REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO

San Cristóbal, 09 de diciembre de 2004
194º Y 145º

Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto la Abogado MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ ha tomado posesión del cargo de Juez Temporal Unipersonal Nro. 04 de Esta Sala de Juicio, la misma SE AVOCA al conocimiento de la presente causa y acuerda proseguirla en el estado en que se encuentra; en consecuencia; vista la declaración de la adolescente ROSELYN ROSALES MOLINA –folio 309-, así como la declaración de la ciudadana ADRIANA MORALES CAPOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.631.789 –folio 310-, quien es docente en el Instituto Bolivariano de Educación Especial Cordero; y la declaración de la ciudadana NATALIA CHIQUINQUIRÁ LABRADOR MORÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.871.540 –folio 311-, quien es quien es la trabajadora social del mencionado instituto; así las cosas, invocando el interés superior de los niños y adolescentes, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y cumpliendo con lo preceptuado en el artículo 397 literal a) ibidem, con las facultades conferidas en el literal e) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 128 ejusdem; esta JUEZA UNIPERSONAL NRO. 04, DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, la cual debe ser ejecutada por la Casa taller Wilpia Flores de Centeno, San Cristóbal, Estado Táchira, en beneficio de la adolescente ROSELYN ROSALES MOLINA, venezolana, de catorce años de edad, nacida el 23 de febrero de 1990. Para el cumplimiento de lo aquí ordenado, líbrese oficio al Instituto Nacional del Menor. Notifíquese al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Bello con sede en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira. Cúmplase.



ABOG. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZA UNIPERSONAL Nº 04

ABOG. KATIUSKA E. DUQUE BOHORQUEZ
SECRETARIA



En la misma fecha se libraron oficios Nros. ______ y ________

Secretaria.
Exp. 28473
KENNDY.-