JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198° Y 149°
En escrito admitido en fecha 04 de julio de 2008, los ciudadanos MARÍA LUCRECIA RANGEL GARCÍA, ROSALBA ZULAY E IVAN ERNESTO TOLOZA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-178.124, V-6.674.499 y V-12.632.443 respectivamente, domiciliados en Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábiles, asistidas por la abogada Ivette Mylene Sánchez Navarro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.902. Así mismo actuando como apoderada del ciudadano PEDRO PABLO TOLOZA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.247.404, domiciliado en el Municipio Carona del Estado Bolívar, solicitan la rectificación del acta de matrimonio N° 234, de fecha 06 de diciembre de 1955, perteneciente a los ciudadanos: PEDRO TOLOZA CASTRO Y MARÍA LUCRECIA RANGEL GARCÍA, inserta por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy en día Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto aparece el apellido del contrayente como “TOLOZA”, cuando lo correcto es “TOLOSA”, y el apellido del padre del contrayente como “TOLOZA”, cuando lo correcto es “TOLOSA”. Igualmente solicita la rectificación de las siguientes partidas de nacimiento: 1.- N° 728, de fecha 17 de julio de 1957, perteneciente a la ciudadana ROSALBA ZULAY TOLOZA RANGEL, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy en día Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto aparece su primer apellido como “TOLOZA”, cuando lo correcto es “TOLOSA”. 2.-N° 778, de fecha 03 de septiembre de 1968, perteneciente al ciudadano PEDRO PABLO TOLOZA RANGEL, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy en día Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto aparece su primer apellido como “TOLOZA”, cuando lo correcto es “TOLOSA”. 3.- N° 86 de fecha 03 de febrero de 1972, perteneciente al ciudadano IVAN ERNESTO TOLOZA RANGEL, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy en día Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto aparece su primer apellido como “TOLOZA”, cuando lo correcto es “TOLOSA”.
Acompañaron con la solicitud los siguientes documentos:
Poder otorgado por el ciudadano Pedro Pablo Toloza Rángel, a la abogada Ivette Mylene Sánchez Navarro.
Datos filiatorios correspondientes al ciudadano Pedro Pablo Tolosa Castro (fallecido), expedida por la Onidex San Cristóbal.
Copia certificada del acta de defunción N° 1035, de fecha 14 de septiembre de 2006, perteneciente al ciudadano Pedro Pablo Tolosa Castro.
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana María Lucrecia Rángel de Toloza.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 234, perteneciente a los ciudadanos Pedro Toloza Castro y María Lucrecia Rángel García, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Rosalba Zulay Toloza Rángel.
Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Rosalba Zulay Toloza Rángel, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Pedro Pablo Toloza Rángel.
Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Pedro Pablo Toloza Rángel, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Iván Ernesto Toloza Rángel.
Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Iván Ernesto Toloza Rángel, expedida por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy en día Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, se libro oficio N° 1047, a la Onidex, departamento de Migración, para que informaran sobre la tarjeta alfabética perteneciente al ciudadano Pedro Pablo Tolosa Castro, (fallecido).
En fecha 28 de julio de 2008, se libró boleta al Fiscal XIV del Ministerio Público, con copias certificadas.
En diligencia de fecha 06 de agosto de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación, librada al Fiscal XIV del Ministerio Público, la cual fue dejada con el secretario de dicha Fiscalia.
En fecha 16 de septiembre se agregó al expediente el oficio N° 2157, de fecha 07 de agosto de 2008, procedente de la oficina de la Onidex, San Cristóbal, mediante el cual remiten los datos filiatorios correspondientes al ciudadano Pedro Pablo Tolosa Castro.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de matrimonio N° 234, de fecha 06 de diciembre de 1955, perteneciente a los ciudadanos: PEDRO TOLOZA CASTRO Y MARÍA LUCRECIA RANGEL GARCÍA, inserta por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy en día Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Y en las siguientes partidas de nacimiento 1.- N° 728, de fecha 17 de julio de 1957, perteneciente a la ciudadana ROSALBA ZULAY TOLOZA RANGEL, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy en día Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. 2.-N° 778, de fecha 03 de septiembre de 1968, perteneciente al ciudadano PEDRO PABLO TOLOZA RANGEL, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy en día Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. 3.- N° 86 de fecha 03 de febrero de 1972, perteneciente al ciudadano IVAN ERNESTO TOLOZA RANGEL, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy en día Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de matrimonio N° 234, de fecha 06 de diciembre de 1955, perteneciente a los ciudadanos: PEDRO TOLOZA CASTRO Y MARÍA LUCRECIA RANGEL GARCÍA, inserta por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy en día Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en el sentido de que figure el primer apellido del contrayente como “TOLOSA”, y no como erróneamente aparece “TOLOZA”, y el apellido del padre del contrayente como “TOLOSA”, y no como erróneamente aparece “TOLOZA”. Así como la rectificación de las siguientes partidas de nacimiento: 1.- N° 728, de fecha 17 de julio de 1957, perteneciente a la ciudadana ROSALBA ZULAY TOLOZA RANGEL, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy en día Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en el sentido de que figure el primer apellido de la solicitante como “TOLOSA”, y no como erróneamente aparece “TOLOZA”. 2.-N° 778, de fecha 03 de septiembre de 1968, perteneciente al ciudadano PEDRO PABLO TOLOZA RANGEL, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy en día Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en el sentido de que figure el primer apellido del solicitante como “TOLOSA”, y no como erróneamente aparece “TOLOZA”. 3.- N° 86 de fecha 03 de febrero de 1972, perteneciente al ciudadano IVAN ERNESTO TOLOZA RANGEL, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy en día Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en el sentido de que figure el primer apellido del solicitante como “TOLOSA”, y no como erróneamente aparece “TOLOZA”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio N° 234, de fecha 06 de diciembre de 1955, perteneciente a los ciudadanos: PEDRO TOLOZA CASTRO Y MARÍA LUCRECIA RANGEL GARCÍA, inserta por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy en día Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. SEGUNDO: CON LUGAR, la rectificación de las siguientes partidas de nacimiento: 1.- N° 728, de fecha 17 de julio de 1957, perteneciente a la ciudadana ROSALBA ZULAY TOLOZA RANGEL, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy en día Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. 2.-N° 778, de fecha 03 de septiembre de 1968, perteneciente al ciudadano PEDRO PABLO TOLOZA RANGEL, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy en día Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. 3.- N° 86 de fecha 03 de febrero de 1972, perteneciente al ciudadano IVAN ERNESTO TOLOZA RANGEL, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy en día Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el acta de matrimonio y en las partidas de nacimiento antes referidas. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. (fdo) JUEZ. EDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo) EL SECRETARIO. GUILLERMO A. SANCHEZ M. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL)
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