REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No.- IV
San Cristóbal, 11 de Abril del 2025
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: SP21-P-2018-000357
ASUNTO : SP21-P-2018-000357
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
CAPITULO I
MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO ACUSADO Y DEMAS
Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del
Estado Táchira
JUEZ:
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. DORICELY DELGADO
ACUSADOS:
LEONEL ALEJANDRO ROSALES DÍAZ
FRANKLIN ALEXANDER VILLAREAL AMRIÑO
DEFENSA PRIVADA:
ABG. CHARLES BALTAZAR REYES HERNANDEZ
SECRETARIO (S) DE SALA:
ABG. LUISANGELY J. BLANCO
ACUSADOS:LEONEL ALEJANDRO ROSALES DÍAZ titular de la cedula de identidad V-24.918.736 venezolano, natural de valencia estado Carabobo, nacido en fecha 08-06-1997, con residencia en el junco, vereda principal, vereda 5, el junquito casa 1-59, más arriba del primer matadero TEO, y FRANKLIN ALEXANDER VILLAREAL MARIÑO, titular de la cedula de identidad V-19.502.819, nacido en fecha 03-04-1990, natural de Tariba, con residencia en el sector el junco, casa C-30, vía principal, Municipio Cárdenas del estado Táchira, número de teléfono 0426-775-96-82, asistidos para su defensa por el defensor privado ABG. CHARLES BALTAZAR REYES HERNANDEZ; y a quien el Ministerio Público representado por la ABG. MARLIN PEREZ, acusó por la presunta comisión del delito deROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 18 de febrero de 2018, la victima Andrés Mantilla siendo las 09:00 p.m, se encontraba en el Mini Centro Comercial de nombre Express, específicamente en el 2do piso en el local de comida rápida "LOS PORRUDOS HOT DOG”, momento en que se encontraba hablando con el dueño del local Jean Carlos, se le acercó un sujeto que fue identificado como LEONEL ALEJANDRO ROSALES VIVAS, portando un arma de fuego de color plateado y bajo amenaza de muerte lo despojo de su teléfono celular, marca Samsung, modelo J7 PRIME color dorado con blanco, este sujeto se encontraba en compañía de otro quien de igual manera, se llevaron el celular de una empleada del local de nombre GABRIELA MAZA, a quien con un cuchillo perteneciente al dueño del local igualmente amenazo Este sujeto llamado Leonel, fue reconocido por el dueño del local, ya que en otras oportunidades había comido allí y dejado su cédula de identidad en garantía de pago.
Del mismo modo, la victima GABRIELA MAZA, denuncia que el día domingo 18/02/2018 a eso de las 08:30 p.m, cuando estaba en su trabajo en el local "LOS PORRUDOS HOT DOG” en las Vegas de Táriba, centro comercial EXPRESS, llegaron dos sujetos y pidieron dos hamburguesas, luego uno de ellos se dirigió a la caja pidiéndole la cuenta, por lo que ella saco su celular MOTOROLLA de color blanco y negro, para utilizar la calculadora, y al colocarlo en la barra, el acusado Franklin Villarreal la amenazó con un cuchillo que estaba ahí y le quito el teléfono, en ese momento el acusado Leonel Rosales sacó un arma de fuego de color plateado, colocándosela en el cuello a Andrés Mantilla, y le quitó el teléfono celular, salieron corriendo, montándose en una moto de color blanca con franjas rojas, huyendo con dirección hacia el Junco Paramo.
Igualmente, la victima GABRIELA MAZA señaló que reconocía a los dos sujetos que robaron sus teléfonos celulares, ya que en otras oportunidades habían ido a comer al local, e incluso le escribió a la esposa del acusado Leonel, Jairibel pidiéndole que le dijera que le devolviera su teléfono, de esto consta en autos, experticia de extracción de contenido del teléfono celular de la víctima el cual fue recuperado, por la comisión actuante.
Del mismo modo la víctima, le informa a los funcionarios que el imputado Leonel, podía ser ubicado en el Junco Paramo, vía principal, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según consta en acta de investigación penal de fecha 19-02-2018, por lo que se trasladaron al sitio, logrando ubicar la dirección y en previa conversación con los ocupantes de la vivienda manifestaron que efectivamente en dicho lugar habitaba el imputado LEONEL ROSALES, quien fue identificado por Junior Ojeda, quien vivía alquilado en una habitación de dicho lugar, quien a su vez le permitió el ingreso de los funcionarios, quienes lograron incautar en el lugar un facsímil de arma de fuego de color plateado. En fecha 31 de enero de 2023, fue tomada entrevista a la víctima Gabriela Maza.
