En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: Prescrita la Acción Penal y en consecuencia decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida a la adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del código Penal Venezolano, Y HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 8vo del código Penal Venezolano, en perjuicio de las ciudadanas BETTY CRISTINA CASTRO y CRISTAL DEL MAR NARDEZ PEREZ, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 8vo del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y con el ordina.....