augusto Pessagno Vicuña, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.510.776, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alvaro Alcalde, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.033.950, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.702 y por la otra parte el abogado en ejercicio Abelardo Ramírez, co-apoderado judicial de Inversiones Zerpa y González, C.A. (INVERSORA ZERPIGON), parte demandante. En consecuencia, este Tribunal le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de Mayo del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


Dr. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA.

EL SECRETARIO,


Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M.