Con ocasión a estos hechos, funcionarios del CICPC, Delegación Municipal San Cristóbal, en fecha 21 de febrero de 2018, encontrándose en labores de investigación en el Centro Comercial Sambil, específicamente en el 2do nivel, frente a las instalaciones del local denominado: "Samsung", observan un sujeto con características similares a uno de los sujetos investigados, proceden abordarlo, siendo identificado Como LEONEL ALEJANDRO ROSALES VIVAS, a quien le realizaron una inspección corporal encontrado entre el bolsillo derecho delantero del pantalón, un (01) teléfono celular, marca SAMSUMG, modelo GALAX J7 PRIME SM-G610MDS, color DORADO y BLANCO, por lo que proceden a verificar el serial IMEI 353464080490386, por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIPOL), arrojando como resultado que el Equipo Telefónico, se encontraba en estado SOLICITADO, con las mismas características descritas serial R28HBOY7P9T, según expediente número K-18-0061-00392, iniciado por a Sub Delegación San Cristóbal, en fecha 19/02/2018, por uno de los delitos Contra La Propiedad (ROBO).
Una vez obtenida dicha información, proceden los funcionarios a indicarle al imputado Leonel Rosales, sobre el estado de dicho teléfono, por lo que los funcionarios detuvieron al imputado, por encontrarse incurso en uno de los delitos Contra La Propiedad, siendo impuestos de sus derechos Constitucionales. Del mismo modo el imputado, manifestó que en el estacionamiento del referido centro comercial se encontraba estacionada su motocicleta, por lo que proceden los funcionarios a trasladar al imputado hasta el área del estacionamiento con la finalidad de ubicar el vehículo, el cual quedo descrita con las siguientes características: clase MOTOCICLETA, marca BERA, modelo BR150 color ROJO, tipo PASEO, sin placas, serial de carrocería 8211MBCAXDD050806; Franklin ALEXANDER VILLAREAL NARIÑO, a quien le realizan una inspección corporal y encuentran en un bolso tipo koala marca TOTTO, que cargaba un (01) equipo Móvil telefónico marca MOTOROLA, modelo 11750, color BLANCO Y NEGRO, serial IMEI1: 353314087301659, serial IMEI2: 353314087301667, el cual al ser verificado el estatus de dicho equipo, constataron que el mismo se encontraba SOLICITADO, por la Sub delegación San Cristóbal, de fecha 19/02/2018, según expediente número K-18-0061-00392, así mismo le localizaron cuatro municiones de diferentes calibres, motivo por el cual fue detenido.
De la misma manera, se deja constancia que durante la investigación, fue incautado un facsímil de arma de fuego, en fecha 19/02/2018, cuando funcionarios del CICPC, se trasladaron a la dirección que señalo la víctima Y preguntan por el dueño de la casa que es Leonel y le contesta que no encontraba y que no sabía dónde estaba, los funcionarios ingresan a la vivienda y hacen una pesquisa encontrando un arma de fuego, municiones, la placa de una motocicleta y unos documentos, siendo el testigo del procedimiento.
