REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Viernes nueve (09) de diciembre del 2005.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por el Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida en contra de los adolescentes (Identidades omitidas articulo 545 de la Lopna), este Tribunal para decidir observa:
Primero: Se evidencia al folio cuatro (04) y vuelto de las actas procesales, acta de denuncia N° 361, de fecha 25 de marzo de 2001, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO URIBE SEPULVEDA, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, en el cual deja constancia que como todos los días se encontraba trotando en el parque metropolitano como a las 7:15 de la noche, cuando de repente llegan tres jóvenes a quienes anteriormente había visto por el sitio y le pidieron que les brindara refrescos y el les contestó que no tenía dinero, entonces uno de ellos le coloco un cuchillo en la parte de atrás de la espalda, y el otro un cuchillo en el cuello y le decían que le diera el teléfono celular, ellos se lo quitaron y se fueron caminando y él los siguió, se fueron por un hueco y se metieron al Albergué y le dijeron que si quería el celular tenia que darles 2000 mil bolívares, se dirigió a la parte de adentro del albergue, levanto una puerta y cuando iba a subir las escaleras, ya ellos habían hablado con los compañeros y le dijeron que no fuera a echar paja, y que si seguía le iban a robar las botas y el anillo y como eran varios tomo la decisión de retirase e irse para su casa bañarse y después colocar la denuncia.
Al folio cinco (05) de las actas corre agregada acta de fecha 05-04-2001, ante la Fiscalia Decimoséptima del Ministerio Público, en la cual se deja constancia que se presento la ciudadana JAQUELINE MONSALVE CONTRERAS, trabajadora social de la casa taller Dr. Alfredo J. González, en compañía de los adolescentes (Identidades omitidas articulo 545 de la Lopna), manifestando que hace entrega de un teléfono celular que el adolescente SIMON tenía en su poder, , que según él se lo había entregado el señor FRANCISCO URIBE, el día domingo 25-03-2001, a las 8:20 minutos de la noche, en el parque metropolitano, él cual manifestó que se lo había quedado ya que el ciudadano FRANCISCO lo había invitado a tener relaciones sexuales con el, en compañía de los adolescentes (Identidades omitidas articulo 545 de la Lopna).
De igual manera al folio seis y vuelto (06) de las actas corre agregada acta de entrevista de fecha 05-04-2001, ante la Fiscalia Decimoséptima del Ministerio Público, en la cual se deja constancia que se presentaron los adolescentes (Identidades omitidas articulo 545 de la Lopna), manifestando querer declarar y en consecuencia (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), expone que el señor francisco iba para la casa taller a buscarlos desde hace un mes aproximadamente y que eles ofrecía plata para que tuvieran relaciones sexuales con él, y le dijo que era gay, luego el día domingo 25-03-2001, fue a buscarlos a ellos como a las 8:30 de la noche a pie y dijo que había dejado el carro más arriba de la casa taller porque ya lo tenían pillado y les ofreció dos mil bolívares para que tuviera relaciones sexuales con él, entonces él le presto el teléfono celular a (identidad omitida articulo 545 de la Lopna), tratando de convencerlos, entonces SIMON tratando de convencerlos y (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna) se metió el celular al bolsillo y se le olvido entregárselo y se fueron al otro día fue a casa taller y dijo que nosotros lo habíamos robado. Seguidamente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), expone que el señor francisco ese día vino y nos dijo que fuéramos para el monte y nosotros le dijimos que no éramos cacorros, y le pedimos que nos brindara una chicha, eso fue en el parque metropolitano y entonces le presta el teléfono a (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), él se metió el celular al bolsillo y se le olvido entregárselo y nos fuimos al rato el bajo y los trato de ladrones. Seguidamente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna) , manifestó que el señor francisco volvió a buscarlos como a las ocho de la noche, y les dijo se fueran para el monte, pero nosotros le dijimos que primero nos llevara a comer pasteles con chicha en el metropolitano y él se negó, entonces yo le dije a (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna) que le robáramos el celular para dárselo a la directora, para que él fuera a buscarlo, entonces le pedí prestado el celular y se lo metió al bolsillo y se fueron a la casa taller y al rato llego y dijo que los iba a denunciar.
Al folio dieciocho (18) de las actas corre agregada investigación policial de fecha 02-04-2001, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde deja constancia que iniciando averiguaciones con el presente caso se trasladaron al sitio de los hechos con la finalidad de practicar la inspección ocular, en el parque metropolitano, posteriormente se trasladaron al sector de la Guacara, con la finalidad de entrevistarse con el ciudadano FRANCISCO ANTONIO URIBE SEPULVEDA, victima del presente hecho, quien para el momento de tocar a su residencia no se encontraba.
De igual manera al folio diecinueve (19) de las actas corre agregada inspección Ocular N° 1632, de fecha 02-04-2002, suscrita por los funcionarios Detectives HECTOR GAMEZ y ALEXANDER FLORES adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde deja constancia de la inspección ocular practicada al sitio de los hechos, ubicado EN EL TRAMO VIAL DEL PARQUE METROPOLITANO, AVENIDA 19 DE ABRIL, PARROQUIA LA CONCORDIA, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA.
Al folio veinte (20) de las actas corre agregada investigación policial de fecha 05-04-2001, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde deja constancia que hasta la presente fechase han agotados todos los medios para la identificación y ubicación de los autores o participes en el presente hecho.
Ahora bien, esta Jugadora debe hacer la siguiente aseveración: El sobreseimiento provisional es una institución única de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que sustituye a la institución procesal contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, denominado Archivo Fiscal.
Esta institución tiene por objeto, suspender el proceso penal instaurado contra el adolescente, cuando no fuere posible incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, que permitan al Ministerio Público ejercer la acción penal, siendo insuficiente lo actuado o recavado durante la fase de investigación.
De la narrativa realizada, que condensa la investigación Fiscal, esta Juzgadora encuentra, que resulta evidente la falta de elementos probatorios, que puedan comprometer la responsabilidad penal del adolescente investigado, que lo actuado es insuficiente para ejercer la acción penal, resultando imposible para el Ministerio Público, incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, para ejercer con total seguridad la acción penal en contra de los investigados, o de arribar a la conclusión de que los mismos no participaron en el hecho y solicitar el sobreseimiento definitivo; razones por las cuales, esta Juzgadora declara con lugar el pedimento Fiscal, de decretar el sobreseimiento provisional a la causa seguida en contra de los adolescentes (Identidades omitidas articulo 545 de la Lopna), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes (Identidades omitidas articulo 545 de la Lopna); a quienes se le investiga por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto ene le artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO URIBE SEPULVEDA, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese de la presente decisión a las partes y en su oportunidad legal, remítase las presentes actuaciones con oficio a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PROVISORIO


ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO

En la misma se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se libraron las respectivas boletas de notificación y se remitieran en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena de Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.

Expediente: 2C-386/2001