REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º

Solicitud N° 16.201.-
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE

SOLICITANTE: ENGERBERT PORFIRIO TORO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira. Identificado con su partida de nacimiento N° 3.212, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.301.144, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.706.
MOTIVO DE LA CAUSA: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

CAPITULO II
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

De las actuaciones que conforman el expediente consta:
Visto el escrito libelar que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano ENGERBERT PORFIRIO TORO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, Identificado con su partida de nacimiento N° 3.212, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, domiciliado en el Carira, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.301.144, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.706. Promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del estado Táchira, inscrito bajo el N° 3212, de fecha 18 de agosto de 2.006, Manifiesta el solicitante lo siguiente:
”… Como se evidencia en acta de nacimiento N° 3.212, del año 2006 marcada con el literal “A”, en la cual el Funcionario escribió que soy hijo de MARIA VIOLETA TORO MENDOZA, venezolana, con cédula de identidad incorrecto N° V- 13.940.287, CUANDO LO CORRECTO ES QUE DEBE APARECER: soy hijo de MARIA VIOLETA TORO MENDOZA, venezolana, con cédula de identidad N° V-12.550.030, de treinta y un años de edad, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en El Carira Parcela 14, vía coloncito, quien manifestó que el niño cuya presentación hace nació el día catorce de Enero del año dos mil tres; como se evidencia en su copia de cédula de identidad, la cual se anexa marcada con el literal “B” La presente Solicitud la hago, en virtud de que próximamente realizaré trámites ante el SAIME para obtener mi cédula de identidad, que requiere aparezca correctamente mi acta de nacimiento, en consecuencia, Solicito a su competente autoridad de dé el curso legal a la presente solicitud de rectificación de conformidad a lo contenido en los artículos 768-769 de Código de Procedimiento Civil.”

Al folio 1 y su vuelto riela en autos, libelo de solicitud de rectificación de acta de nacimiento recibido previa distribución, en fecha treinta y uno (31) de marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025).

Al folio 2 riela en autos, copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante el ciudadano ENGERBERT PORFIRIO TORO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero. Identificado con su partida de nacimiento N° 3.212, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira.

Al folio 3 riela en autos, copia fotostática simple de la cédula de identidad de la progenitora del solicitante de rectificación de Acta de Nacimiento, la ciudadana MARIA VIOLETA TORO MENDOZA, titular de la cédula de ciudadanía N° V.-12.550.030.

A los folios 4 y 5 riela en autos, auto de admisión de fecha dos (02) de abril de 2025, donde este Tribunal admitió la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, ordenando notificación mediante Boleta a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del estado Táchira, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios 6 y 7 riela en autos, diligencia de fecha nueve (09) de abril de 2025, suscrita por el Alguacil adscrito a este Tribunal Lcda. Yanira Ch. Jiménez V., en la cual consigna la Boleta de Notificación a la Fiscalía debidamente cumplida, siendo recibida en la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira, relacionado con la causa N° 16.201, de la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.

Al folio 08 riela escrito de fecha 11 de abril de 2025 donde se da por recibido mediante correo electrónico institucional la opinión fiscal de la Abogada María Berenice Molina Molina, con el carácter de Fiscal Provisorio de la fiscalía Décima Quinta (15°) del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso: “…De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el Expediente signado con el N° 16.201 de la nomenclatura del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por solicitud de “RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO”, solicitada por el ciudadano ENGERBERT PORFIRIO TORO MENDOZA. Esta Representación Fiscal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 129 y 771 del Código de Procedimiento Civil y actuando como parte de buena fe, “manifiesta que NO TIENE OPOSICION A LA PRESENTE SOLICITUD. Es todo…”

CAPITULO III
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ESTANDO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:

De seguidas pasa este sentenciador a revisar si se cumplieron las formalidades exigidas para solicitar la rectificación del acta de nacimiento, en este sentido, se observa:
Al folio 2, riela en autos copia certificada del acta de nacimiento N° 3.212, del año 2006, inserta en los libros de nacimientos ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, cuya presunción de certeza no fue desvirtuada con otro medio de prueba y no existiendo terceros interesados, es razón por la que este administrador de justicia le confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela estipula lo siguiente:
Artículo 26: “…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…” (Negrillas del tribunal).
Artículo 257: “… El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…” (Negrillas del tribunal).
La Ley Orgánica de Registro Civil establece lo siguiente:
Artículo 144: “…Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial…”
Artículo 149: “…Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria…”

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si existe la omisión anteriormente mencionada en el Acta de Nacimiento del ciudadano ENGERBERT PORFIRIO TORO MENDOZA, al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano ENGERBERT PORFIRIO TORO MENDOZA, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, inserta bajo el N° 3.212 del año 2006 C) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la progenitora del solicitante de la rectificación de Acta de Nacimiento, ciudadana MARIA VIOLETA TORO MENDOZA. En virtud que los instrumentos anteriormente mencionados, cuya presunción de certeza no fue desvirtuada con otros medios de prueba y no existiendo terceros interesados, este administrador de justicia le confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Encuentra este Juzgador que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de rectificación, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado la omisión señalada por el solicitante. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente en autos los hechos narrados en el libelo de solicitud, en cuanto a la omisión invocada que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 3.212, del año 2006, de los Libros de nacimiento llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira. Quien juzga dando fiel cumplimiento a los preceptos constitucionales y legales anteriormente mencionados, indefectiblemente debe dictar una decisión que fije la rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente, caso contrario, se le lesionarían al solicitante los derechos constitucionales de Acceso a la Justicia, La Tutela Judicial Efectiva, Eficacia Procesal, Celeridad Procesal, Economía Procesal y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona. Y ASI SE ESTABLECE.

Dentro de este marco, concluye este sentenciador que la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, resulta procedente y debe declararse con lugar la presente acción civil. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO NUMERO 3.212 del año 2006, de los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del estado Táchira, correspondiente al ciudadano ENGERBERT PORFIRIO TORO MENDOZA, en el entendido de que en el Libro de Actas de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, SE ESTAMPE LA NOTA MARGINAL DE ACLARATORIA, en el acta anteriormente mencionada, indicando en lo sucesivo en dicha partida, el número de la cédula de identidad venezolana de la progenitora del solicitante MARIA VIOLETA TORO MENDOZA, Siendo lo correcto EL NUMERO N° V-12.550.030.
Dada la naturaleza del presente fallo EJECUTESE y remítanse las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los once (11) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,


Ingrid Y. Méndez M.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria Accidental,

Ingrid Y. Méndez M.
TAVG/IYMM/Ingrid.-