CAPITULO III
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Siendo el día de hoy 07 de Abril del 2025, en horas de la mañana, día y hora fijada para la celebración del juicio oral y público, en la causa penal SP21-P-2018-000357, seguida en contra de los ciudadanos LEONEL ALEJANDRO ROSALES DÍAZ titular de la cedula de identidad V-24918.736 venezolano, natural de valencia estado Carabobo, nacido en fecha 08-06-1997, con residencia en el junco, vereda principal, vereda 5, el junquito casa 1-59, más arriba del primer matadero TEO, y FRANKLIN ALEXANDER VILLAREAL MARIÑO, titular de la cedula de identidad V-19.502.819, nacido en fecha 03-04-1990, natural de Tariba, con residencia en el sector el junco, casa C-30, vía principal, Municipio Cárdenas del estado Táchira, número de teléfono 0426-775-96-82, a quienes se les sigue por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, estando presente el sala la ciudadana Juez ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, la secretaria (S) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, a quien se le pidió verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentra presente la ABG. MALRY PEREZ Fiscal 31 del Ministerio Público, el defensor privado ABG. CHARLES BALTAZAR y los acusados FRANKLIN ALEXANDER VILLAREAL MARIÑO yLEONEL ALEJANDRO ROSALES DÍAZ, observándose la inasistencia de la víctima. Así mismo, se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. De seguidas, la ciudadana jueza le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARLY PEREZ, para que exponga los alegatos en los cuales basa su escrito acusatorio, realizando el Representa Fiscal una síntesis pormenorizada de los hechos que le acusa al acusado los cuales están explanados en el escrito acusatorio, la responsabilidad en la comisión del mismo, haciendo un anunciamiento de los medios de prueba admitidos en la audiencia preliminar y solicitando que sean evacuadas las pruebas promovidas, toda vez que a criterio de la Representación Fiscal una vez que se evacuen los medios de prueba se determinará la responsabilidad penal del acusado LEONEL ALEJANDRO ROSALES DÍAZ Y FRANKLIN ALEXANDER VILLAREAL MARIÑOpor la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal,, por lo que se deberá dictar una sentencia condenatoria, es todo.” Seguidamente la Ciudadana Juez, le da el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. CHARLES BALTAZAR, para que exponga los alegatos de defensa y expone: “Ciudadana Juez, en conversación sostenida con mis defendidos los mismos han manifestado su deseo de acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos, solicito se tome en consideración el límite mínimo establecido como pena y se rebaje por las circunstancias agravantes de no poseer antecedentes penales, es todo.” Seguidamente, la ciudadana Juez impone al acusado LEONEL ALEJANDRO DÍAZ del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, explicándole a cada uno en términos sencillos y claros de los hechos que se les imputan, de la calificación jurídica producto de los hechos que fundamentan el escrito acusatorio admitido por éste Tribunal, así como una explicación clara y sencilla del Procedimiento por Admisión de los Hechos, manifestando: “Ciudadana Juez, deseo admitir los hechos y solicito se me imponga la pena correspondiente.” Seguidamente, la ciudadana Juez impone al acusado FRANKLIN ALEXANDER VILLAREAL MARIÑO del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, explicándole a cada uno en términos sencillos y claros de los hechos que se les imputan, de la calificación jurídica producto de los hechos que fundamentan el escrito acusatorio admitido por éste Tribunal, así como una explicación clara y sencilla del Procedimiento por Admisión de los Hechos, manifestando: “Ciudadana Juez, deseo admitir los hechos y solicito se me imponga la pena correspondiente.” Finalmente, la ciudadana juez, procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura a la parte dispositiva de la sentencia, advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará al día hábil siguiente de despacho al día de hoy de audiencia siguientes a esta a las 08: 30 AM.
CAPITULO IV
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
-a-
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
El Tribunal oído lo expuesto por los acusados LEONEL ALEJANDRO ROSALES DÍAZ y FRANKLIN ALEXANDER VILLAREAL MARIÑO,y estudiados los alegatos presentados por las partes, considerando:1) Que la presente causa es tramitada por el Procedimiento Ordinario y que el Tribunal de Control admitió la totalidad del escrito acusatorio, por lo que nos encontramos dentro de la oportunidad prevista en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) Que el Ministerio Público presentó formalmente acusación en la Audiencia Pública. 3) Que el acusado teniendo pleno conocimiento de sus derechos admitió los hechos acusado por la Representante Fiscal,4) Que las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado, la comisión del delito de de la falta penal de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Declarado no haber lugar al DEBATE CONTRADITORIO, en la presente causa, se debe traer a colación, que quien aquí decide está impregnado del verdadero sentido de justicia, que el procedimiento escogido por el acusado es viable, se compagina con la norma señalada, que esta Sentenciadora es un garantista de los derechos de los acusados, así como los de la víctima y de la sociedad en general, y existiendo una vía expedita para la obtención de una condena reducida, no debe serle negada a aquel que está siendo sometido a un juicio y menos aun cuando el resultado es una pena minimizada. Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Ante petición expresa del acusado, yestando llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto perpetrador del delito endilgado, la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado el ilícito penal endilgado por el Ministerio Público, es por lo que, se estima que los acusados LEONEL ALEJANDRO ROSALES DÍAZ y FRANKLIN ALEXANDER VILLAREAL MARIÑO, en fecha 18 de Febrero de 2018, a las 09:00 horas de la noche cuando se encontraban en el Mini Centro Comercial de nombre Express, específicamente en el 2do piso en el local de comida rápida "LOS PORRUDOS HOT DOG”, proceden a despojar de sus teléfonos celulares a 2 ciudadanos identificados Jean Carlos y GABRIELA MAZA, portando un arma de fuego de color plateado y bajo amenaza de muerte, para posteriormente darse la fuga en un vehículo con las siguientes características: clase MOTOCICLETA, marca BERA, modelo BR150 color ROJO, tipo PASEO, sin placas, serial de carrocería 8211MBCAXDD050806.
