ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado José Rosario Niño Casanova, defensor de la adolescente CIELO DEL MAR MENDEZ ROJAS, en la que denuncia la violación del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vale decir, el derecho a la libertad personal, por parte de la abogada Dilia Erundina Daza Ramírez, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal.
En consecuencia se ordena al Secretario de la Sala, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
1. Notificar mediante oficio a la abogada Dilia Erundina Daza Ramírez, con el carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº1, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, de la acción de amparo ejercida en contra de la decisión emanada de la referida.....