así las cosas, invocando el interés superior de los niños y adolescentes, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y cumpliendo con lo preceptuado en el artículo 397 literal a) ibidem, con las facultades conferidas en el literal e) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 128 ejusdem; esta JUEZA UNIPERSONAL NRO. 04, DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, la cual debe ser ejecutada por la Casa taller Wilpia Flores de Centeno, San Cristóbal, Estado Táchira, en beneficio de la adolescente ROSELYN ROSALES MOLINA, venezolana, de catorce años de edad, nacida el 23 de febrero de 1990. Para el cumplimi.....