ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE Y PENALMENTE RESPONSABLE al acusado LEONEL ALEJANDRO ROSALES DÍAZ titular de la cedula de identidad V-24918.736 venezolano, natural de valencia estado Carabobo, nacido en fecha 08-06-1997, con residencia en el junco, vereda principal, vereda 5, el junquito casa 1-59, más arriba del primer matadero TEO, y FRANKLIN ALEXANDER VILLAREAL MARIÑO, titular de la cedula de identidad V-19.502.819, nacido en fecha 03-04-1990, natural de Tariba, con residencia en el sector el junco, casa C-30, vía principal, Municipio Cárdenas del estado Táchira, número de teléfono 0426-775-96-82, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
SEGUNDO:SE CONDENA al acusado LEONEL ALEJANDRO.....