JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


198° Y 149°

En escrito admitido en fecha 05 de octubre de 2007, el ciudadano EDGAR VIVAS BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.327.782, domiciliado en San Antonio del Táchira y hábil, asistido por el abogado Luis Alberto Muñoz Vivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.509, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento N° 486, de fecha 30 de mayo de 1960, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, hoy en día Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, por cuanto en su partida de nacimiento aparece el segundo nombre de su madre como: “MARIA” cuando lo correcto es “MARINA”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, a la cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que con dicha copia queda demostrado que el solicitante fue asentado en ese Registro Civil.
Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Blanca Marina Becerra de Vivas, madre del solicitante.
Constancia de los datos filiatorios del solicitante Edgar Vivas Becerra, expedida por la oficina Nacional de Identificación de San Antonio del Táchira.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira y se instó a la solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
En fecha 01 de abril de 2008, se libró boleta al Fiscal XIII del Ministerio Público, con copias certificadas.
En diligencia de fecha 08 de abril de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación, firmada en forma personal por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 08 de abril de 2008, el abogado Carlos José Carrero Pulido, en su carácter de Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público, manifestó que revisadas las actuaciones, considera que están llenos los extremos exigidos por la Ley, para el otorgamiento de lo solicitado, en el sentido de que se rectifique el error material cometido en la partida de nacimiento N° 486, en relación al segundo nombre de la madre del solicitante, María, cuando debió haber dicho Marina.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento N° 486, de fecha 30 de mayo de 1960, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, hoy en día Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano EDGAR VIVAS BECERRA, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento N° 486, de fecha 30 de mayo de 1960, perteneciente al ciudadano EDGAR VIVAS BECERRA, en el sentido de que figure el segundo nombre de la madre del solicitante como “MARINA”, y no como erróneamente aparece “MARIA”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento N° 486, de fecha 30 de mayo de 1960, perteneciente al ciudadano EDGAR VIVAS BECERRA, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, hoy en día Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. (fdo)JUEZ. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo) EL SECRETARIO. GUILLERMO A. SANCHEZ M. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL)