Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio N° 234, de fecha 06 de diciembre de 1955, perteneciente a los ciudadanos: PEDRO TOLOZA CASTRO Y MARÍA LUCRECIA RANGEL GARCÍA, inserta por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy en día Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. SEGUNDO: CON LUGAR, la rectificación de las siguientes partidas de nacimiento: 1.- N° 728, de fecha 17 de julio de 1957, perteneciente a la ciudadana ROSALBA ZULAY TOLOZA RANGEL, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy en día Prefectura de la Parroquia San Sebastián.....