REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JAIRO OROZCO CORREA
IDENTIFICACION DEL INHIBIDO
Abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Por acta de fecha 25 de febrero de 2005, el abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, con el carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer la causa Nº 1C-5951/05, seguida contra personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de hurto agravado de vehículo automotor y donde figuran como víctimas los ciudadanos NANCY DOLORES ZAMBRANO DE BUSTAMANTE, NELY MAGALI ZAMBRANO ARAQUE, EDUARDO RAMON ZAMBRANO ARAQUE, LUBIN ANTONIO ZAMBRANO ARAQUE y CARMEN ELENA ZAMBRANO DE SANCHEZ, alegando lo siguiente:
“… En fecha 09 de febrero de 2005 se dictó sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 17 de febrero de 2005, la ciudadana Nely Magali Zambrano Araque, solicitó al Tribunal le entregara el vehículo objeto del delito presuntamente cometido en la presente causa, presentado (sic) escrito asistida del abogado en ejercicio Daniel Antonio Carvajal Ariza,…
Ahora bien, en fecha 17 de diciembre de 1997, los ciudadanos Daniel Antonio Carvaja Ariza y Nancy Cecilia Carvajal Ariza, presentaron denuncia en mi contra por ante la Inspectoría General de Tribunales, dependiente del entonces Consejo de la Judicatura, inventariada con el N° 6450-97; el cual luego del cumplimiento de todos los trámites relativos al Debido Proceso y al Derecho a la Defensa, previstos para dichos procedimientos disciplinarios en la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, dictó decisión declarando sin lugar la denuncia interpuesta, ordenándose consecuentemente el archivo del expediente, todo ello con ocasión del conocimiento que como Juez del suprimido Juzgado el Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo de esta Circunscripción Judicial, tuviera de unos hechos de carácter penal contenidos en la causa seguida en el referido Juzgado bajo la nomenclatura 2864-98, por la presunta comisión de uno de los Delitos contra la Propiedad (Estafa), en la que figuran como presuntos indiciados los prenombrados ciudadanos y otros, hechos estos cometidos en perjuicio del ciudadano José Julián González Pereira, quien formuló denuncia por el otrora Cuerpo Técnico Policía Judicial (sic).
En razón de los argumentos de hecho anteriormente plasmados, considero que tales circunstancias constituyen un motivo grave que pueda afectar mi imparcialidad en cualquier decisión que se tenga que dictar en la presente causa, siendo esta una causal de inhibición tal como lo dispone el artículo 86 numeral 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual procedo a INHIBIRME de conocer la presunta causa, por encontrarme incurso en dicha causal, según lo establecido en el artículo 87 ejusdem”. ”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
Por cuanto el abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, manifestó que el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, quien asiste a la ciudadana NELY MAGALI ZAMBRANO ARAQUE para la entrega de un vehículo objeto del delito presuntamente cometido en la causa seguida ante el mencionado Tribunal bajo el N° 1C-5951-05, lo denunció en fecha 17 de diciembre de 1997 junto con la abogada Nancy Cecilia Carvajal Ariza, ante la Inspectoría General de Tribunales, dependiente del entonces Consejo de la Judicatura, razón por la cual considera que cualquier decisión que tenga en la presente causa pudiera afectar su imparcialidad, esta Corte de Apelaciones, en su única sala, estima que tal circunstancia invocada por el inhibido se subsume en uno de los supuestos que contempla el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar. Así se declara.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su Unica Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, con el carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1C-5951/05.
2. ORDENA que dicha causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente
JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Ponente
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario
Inh-2144/LGP/mq