Es por lo que, con fundamento a lo anteriormente señalado, la sentencia que se dicta en la presente causa es Condenatoria para los acusados LEONEL ALEJANDRO ROSALES DÍAZ y FRANKLIN ALEXANDER VILLAREAL MARIÑO, de conformidad a lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 ejusdem, por la comisión del ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
-b-
DOSIMETRÍA PENAL
Al abordar la dosimetría penal aplicable, se observa que el delito que cometió el acusado es el delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, el cual prevé una pena que oscila de diez (10) años, a diecisiete (17) años de prisión, tomando esta juzgadora el límite mínimo de la pena, esto es diez (10) años de prisión.
Ahora bien, por cuanto los acusados LEONEL ALEJANDRO ROSALES DÍAZ y FRANKLIN ALEXANDER VILLAREAL MARIÑO, se acogieron al Procedimiento por Admisión de los hechos, se hace procedente rebajar de la pena aplicable de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Penal, un tercio de la pena, quedando la pena en A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION.
Asimismo, al aplicar la circunstancia atenuante prevista en el artículo 74, ordinal 4° del Código Penal, se rebaja la pena aplicable un (01) año y Seis (06) meses de prisión, quedando la pena definitiva a imponer a los acusados LEONEL ALEJANDRO ROSALES DÍAZ y FRANKLIN ALEXANDER VILLAREAL MARIÑO la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Asimismo, se le condena a las penas accesorias de Ley, y se le exonera del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE Y PENALMENTE RESPONSABLE al acusado LEONEL ALEJANDRO ROSALES DÍAZ titular de la cedula de identidad V-24918.736 venezolano, natural de valencia estado Carabobo, nacido en fecha 08-06-1997, con residencia en el junco, vereda principal, vereda 5, el junquito casa 1-59, más arriba del primer matadero TEO, y FRANKLIN ALEXANDER VILLAREAL MARIÑO, titular de la cedula de identidad V-19.502.819, nacido en fecha 03-04-1990, natural de Tariba, con residencia en el sector el junco, casa C-30, vía principal, Municipio Cárdenas del estado Táchira, número de teléfono 0426-775-96-82, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
SEGUNDO:SE CONDENA al acusado LEONEL ALEJANDRO ROSALES DÍAZ titular de la cedula de identidad V-24918.736 venezolano, natural de valencia estado Carabobo, nacido en fecha 08-06-1997, con residencia en el junco, vereda principal, vereda 5, el junquito casa 1-59, más arriba del primer matadero TEO, y FRANKLIN ALEXANDER VILLAREAL MARIÑO, titular de la cedula de identidad V-19.502.819, nacido en fecha 03-04-1990, natural de Tariba, con residencia en el sector el junco, casa C-30, vía principal, Municipio Cárdenas del estado Táchira, número de teléfono 0426-775-96-82, A CUMPLIR LA PENA DE CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a favor del acusado LEONEL ALEJANDRO ROSALES DÍAZ titular de la cedula de identidad V-24918.736 venezolano, natural de valencia estado Carabobo, nacido en fecha 08-06-1997, con residencia en el junco, vereda principal, vereda 5, el junquito casa 1-59, más arriba del primer matadero TEO, y FRANKLIN ALEXANDER VILLAREAL MARIÑO, titular de la cedula de identidad V-19.502.819, nacido en fecha 03-04-1990, natural de Tariba, con residencia en el sector el junco, casa C-30, vía principal, Municipio Cárdenas del estado Táchira, número de teléfono 0426-775-96-82.
CUARTO:SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso legal correspondiente .Para lo cual quedan debidamente notificadas todas las partes presentes. Notifíquese a la víctima.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. LUISANGELY BLANCO
SECRETARIA (S)
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