REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de octubre de dos mil ocho.-
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 07 de julio de 2008, estampada por el abogado José Janer Díaz Martínez, en su carácter de coapoderado de la parte demandante, mediante la cual desiste de la acción y demanda interpuesta contra la ciudadana María Teresa Sánchez de Rivera, y visto igualmente la aceptación del desistimiento realizada por el abogado Adolfo Antonio Paolini Pisani, en su carácter de apoderado de la demandada ciudadana María Teresa Sánchez de Rivera.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por el abogado José Janer Díaz Martínez, en su carácter de coapoderado de la parte demandante y aceptado por el abogado Adolfo Antonio Paolini Pisani, en su carácter de apoderado de la demandada ciudadana María Teresa Sánchez de Rivera. En consecuencia se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. (fdo)JUEZ. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo) EL SECRETARIO. GUILLERMO A. SANCHEZ M. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL)